Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión católica y á garantirla sólidamente.
Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o, y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.)
Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la menor duda.
Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65 del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales, con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido, y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.»
Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de Felipe II.
Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi se dice expresamente:
«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo, como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte, ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.)
Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe, y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI): «Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia, cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo, que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras; é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor honra que las de los hombres.»
Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias, y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.»