Sentencia.

«Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso, indicios y sospechas que de él resultan, contra la dicha Dª. Francisca Núñez de Carabajal, que la debemos de condenar y condenamos á que sea puesta á cuestión de tormento, sobre las diminuciones que de su probanza y confesiones resultan conforme á lo en esta causa votado, en el cual mandamos que esté y persevere, tanto tiempo cuanto nuestra voluntad fuere, para que diga y confiese enteramente la verdad, según y como ha sido amonestada, con apercibimiento y amonestación que le hacemos, que si en dicho tormento muriere ó fuere liciada, ó dél se le siguiere efusión de sangre, ó mutilación de miembro, sea á su culpa y cargo, y no á la nuestra, por no haber querido confesar enteramente la verdad, y por estar negativa.

«Juzgando así lo sentenciamos y mandamos. (Dos rúbricas).

Pronunciación.

«La cual dicha sentencia de tormento fué dada y pronunciada por los dichos Señores Inquisidores, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con los dichos, haciendo veces así mesmo de ordinario estando en la dicha su audiencia de la mañana presentes el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Dª. Francisca Núñez de Carabajal, y siéndole leída y notificada y dado á entender el efecto de ella á la susodicha, habiéndose hallado presentes á la dicha pronunciación Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero, que luego se salieron de la audiencia. La susodicha, llorando, dijo: que ya dice que creyó derechamente en la Ley de Moysen, y esta es la verdad, y que se duelan de ella y de los huérfanos de sus hijos, de quien tiene pena, más que de su propia vida, y que no la afrenten por amor de Dios.

Cámara del tormento.

«Y con esto fué llevada á la cámara del tormento por el dicho alcaide, á la cual fueron luego los dichos Señores Inquisidores, á hora de las ocho y media de la mañana, poco más ó menos.

«Y estando en ella fué tornada á amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad, y no se quiera ver en este trabajo y peligro.

«Dijo: que la verdad es que ella creyó derechamente en la Ley de Moysen, por enseñanza del Lic. Morales, y por librarse de los Señores Inquisidores, ha dicho que creía en ambas leyes, pero que es burla; que no creía en la Ley de Jesucristo sino en la de Moysen, y que lo demás se lo levantan, y que miren que es mujer, y no la afrenten y desnuden, porque aquí ha de morir, y sus hijos quedarán huérfanos, y clamarán delante de Dios, y ella morirá aquí martir, y afrentada, y su alma irá á gozar de Dios, porque no saldrá de aquí viva.

«Y con esto amonestada, fué mandada entrar, y entró el Ministro, y que la desnude;