OTRO ACUERDO.

Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò el Señor Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas, amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y año. Y habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas, todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y diputen personas peritas, que informados de las personas antiguas de esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que declaren y señalen el que se ha de llevar y tomar, como en sus conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere haberse señalado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado y deben llevar, sin hacer agravio; y visto y dados los dichos rumbos, pareceràn á declararlos en el libro de Cabildo, ante mi el presente Escribano. Con lo que se concluyo este acuerdo y lo firmaron con el dicho Sr. Gobernador.

Declaracion del rumbo de las calles de la ciudad.

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mí el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, Victor Casco de Mendoza, Alfrerez Real, y Anton Higueras de Santana, Regidores, personas nombradas y diputadas por el Cabildo, para ver y declarar los rumbos del ègido, tierras y estancias de esta ciudad. Y habiendo jurado primero á Dios y à una cruz, en forma de derecho, de decir verdad, digeron: Que por órden de dicho Cabildo han visto por vista de ojos el ègido de esta ciudad, para declarar el rumbo que se le ha de dar, é informados de personas antiguas, y habiendo hecho experiencia por el aguja, y llevando para ello á personas que lo entienden, declaran, que el rumbo se ha de dar la tierra adentro al égido, que parece mas conforme á la disposicion del terreno, y comododidad de las tierras del dicho ègido y chácras; y el que han podido rastrear que se ha tenido y llevado hasta ahora, es de nord-este sud-este, y por las cabezadas, su travesìa, y por frente, la barranca de la costa de la mar. Y esto se entienda para el rumbo de dicho égido y de las chácras que han de correr, y corren, desde esta ciudad al rio de las Conchas: y que los demas rumbos, que se han de tomar y tener las demas chácras y tierras, las irán declarando como fueren viendo las tierras. Y esto declararon debajo de juramento, y en sus conciencias, y lo firmaron con el dicho Escribano:—Cristoval Remon.

Declaracion de los rumbos de las chácras del Riachuelo.

En 10 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mi el Escribano, parecieron los dichos Alcaldes y Regidores de la diligencia antecedente, como diputados nombrados por el Cabildo, para ver y declarar el rumbo que se ha de tomar en la medida del égido, chácras y tierras, y digeron. Que ellos han visto las chácras del Riachuelo de los navios que están de la parte de esta ciudad, y han llevado personas que lo entienden, y que con el aguja han hecho la esperiencia para ver el rumbo: y debajo de juramento que hicieron à Dios y à una cruz, declaran, que el rumbo que se ha de tomar y llevar en las medidas de las dichas chácras referidas, y que se señala, es la tierra adentro, de sud-este à norueste, y por sus cabezadas, de nord-este à sud-este, y la frente, la barranca del Riachuelo.[5] Y lo firmaron los dichos cuatro Capitulares con el Escribano—Cristoval Remon.

Rumbos y medidas del égido.

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608. El Señor Hernando Arias de Saavedra, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, salió de esta ciudad de la Trinidad, á medir y amojonar el ègido de ella, juntamente con el Capitan Victor Casco de Mendoza, Bartolomé Lopez y Juan Nieto de Humanes, Regidores; personas nombradas por el Cabildo para asistir á la dicha medida y amojonamiento; y Francisco Bernal y Martin de Rodrigo, medidores y amojonadores juramentados; y estando fuera de los solares de esta ciudad, al fin de la calle de la Plaza, donde está el solar de las casas de Cabildo, que es al poniente, se tomó con el aguja el rumbo que tienen las calles, que es de norte à sur, y se comenzó ã medir; primero, desde el fin de la cuadra de la plaza, la mitad de la frente del dicho égido, por la banda de esta ciudad hácia la de Santa Fé; respecto de que por la dicha banda se señaló por el poblador, por mojon de la frente del ègido la primera punta que hace la barranca del Rio de la Plata, yendo hácia el rio de las Conchas, y no se halla claridad del linde de la frente del dicho ègido de la banda del Riachuelo. Y se le echaron á la dicha mitad, de frente, doce cuerdas de á ciento cincuenta y una varas; y vino à caer el mojon nuevo en la Cruz Grande de la Hermita de San Sebastian, que es un poco mas adelante de la dicha punta; y la dicha cruz se señaló, y quedò por mojon el sitio donde está. Y habiéndose tomado por ella la derecera por los rumbos de las calles, se midió desde la barranquilla donde bate el agua del rio, la tierra adentro, la legua de largo que señaló y diò el fundador para el dicho égido, y se puso un mojon junto al camino real que và al Monte Grande. Y acabada la dicha legua, se puso otro mojon, desde el cual se tomó el rumbo para la derecera de las cabezadas del dicho égido, y se midieron y echaron veinticuatro cuerdas, y se puso otro mojon, que vino á caer en frente del Corral viejo de las Vacas. Y en este estado quedó por ser tarde. Y lo firmaron testigos, Alvaro de Mercado y Juan Duran.—Hernando Arias de Saavedra.—Ante Cristoval Remon.

OTRO ACUERDO.