«Que Lumbroso tomó por un sueño que soñó, estando preso en esta cárcel agora cinco años, y fué que soñó que via una redoma llena de un licor muy precioso, metida en una fundilla como de sombrero, y que le decia Dios á Salomon: toma una cuchara de este licor y métela en la boca de este muchacho; y Salomon le metió una cucharada de aquel licor en la boca de este, y entonces este despertó, y quedó tan consolado, que no sentia la prision de allí adelante tanto como antes, y entendió este que aquel sueño fué una lumbre que Dios le quiso dar para que guardase la Ley de Moysen y entendiese la Sagrada Escritura.»

Luis de Carabajal no tuvo fuerzas ni para sostener la fuerza del tormento, porque era tal el terror que le causaban los Inquisidores, que en una de sus declaraciones dijo: «que no se haye en ella el Sr. Inquisidor Lic. D. Alonso de Peralta, porque le tiemblan las carnes en verle.»

Un día, al salir de la Audiencia Luis de Carabajal, y conduciéndolo á su cárcel Gaspar de los Reyes y Pedro de Fonseca, aquel infeliz, cansado ya de sufrir y no teniendo más porvenir que la hoguera, quiso acabar de una vez con su vida, y arrancándose violentamente de las manos de sus conductores, se arrojó al patio desde el corredor de la Audiencia.

Pero aun en esto le fué adversa la suerte, y fué conducido á su calabozo sin haber sufrido daño alguno de consideración.

Por fin, Luis de Carabajal fué condenado, no sin que antes se hubiera procurado, conforme á lo dispuesto por las leyes que regían en la Inquisición, convencerle de sus errores, haciéndole abjurar de la ley de Moisés y convencerle de la de Jesucristo, para lo cual se echaba mano en dichos casos de los maestros más notables en la Teología. Consta en el proceso esta razón: «En la ciudad de México, sábado 24 dias del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y seis años, dia del Glorioso y bienaventurado Apóstol, estando en su Audiencia de la tarde los Sres. Inquisidores Dr. Lobo Guerrero y Lic. D. Alonso de Peralta, presentes los Maestros Fray Pedro de Agurto y Fray Diego de Contreras, de la Orden de S. Agustin, qualificadores de este Santo Oficio, mandaron traer de su cárcel al dicho Luis de Carabajal, y siendo presente, le fué dicho como habian venido los dichos Maestros Fray Pedro de Agurto y Fray Diego de Contreras, para satisfacerle de las dudas que tiene, y que por amor de Dios esté atento á lo que le dijeren, para satisfacerle de ellas, y habiendo estado con él tres horas y media, satisfaciéndole sus dudas y diciéndole despues qué era lo que queria creer y tener, dijo: que queria tener y creer, vivir y morir en la ley que Dios Nuestro Señor dió al Santo Moysen.

«Y visto lo susodicho, los dichos Sres. Inquisidores lo mandaron llevar á su cárcel, con lo que cesó la Audiencia y se salieron de ella, y á los dichos qualificadores se les mandó que guarden secreto debajo del juramento que tienen hecho.»

A 121 ascendió el número de las personas testificadas ó acusadas por Luis de Carabajal en su proceso, y contra todas ellas se siguió causa. La sentencia definitiva contra Luis de Carabajal, fué la siguiente:

Christi Nomine Invocato.

«Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso, el dicho Promotor fiscal, haber probado bien y cumplidamente su acusación, segun y como probarle convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada; en consecuencia de lo cual, que debemos de declarar, y declaramos que el dicho Luis de Carabajal haber sido y ser hereje, judaisante, apóstata de nuestra Santa Fé Católica, fautor y encubridor de herejes, judaisantes, ficto y simulado confitente, impenitente relapso, dogmatista pertinaz, y por ello haber caido y incurrido en sentencia de excomunion mayor, y estar de ella ligado y en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes, los cuales mandamos aplicar y aplicamos á la Cámara y fisco real de Su Magestad, y á su receptor en su nombre, desde el dia y tiempo que comenzó á cometer los dichos delitos de herejía, cuya declaracion en nos reservamos, y que debemos de relajar y relajamos la persona de dicho Luis de Carabajal á la justicia y brazo seglar, especialmente al Lic. Vasco López de Bivero, corregidor de esta ciudad, al cual rogamos y encargamos como de derecho mejor podemos, se hagan piadosamente con él, y declaramos los hijos y hijas del dicho Luis de Carabajal, y sus nietos por línea masculina, ser inhábiles é incapaces, y los inhabilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades, beneficios ni oficios, así eclesiásticos como seglares, ni otros oficios públicos ó de honra, ni poder traer sobre sí ni sus personas, oro, plata, perlas, piedras preciosas ni corales, seda, camelote, ni paño fino, ni andar á caballo, ni traer armas, ni ejercer, ni usar de las otras cosas que por derecho comun, leyes y pramáticas de estos Reinos é instrucciones y estilo del Santo Oficio, á los semejantes inhábiles son prohibidas. Por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos, y por ellos.—El Dr. Lobo Guerrero.El Lic. D. Alonso de Peralta.Mr. D. Juan de Cervantes.»

«Esta sentencia se pronunció estando celebrando auto público de la fé, en la Plaza mayor de esta ciudad, en las Casas de cabildo de ella, sobre unos cadalsos y tribunal alto de madera que en ellas habia, domingo, dia de Ntra. Sra. de la Concepción, 8 dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y seis años.»