Del S:—Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de las mensuales.

Inversión de los fondos:

1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios, demuestre aplicación y grandes aptitudes.

2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.

3o Se socorrerá al A que haya venido á menos.

4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria ó agricultura.

5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el país.

6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A puedan surtirse más económicamente que en otra parte.

El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS.

Disposiciones generales.