“Veamos ahora, en cifras—continúa el señor N.—cómo este contrato representa una conveniencia considerable para el colono, traducido en una rebaja efectiva en el arrendamiento. Para ello es menester consignar que los arrendamientos en especie que se acostumbra cobrar en aquella zona suelen alcanzar a un 18 por ciento.”
Y nos dicta el señor N., el siguiente cuadro que constituye la sipnosis de su fórmula:
“Con una base de producción de 8 quintales al 10%, corresponden al propietario 0.144; quintales, que al precio de 10 pesos importan para el propietario, pesos 14.40; al precio de 9.00, importan 12.96; al precio de 8.00, 11.52; al de 7.00, 10.08; al de 6.00, 8.64; al de 5.55, 8.00 pesos. Siendo el precio más alto fijado en nuestro contrato el de 8.00 pesos por hectárea, en mérito a una producción de 8 quintales, lo que equivale en realidad a un peso por quintal, resulta, como se vé, que la fórmula en especie se le equipararía en caso de que el trigo llegara a valer, o sea a pagarse al colono a pesos 5.55 el quintal. Según la zona o parcela a arrendarse, más o menos inferior, debe fijarse el arrendamiento, ya sea en 8.00 pesos, o 7.60, o 7.20, o 6.80, o 6.40, o 6.00 o 6.50 pesos por hectárea y así sucesivamente, lo que en realidad equivale respectivamente a pesos 1.00, 0.95, 0.90, 0.80, 0.75 ó 0.70 pesos por cada quintal.”
—¿Y cuáles son las conveniencias para el propietario?
—El propietario lo encuentra conveniente por las siguientes razones: Esta forma de contrato hace que la administración de una colonia sea liberal y simpática, sencilla y fácil. Además, económica, por que requiere poco personal. Evita discusiones enojosas y es de un contralor casi mecánico que hasta consulta la psicología del personal que se emplea en la administración local de la colonia, en virtud del uso de formularios ad-hoc que el mismo contrato exige para su ejecución en la práctica. Con esta forma le es posible al propietario colonizar y administrar directamente, con toda facilidad grandes extensiones de tierra, sin el concurso de intermediarios cuya intervención ha sido tan combatida y resistida por infinidad de motivos que hoy son del dominio general y, sobre todo, esta forma subsana el inconveniente de la parte jurídica, que considera al propietario “socio” del colono, cuando percibe un tanto por ciento de la cosecha por concepto de arrendamiento.
“Debo advertirle—prosigue nuestro interlocutor—que el sistema de mis contratos ha sido aceptado por más de quinientos colonos, quienes, no solo lo interpretan fielmente, si no que lo prefieren a cualquier otro después de cuatro años de práctica. El formulario de este contrato, con su comentario, sirvió de tesis a la comisión dictaminadora del congreso Agrícola de la Pampa.”
En lo que respecta a colonización privada, a base de venta de la tierra, sintetiza su opinión el señor N., en las siguientes manifestaciones subscriptas en el trabajo que presentara al precitado congreso Agrícola de la Pampa:
—Para la Pampa, en donde por lo general los propietarios poseen grandes extensiones de tierra, la base de colonización que juzgo más adecuada para la conveniencia mutua del colono y del propietario, por ser más segura; valorizadora del resto de la tierra no dedicada a la colonización de una propiedad y más tranquila, por que daría fin a las disidencias y disturbios que las frecuentes llamadas “huelgas agrarias” provocan, sería la colonización a base de la venta de la tierra en parcelas a plazos y sencillamente con pagos subordinados a la producción de la misma tierra; ayuda a establecerse en el mismo contrato de compraventa y que consistiría en el derecho de recibir el colono préstamos del propietario, anualmente y en relación al capital que hubiese abonado a cuenta de su compra.”
“En suma—termina el señor N.—la colonización debe ser hecha a base de la venta de la tierra a los colonos que la trabajen; si el propietario no se dispone a vender por lo menos una parte de las grandes extensiones de tierra que posee y quiere, como generalmente lo pretende, que se le reconozca como verdaderamente asociado al progreso del país por medio de la producción, entonces debe hacer trabajar y producir su tierra por administración propia, empleando colonos sin ningún capital, o sea, simplemente, labradores de tierra.”
No obstante el éxito material y moral de estos sistemas de colonización, proyecta el señor N. un plan general con ampliaciones y reformas, que publicará como modelo o lo practicará en algún predio particular.