En 17 dias del dicho mes y año, el dicho Señor Gobernador, Regidores y medidores, salieron á medir y amojonar la otra mitad del égido por la banda del Riachuelo de los navios: y estando en la misma boca de la calle, donde ayer se midiò la otra mitad, por los mismos rumbos de las calles se fué midiendo la otra mitad de frente, hácia la dicha parte del Riachuelo, y se hallaron otras tantas medidas como à la otra mitad: y se puso un mojon en la punta de la zanja de la cuadra de Ruiz Diaz de Guzman. Y de allì, por los mismos rumbos de las calles, se tomò con el aguja la derecera de la tierra adentro, y desde la barranquilla, donde bate el agua del rio, se midió la legua de largo, y se puso otro mojon mas adelante: y ajustada la dicha legua, vino à caer el mojon en el que estaba hecho de las cabezadas, frontero del Corral de las Vacas. Y lo firmaron el dicho Señor Gobernador, testigos y Escribano.
AUTO Y DECLARACION.
Este dia, estando en la chacra de Mateo Leal de Ayala, Alguacil Mayor de esta ciudad, donde fueron à medir las chàcras de la banda del Riachuelo; antes de hacerse, parecieron con sus títulos el dicho Alguacil Mayor y Alvaro de Mercado, y la parte de Francisco Perez de Burgos, que tienen allì sus chácras: y habiéndolas visto por vista de ojos, el dicho Señor Gobernador mandò, que se fuesen midiendo desde la Isla del Pozo, donde comienza la chácra de Alonso de Mercado hácia esta ciudad, y que este órden se guarde siempre: y señaló por mojon la dicha isla, y desde allì se midieron y amojonaron las chácras y la demas tierra que hubo hasta el égido. Su Señoria la declaró por libre, para hacer merced de ella en nombre de S. M., y en conformidad de sus reales poderes. Y lo firmò con los dichos Regidores, testigos Juan Duran, Mateo Leal de Ayala.—Hernando Arias de Saavedra. Ante mí, Cristoval Remon, Escribano pùblico y de Cabildo.
En la ciudad de la Trinidad, à 29 dias del mes de Diciembre de 1608 años. En presencia de mi el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y Victor Casco de Mendoza, y Anton Higueras de Santa Ana, Regidores, personas nombradas por el Cabildo para declarar los rumbos que se han de llevar en las medidas de las chácras y tierras; y habiendo jurado á Dios, y á una cruz en forma, digeron: Que habiendo visto las tierras de la costa de la mar de esta ciudad, y todas las demas del rio de Lujan y de las Conchas, è informados de marineros y personas que lo entienden, declaran que los rumbos que se han de tomar y llevar para las medidas de las chácras y tierras, son los siguientes:—
RUMBOS DE CONCHAS Y LUJAN.
Que los dichos rios de las Conchas y Lujan, el rumbo, que en las suertes de tierras que están en ellos se ha de seguir y señalar, es el que está señalado à las tierras y chácras que caen al Riachuelo de los navìos de esta ciudad, que es de sud-este á nord-oeste, y por frente y cabezadas, su contrario. Que las suertes de tierras de la dicha costa del mar, que están de la otra parte del Riachuelo de los navìos, han de llevar el propio rumbo que está señalado à las que van de esta ciudad al rio de las Conchas, que es de nord-este á sud-este, la tierra adentro, y por frente la costa de la mar. Y así lo declaran debajo de su juramento, y lo firmaron.—Manuel Frias—Victor Casco de Mendoza. Ante mi, Cristoval Remon, Escribano pùblico y de Cabildo.
AUTO DE D. HERNANDO DE ZARATE, DE 14 DE FEBRERO DE 1594.
Don Hernando de Zarate, Caballero del Hábito de Santiago, Gobernador Teniente del Viso-Rey, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M. Por cuanto, por parte del Cabildo de esta ciudad de la Trinidad me ha sido pedido viese la fundacion de esta ciudad, y condiciones de ella, y la corfirmase y aprobase, ò como mejor viese que convenia: por lo cual, habiéndola visto, mandé al Escribano de Cabildo de esta ciudad que saque la dicha fundacion en limpio en este libro, à la letra, segun y como se contiene en la dicha fundacion; para que así sacado, provea, conforme á derecho, lo que mas convenga al bien y aumento de esta dicha ciudad, y lo firmè. Que es fecho à 14 dias del mes de Febrero de 1594 años.—Don Hernando de Zarate. Ante mì, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo.