En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado, por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.

En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á consequencia del Bando que se expidiese.

En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.

En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.

En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno, pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.

Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se advierte en las calles.

Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo, providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa á el Pueblo.

Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.

Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el dictámen del Señor Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.