El Presidente creyó que ningún motivo debía detener el curso del proceso.
El consejo de guerra continuó sus procedimientos, y el 14 de Junio de 1867 se pronunció la sentencia, después de haber agotado los abogados Ortega y Vázquez, en Querétaro, cuanto recurso tiene un defensor.
La sentencia, es esta:
«Vista la orden del C. General en Jefe, del día veinticuatro del pasado Mayo, para la instrucción de este proceso; la del veintiuno del mismo mes, del Ministerio de la Guerra, que se cita en la anterior, en virtud de las cuales han sido juzgados Fernando Maximiliano de Hapsburgo, que se tituló Emperador de México, y sus generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, por delitos contra la Nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales: visto el proceso formado contra los expresados reos, con todas las diligencias y constancias que contiene, de todo lo cual ha hecho relación al Consejo de Guerra el fiscal, teniente coronel de Infantería C. Manuel Aspiroz: habiendo comparecido ante el Consejo de Guerra que presidió el teniente coronel de Infantería Permanente, ciudadano Rafael Platón Sánchez: todo bien examinado con la conclusión y dictamen de dicho fiscal, y defensas que por escrito y de palabra hicieron de dichos reos sus procuradores respectivos: el Consejo de Guerra ha juzgado convencidos suficientemente: de los delitos contra la Nación, el derecho de gentes, el orden y la paz pública, que especifican las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, quinta del artículo segundo, y décima del artículo tercero de la ley de veinticinco de Enero de mil ochocientos sesenta y dos, á Fernando Maximiliano; y de los delitos contra la Nación y el derecho de gentes, que se expresan en las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, y quinta del artículo segundo de la citada ley, á los reos Miguel Miramón y Tomás Mejía; con la circunstancia que en los tres concurre, de haber sido cogidos infraganti en acción de guerra, el día quince del próximo pasado Mayo, en esta plaza, cuyo caso es del artículo veintiocho de la referida ley; y por tanto condena con arreglo á ella á los expresados reos Fernando Maximiliano, Miguel Miramón y Tomás Mejía, á la pena capital, señalada por los delitos referidos.
«Querétaro, Junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.—Rafael Platón Sánchez.—Una rúbrica.—Ignacio Jurado.—Una rúbrica.—Emilio Lojero.—Una rúbrica.—José V. Ramírez.—Una rúbrica.—Juan Rueda y Auza.—Una rúbrica.—Lucas Villagrán.—Una rúbrica.—José C. Verástegui.—Una rúbrica.»
El fallo del Consejo fué confirmado en los términos siguientes:
«Ejército del Norte.—General en Jefe.—Conformándome con el dictamen que antecede del ciudadano asesor, se confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada el día catorce del presente por el Consejo de Guerra, que condenó á los reos Fernando Maximiliano de Hapsburgo, y á sus llamados generales D. Miguel Miramón y D. Tomás Mejía, á ser pasados por las armas.
«Devuélvase esta causa al Ciudadano Fiscal, para su ejecución.
«Querétaro, Junio diez y seis de mil ochocientos sesenta y siete.—Escobedo.—Una rúbrica.»
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