El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto.
Concluídas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle á pretexto de que, incoada la causa, no podía hacerlo, haciendo de uso particular y público lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado, herido y molesto como está, con el procedimiento empleado con él, un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas.
De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso subordinado—Q. S. M. B.—Juan Sitges.—Dapitan 10 de Nobiembre de 1893.
Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado | Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adriático.
[Sello al margen:] Comandancia P. M. de Dapitan.—Núm. 573.—Gobernadorcillo de Dapitan.—Sírvase V. proceder á las diligencias correspondientes á la aclaración del objeto de la llegada á este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cédula á nombre de Florencio Nanaman, y á quien se le ha encontrado un retrato que le acompaño, á fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado al procesado hasta nueva orden.—Dapitan 6 de Noviembre de 1893.— El Gobernador P. M.,—Juan Sitges.
Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
Auto.—Por recibida la anterior orden del Señor Comandante Político Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y una cédula personal, únanse éstos á continuación; póngase en clase de detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa Tribunal; recíbasele indagatoria con arreglo á Ley y practíquense todas cuantas diligencias fuesen necesarias. Así lo mando y firmo con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Tomás Galleposo, que certificamos. (Siguen las firmas.)
En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, se verificó la unión mandada, de que certificamos.
[La cédula, de 6.a clase, expedida en Cagayán (Misamis) á 18 de Febrero de 1893,—Pueblo de Iligan. Año de 1893. D. Florencio Nanaman, natural de Cagayán, provincia de Misamis, de 30 años de edad, de estado solt.o y profesión labd.r, habita en el pueblo de Cagayán y se halla empadronado en esta Admon. con al núm. 702.—El retrato, tamaño «americana», lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.]
En Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático asistido de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo Mercado é interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener las que aparecían en la cédula que va unida á las presentes, y son: Florencio Nanaman natural de Cagayán (Misamis) de treinta años de edad, soltero, de oficio labrador, y se le examinó de la manera siguiente.