[Diligencia poniendo al reo en capilla.]
En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de notificar la sentencia al procesado, Don José
[Fol. 117 vto.]
Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización, le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese, compatibles con su situación.—Y para que conste, etc.—Rafael Dominguez.—Juan González.
[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]—29 Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de J. M.»—Firma el del piquete: Juan del Fresno.
[Fol. 118.]
29 Dbre.—Únese el oficio de autorización para la ejecución.
[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila, 28 Dbre. 1896.—Zappino.—Sr. Juez instructor.
[Fol. 120.]