Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.—Blanco.


[Dictamen del Auditor.]—[Manifiesta procede] «elevar á plenario esta causa»

El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos al menos.

El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército.

V. E. no obstante...

Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.—Excmo. Sr.—Nicolas de la Peña.»


[Fol. 40.]

[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]