Alrededor de esta tesis ha girado su trabajo presentado a la comisión dictaminadora del reciente congreso Agrícola de la Pampa celebrado en Santa Rosa, trabajo que prohijó y suscribió unánimemente en calidad de dictamen.

Opina el señor N. que el propietario de la tierra debe estar vinculado al locatario, de manera de correr una misma suerte. Para establecer esta complementación, es menester subordinar el arrendamiento a la producción anual.

—Lo prudente y equitativo—nos dice—será convertir en dinero contante, el porcentaje que corresponda al propietario por concepto de arrendamiento, evitando los inconvenientes de orden legal y jurídico, sin necesidad de proponer una ley especial y esperar su sanción, a menudo dilatoria y no siempre encuadrada dentro de la razón.

—¿Querría puntualizarnos, con mayores detalles, este concepto judicial?—hemos requerido.

—Se refiere esta premisa—arguye el señor N.—al recelo que comunmente tiene el proprietario de la tierra para abordar en forma decisiva el negocio de la colonia, frente a la discrepancia de algunos funcionarios encargados de administrar justicia. La presunta huelga agraria de 1913-14 nos dejó algunas enseñanzas que es necesario no echar en olvido. Una de ellas fué a raíz de la premura de ciertos procedimientos judiciarios, que sentaron una rara jurisprudencia sobre la calidad jurídica de propietarios y colonos, llegando a sostener que los contratos al tanto por ciento establecían, de hecho, vínculos de “sociedad” entre las partes. Esta manera de apreciar, pone en evidencia los peligros que pueden marginarse durante el ciclo de las cosechas, con soluciones no siempre equitativas para uno de los contratantes.

“En la práctica—continúa el señor N.—hemos podido apreciar los inconvenientes que acarrea el arrendamiento fijo y en dinero efectivo. Puedo asegurar, convencido absolutamente, que este sistema carece de equidad. Si el colono es favorecido por una buena cosecha, paga el arrendamiento estipulado; pero si la suerte le ha sido adversa, no solo no cumple con su locación, si no que se escurre subrepticiamente con todo lo que posee. Por otra parte, el propietario que se vé obligado por el contrato a percibir un arrendamiento limitado cuando la tierra dá buenos rendimientos y no puede cobrar nada en época de malas cosechas, por falta de responsabilidad en el colono, indignado por aquella limitación a que se ha visto sujeto en la práctica, echa mano del recurso judicial y se vá al embargo de los animales o implementos agrícolas que poseyera el chacarero. De este temperamento adoptado surge otro gran inconveniente que nos plantea el caso tan discutido de la conveniencia y razón de la embargabilidad o inembargabilidad de los animales e implementos de labor.”

—¿Podría señalarnos algún concreto de su experimentación?—interrogamos.

—Durante cuatro años—nos responde—he venido practicando escalonadamente y en una superficie de 200.000 hectáreas un modelo de contrato de arrendamiento, cuyas conclusiones están destinadas a establecer, o más bien dicho, convertir en dinero efectivo, lo que corresponda por arrendamiento al propietario en relación a la producción de cada año. Es decir, que no solo se establece el canon más razonable para el colono, sino que legalmente desaparece la presunta calidad de “socio” en que se solía colocar al propietario. De ahí que las partes contratantes lo encuentren equitativo y diversos propietarios del país lo hayan adoptado para sus arrendamientos.

—¿En qué condiciones queda el colono, mediante ese contrato?

—El colono queda en plena libertad de seguro, de trilla, de compra de bolsas, forma de acarreos, venta del cereal, etc. Queda en posesión de todo el cereal que produzca y para que lo venda a quien más le plazca. Si el colono no paga el arrendamiento en especie, no guarda el constante recelo de que por tal concepto le sea retirado el mejor cereal producido. Se evita así, discusiones desagradables muy frecuentes, y se sostiene la cordialidad entre el propietario y el colono. Uno de los artículos—el 10—deja al colono en plena libertad de rescindir el contrato al terminar cualquiera de los años agrícolas.