3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A ó subordinados.
5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, les dejará elegirlos según reglamento.
7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
8.o El G nombra al S.
Del F:
1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el caso en el C.
2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
Del T:—Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante el Tribunal de la LF.