Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****] de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que [****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio. Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y cinco.—Francisco de Paula Sauz.

Es copia a la letra de su original a que me remito.

Thomas Jph. Boyso,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1785-86, Libro 47).


NUMERO 22

Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de 1784.