ANTE EL TRIBUNAL DE COMERCIO

para obligar
al Teatro-Francés á representar su drama El Rey se divierte
y al gobierno á permitir esta representación


Señores:

Después del elocuente orador que tan generosamente me presta la valiosa asistencia de su palabra, nada tendría que decir si no creyera deber mío no dejar pasar sin una solemne y severa protesta el acto audaz y culpable que ha violado en mi persona todo nuestro derecho público.

Esta causa, señores, no es una causa ordinaria. Á muchos parecerá á primera vista que es sólo una acción mercantil, una reclamación de intereses perjudicados, una indemnización por la infracción de un contrato privado, en una palabra, el litigio de un autor contra una empresa teatral. No, señores; es más que esto, es la acusación dirigida al gobierno por un ciudadano. En el fondo de este asunto hay una obra prohibida de orden superior. Ahora bien, la prohibición de una obra de orden superior es la censura y la constitución ha abolido la censura; la prohibición de una obra de orden superior es la confiscación y por la misma constitución está abolida la confiscación. Vuestro juicio, si me es favorable, y me parece que os agraviaría si dudara de ello, será manifiesta, aunque indirecta condenación de la confiscación y de la censura. Ya veis, señores, cómo se eleva y aclara el horizonte de la causa. Yo abogo aquí por algo más alto que mi interés propio; abogo por mis derechos generales, por mi derecho de pensar y por mi derecho de poseer, es decir, por el derecho de todos. La mía es una causa general, como es absoluta vuestra equidad. Los pormenores del procedimiento desaparecen ante la cuestión así propuesta. Yo no soy ya sólo un escritor, ni vosotros sois ya simplemente jueces consulares: vuestra conciencia está frente á frente de la mía. En este tribunal representáis una idea augusta y yo en esta tribuna represento otra: en vuestro asiento está la justicia; en el mío, la libertad.

Ahora bien, la justicia y la libertad existen para entenderse: la libertad es justa y la justicia libre.

No es la primera vez, como os ha dicho antes que yo Mr. Odilon Barrot, que el tribunal de comercio ha sido llamado á condenar, sin salir de su competencia, los actos arbitrarios del poder. El primer tribunal que declaró ilegales las ordenanzas del 25 de Julio, nadie lo ha olvidado, fué el tribunal de comercio. Vosotros, señores, seguiréis estos memorables antecedentes, y aunque la cuestión sea menos importante, sabréis mantener el derecho de hoy, como lo mantuvisteis entonces; escucharéis, así lo espero, escucharéis con simpatía lo que tengo que deciros; advertiréis con vuestra sentencia al gobierno que ha entrado en mal camino y que ha hecho mal en embrutecer el arte y el pensamiento; me devolveréis mi derecho y mi hacienda, y condenaréis la policía y la censura que fueron á mi hogar en las sombras de la noche á robarme mi libertad y mi propiedad con infracción de la ley fundamental.

Y lo que digo aquí dígolo sin cólera; esa reparación que os pido, os la pido con gravedad y moderación. ¡Líbreme Dios de desvirtuar la belleza y bondad de mi causa con palabras violentas! Quien tiene el derecho tiene la fuerza, y quien tiene la fuerza desdeña la violencia.

Sí, señores, el derecho está de mi parte. La admirable peroración de Mr. Odilon Barrot os ha probado victoriosamente que todo es arbitrario, ilegal, atentatorio á la Constitución en el acto ministerial que ha prohibido la representación del Rey se divierte. En vano se intentaría resucitar, para conceder la censura al poder, una ley del Terror, la ley que ordena textualmente á las empresas de teatros hacer tres veces por semana las tragedias de Bruto y de Guillermo Tell, no representar más que obras republicanas, y suspender las representaciones de toda obra dramática que tendiera á depravar el espíritu público y á despertar la vergonzosa superstición de la monarquía. ¿Se atreverían, señores, los mantenedores de la nueva monarquía á invocar esta ley, é invocarla contra El Rey se divierte? ¿No está evidentemente derogada así en su letra como en su espíritu? Hecha por el Terror, con el Terror murió. ¿No sucede lo mismo con todos esos decretos autoritarios, en cuya virtud, por ejemplo, tendría el poder el derecho no sólo de censurar las obras dramáticas, sino también la facultad de enviar á la cárcel á un autor? ¿Á estas fechas existe algo de eso? ¿No está solemnemente abolida por la constitución de 1830 toda esa legislación de excepción y de azar? Apelamos al solemne juramento del 9 de Agosto. La Francia de Julio no tiene que contar ni con el despotismo convencional ni con el despotismo imperial: la Constitución de 1830 no se deja amordazar ni por 1807 ni por 1793.