Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.
V. E. no obstante acordará lo que más justo estime.
Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.—Excmo. Sr.—Nicolás de la Peña.
[Fol. 116 vto.]
[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.
Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa, en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con las formalidades que la ley previene.
Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor, capitán D. Rafael Domínguez.—Camilo G. de Polavieja.
[Fol. 117.]
[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]
En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra, de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado, protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.—Rafael Domínguez.—José Rizal.[3]—Juan González.