DE LOS OFICIALES APRENDIZES
Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.
Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.
I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona (borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ. exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus Pueblos.
CAPITULO SEXTO
INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO
Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.
Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.
I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ. estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el articulo primero del Capitulo Segundo.