COMPOSICIÓN DE CALLES.—ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C. y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud, y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo venidero facilitar también el plan del empedrado.

En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles; sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se propone.

En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así conceptuase oportuno.

De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales, parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.

De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad y equidad.

En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado, esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza, mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra, formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen las Barrancas, y se ponen intransitables.

En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y probecho de todos los moradores.

De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes, y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios, se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura, conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.

Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto, parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.