Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de sus obras.
Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ. si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ. Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se le nombra por Director del Gremio.
CAPITULO 3.ᵒ
DE LOS DROS. DE EXAMEN
A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos, y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.
Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u arte qᵉ. profesan.
CAPITULO QUARTO
DEL NUMERO DE LOS MAESTROS
Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren; bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.
CAPITULO QUINTO