Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor, antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido, encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no; sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad, el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su criterio aquellos prejuicios.
Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo», en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera, á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales, vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer, confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan.
Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal se relacione.
Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila, cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero «Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista, ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario, vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot; porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!
He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi defendido.
Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos.
¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza, al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y mundanal ligamento.
Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta, veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio fiscal en este proceso.
Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia, y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se determinan por la Ley: la de muerte.