Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Vol. 45, pág. 59).


NUMERO 21

Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.

(Septiembre 17 de 1785)

RAMO DE PROPIOS.—VALOR ANNUAL

“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la Ciudad de Buenos Ay.ˢ”

P.ˢR.ˢM.ʳˢ
Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven para recoger el ganado Bacuno que se mata para el avasto de esta Ciudad y del qual se exige por cada caveza ½ rr.ˡ1929,,
El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto, sobre los vinos y aguardientes entran en esta Ciudad y de los que se cobra un real por cada Botija Barril o Odre675,,
El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el qual se cobra medio real por caveza112,,
El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra uno y medio p.ʳ ciento149,,
El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente de las conchas de medio real por cada carreta cargada de las de esta Jurisdiccion y por las de afuera de ella un real y de los que pasan a cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero de diez medio real y a este respecto llevando mas300,,
El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a razon de veinte y cinco pesos cada una200,,
El dro. llamado de quartillas que esta impuesto sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de Trigo y demas semillas30,,
El importe de los arrendamientos de cinco quartos de las casas capitulares y de el de la casa que compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María Prudencia Bustamante para extencion de la Real Carzel888,,
4284,,4 ,,
RAMOS DE ARBITRIOS
Del arrendamiento de la casa de la divercion publica de Gallos160
4444,,
GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE
Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de la referida Real ordenanza deve gozar de mil pesos de dotacion sobre los caudales de propios y arbitrios se le señalan en los respectibos a esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda prorratear entre todos los caudales de propios y arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con conocimiento de las liquidaciones que se practiquen de sus valores250
Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en propiedad100
Al escrivano del M. I. C. por su onorario en la asistencia a todos los Acuerdos que celebre autorizar estos sacar los testimonios que de ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo se le pidan como tambien por todos los negocios que se ofrescan a la Junta Municipal de propios y Arbitrios en el manejo y administracion y arrendamiento de estos ramos se le señalan300
Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos y concurrir con el a todas las funciones con concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia en dhos. actos dever ser con la desensia que es correspondiente al decoro de una ciudad tan ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba450
A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para elevar sus armas en los actos publicos se señalan a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos componen160
Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion de tenerlo corriente poner el azeite que necesite y costear los reparos que no exedan de un peso100
Del quatro por ciento de los quatro mil quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de dhos. ramos para los fines que se previenen en los articulos 45 y 46.177,, 6,,8¹⁄₁₂
Del uno y medio por ciento que ha de llevar el maiordomo de los expresados ramos de los caudales que cobrase segun se ordena en el articulo 3466,, 5,,11⁶⁄₁₂
1604,, 3,,19⁷⁄₁₂
GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE
Para el pago de los reditos de la casa que para extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un cinco por ciento417,, 4
Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al mismo respecto225
Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las Temporalidades de los ex jesuitas con igual interés350
1592,, 4
GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE
Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en el día y octava del Imo. Corpus Christi300
Para los de la funcion de Iglesia en el día del Patron San Martin, Novenario quarenta horas y sermon200
Para los de la funcion de Iglesia en el dia de San Simón y San Judas40
Para los de la funcion de Iglesia y sermon que se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre dando gracias al Señor por haver libertado a esta Ciudad del quebranto que podía haber padesido de resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora50
Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ Bonifacio y San Savino que se selebran en un día50
640
GASTOS DE 4.ᵃ CLASE
Para los gastos precisos o extraordinarios que se ofrescan como son reparos de casas capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y oblea, alquileres de coches en las concurrencias publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel vien que solamente ha de contarse por cuenta de dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente pobres de necesidad para los gastos que impenda el procurador sindico en los pleitos que defienda a el nombre del comun asi en los honorarios de Abogado como en papel y derechos que tenga que satisfacer en los Juzgados donde introduzcan para los que devengue el Abogado que defienda los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en fin para quantos gastos menores ocurran y no se puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan seiscientos siete pesos quatro reales, catorse cinco doze avos de maravedi, suspendiendose por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los suficientes fondos para todas sus atenciones la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de trescientos de gratificacion asignados a su apoderado en Madrid607,, 4,,14⁵⁄₁₂
Valor de propios4,,284,,4,,
Valor de arbitrios160,,
4.444,, 4
Gastos {1.ᵃ Clase1.604,, 3,,19⁷⁄₁₂}
2.ᵃ Clase1.592,, 4,,
3.ᵃ Clase640
4.ᵃ Clase607,, 4,,14⁵⁄₁₂
4.444,, 4