El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán, en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,» propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.

En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General, Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga, Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos del Archipiélago.

Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:

Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga» y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos, proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.

Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado funesta en todos conceptos á los intereses de este país.

Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong y Manila.

En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso, no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno, como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de honrados y leales habitantes filipinos.

Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar cumpliendo su misión providencial.

Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe, con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente, y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, V. E. resolverá.—Manila, 22 de Diciembre de 1896. Excmo. Sr.—Enrique Abella.»