| P.ˢ | R.ˢ | M.ʳˢ |
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| Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven para recoger el ganado Bacuno que se mata para el avasto de esta Ciudad y del qual se exige por cada caveza ½ rr.ˡ | 1929 | ,, | 2½ |
| El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto, sobre los vinos y aguardientes entran en esta Ciudad y de los que se cobra un real por cada Botija Barril o Odre | 675 | ,, | 3½ |
| El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el qual se cobra medio real por caveza | 112 | ,, | 4½ |
| El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra uno y medio p.ʳ ciento | 149 | ,, | 1½ |
| El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente de las conchas de medio real por cada carreta cargada de las de esta Jurisdiccion y por las de afuera de ella un real y de los que pasan a cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero de diez medio real y a este respecto llevando mas | 300 | ,, | |
| El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a razon de veinte y cinco pesos cada una | 200 | ,, | |
| El dro. llamado de quartillas que esta impuesto sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de Trigo y demas semillas | 30 | ,, | |
| El importe de los arrendamientos de cinco quartos de las casas capitulares y de el de la casa que compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María Prudencia Bustamante para extencion de la Real Carzel | 888 | ,, | |
| 4284 | ,, | 4 ,, |
| RAMOS DE ARBITRIOS |
| Del arrendamiento de la casa de la divercion publica de Gallos | 160 | | |
| 4444 | ,, | |
| GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE |
| Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de la referida Real ordenanza deve gozar de mil pesos de dotacion sobre los caudales de propios y arbitrios se le señalan en los respectibos a esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda prorratear entre todos los caudales de propios y arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con conocimiento de las liquidaciones que se practiquen de sus valores | 250 | | |
| Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en propiedad | 100 | | |
| Al escrivano del M. I. C. por su onorario en la asistencia a todos los Acuerdos que celebre autorizar estos sacar los testimonios que de ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo se le pidan como tambien por todos los negocios que se ofrescan a la Junta Municipal de propios y Arbitrios en el manejo y administracion y arrendamiento de estos ramos se le señalan | 300 | | |
| Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos y concurrir con el a todas las funciones con concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia en dhos. actos dever ser con la desensia que es correspondiente al decoro de una ciudad tan ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba | 450 | | |
| A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para elevar sus armas en los actos publicos se señalan a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos componen | 160 | | |
| Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion de tenerlo corriente poner el azeite que necesite y costear los reparos que no exedan de un peso | 100 | | |
| Del quatro por ciento de los quatro mil quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de dhos. ramos para los fines que se previenen en los articulos 45 y 46. | 177 | ,, 6,, | 8¹⁄₁₂ |
| Del uno y medio por ciento que ha de llevar el maiordomo de los expresados ramos de los caudales que cobrase segun se ordena en el articulo 34 | 66 | ,, 5,, | 11⁶⁄₁₂ |
| 1604 | ,, 3,, | 19⁷⁄₁₂ |
| GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE |
| Para el pago de los reditos de la casa que para extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un cinco por ciento | 417 | ,, 4 | |
| Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al mismo respecto | 225 | | |
| Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las Temporalidades de los ex jesuitas con igual interés | 350 | | |
| 1592 | ,, 4 | |
| GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE |
| Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en el día y octava del Imo. Corpus Christi | 300 | | |
| Para los de la funcion de Iglesia en el día del Patron San Martin, Novenario quarenta horas y sermon | 200 | | |
| Para los de la funcion de Iglesia en el dia de San Simón y San Judas | 40 | | |
| Para los de la funcion de Iglesia y sermon que se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre dando gracias al Señor por haver libertado a esta Ciudad del quebranto que podía haber padesido de resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora | 50 | | |
| Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ Bonifacio y San Savino que se selebran en un día | 50 | | |
| 640 | | |
| GASTOS DE 4.ᵃ CLASE |
| Para los gastos precisos o extraordinarios que se ofrescan como son reparos de casas capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y oblea, alquileres de coches en las concurrencias publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel vien que solamente ha de contarse por cuenta de dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente pobres de necesidad para los gastos que impenda el procurador sindico en los pleitos que defienda a el nombre del comun asi en los honorarios de Abogado como en papel y derechos que tenga que satisfacer en los Juzgados donde introduzcan para los que devengue el Abogado que defienda los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en fin para quantos gastos menores ocurran y no se puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan seiscientos siete pesos quatro reales, catorse cinco doze avos de maravedi, suspendiendose por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los suficientes fondos para todas sus atenciones la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de trescientos de gratificacion asignados a su apoderado en Madrid | 607 | ,, 4,, | 14⁵⁄₁₂ |
| Valor de propios | 4,, | 284,, | 4,, | | Valor de arbitrios | | 160,, | |
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| 4.444 | ,, 4 | |
| Gastos { | 1.ᵃ Clase | 1.604 | ,, 3,, | 19⁷⁄₁₂ | } | | 2.ᵃ Clase | 1.592 | ,, 4,, | | | 3.ᵃ Clase | 640 | | | | 4.ᵃ Clase | 607 | ,, 4,, | 14⁵⁄₁₂ |
| 4.444 | ,, 4 | |