[Fol 41.]

(Autógrafo.)

Excmo. Sr.:—El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones provisionales:

1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa, constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas, previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo medio necesario para cometer el primero.

2.a De estos delitos aparece responsable

[Fol. 41 Vto].

en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado.

3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias de prueba.

Manila 9 de Diciembre de 1896.—Excmo. Sr.:—Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

[Fol. 42.]