5. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Antonio Bermudez, el Cacique Coaspon, de nacion Tassehes, con todos los indios sugetos al dicho cacique.

6. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando de Mendoza, el Cacique Pacarospaen, de nacion Llasembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

7. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Fernandez, el Cacique Cabucote, de nacion Dallousembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

Yo, Gomez de Saravia, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, por el Rey Nuestro Señor, doy fè, que en un cabildo de los que hay en el libro nuevo, y de los cabildos que se hacen por la Justicia y Regimiento de esta ciudad, está un capítulo, que con la cabeza y piè de dicho cabildo, es como sigue:—

LIBRO DE ACUERDOS, NUMERO 25.

Por decreto del Alcalde D. Pedro de Alvarado, de 25 de Setiembre de 1690, dado à pedimento de D. Juan de Herrera, por ante el Escribano de S. M. Tomas Galloso, se sacó el testimonio de lo siguiente.

TESTIMONIO.

Y en conformidad de lo mandado en el decreto antecedente, yo Tomas Galloso, Escribano de S. M., público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata, doy fé y verdadero testimonio à los Señores que el presente vieren, que los recaudos presentados por el Capitan Juan de Herrera Hurtado, vecino morador de esta dicha ciudad y puerto, de que pide testimonio, segun se menciona en la peticion que para este ministerio presentò ante el Capitan D. Pedro de Alvarado, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad y jurisdiccion, por S. M. (Dios le guarde): los cuales recaudos fueron sacados, en mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es el siguiente.

TESTIMONIO.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes de Diciembre de 1608 años, se juntaron á Cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que son: Hernando Arias de Saavedra, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez, Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Señor Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante Su Señoria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S. S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen, proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras, chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen los mismos que se mencionan al principio, y el escribano Cristoval Remon.