[Acta de la celebración del Consejo de guerra.]
En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa, extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio; de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente
[Fol. 98 vto.]
Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado, se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual certifico.—Rafael Domínguez.—V.to B.no El Presidente, Togores.
Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.
[Fol. 99–106<.]
(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)
Al Consejo de Guerra.
[Autógrafo.]
D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado, procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.