Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros, artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria.
Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é irremediable como la que para mi defendido se pide.
En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados, á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto al mismo por diversas entidades oficiales.
Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los medios siguientes:
- Inspección ocular.
- Confesión de los acusados.
- Testigos fidedignos.
- Juicio pericial.
- Documentos oficiales.
- Indicios graves y concluyentes.
Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle aplicada cualquiera de las penas que ésta determina.
¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En manera alguna.
Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que lo encabeza.
¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.
Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada pueden perjudicar á mi defendido.