Derechos de los A:
1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de la LF.
2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos lo hará saber á todos los A de la LF.
3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo el socorro de la LF.
4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en la Caja haya fondos.
5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le hiciesen.
6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
Del S (sic):
1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.
2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando en responder á los cargos que se le puedan hacer.