Como la diferencia entre arrendadores y colonos no llevara miras de solución, los propietarios se presentaron a los tribunales pidiendo embargo sobre las cosechas de los chacareros. Se dió el caso de un solo propietario que solicitó este procedimiento judicial simultáneamente sobre cuatrocientos cincuenta chacareros.
Los agitadores sostenían que los contratos no eran de arrendamiento, sino de sociedad. Para establecerse la demanda era menester dar cumplimiento al impuesto de papel sellado. (Debemos advertir que hasta hace poco tiempo no había en el territorio la costumbre de satisfacer el impuesto al estampillado). En la necesidad de poner las cosas bajo el imperio rígido de la ley, cada demanda planteada ante el juzgado, debía irrogar a sus gestores, previamente a toda sustanciación, una suma de 2.100 pesos; es decir, 100 pesos por concepto impositivo del sellado; y 2.000, en carácter de multa (1.000 pesos corresponde a cada una de las partes en litigio.)
Contra la tesis de los chacareros, los propietarios o arrendadores sostenían que los contratos no eran de sociedad, sino de arrendamiento.
Ante esta disparidad entre los litigantes, el juzgado, que buscaba el interés legítimo de ambas partes, no quería pronunciarse, supuesto que se trataba de fenómenos nuevos en el territorio, no previstos hasta ahora por el procedimiento.
La tendencia del juzgado, como se descubre, era arribar a una solución equitativa. Es decir, suavizar el canon de los arrendamientos y al propio tiempo que se satisfacieran con regularidad. Sin la oportunidad para desarrollar de inmediato un procedimiento tranquilizador y equitativo, mantiene, en consecuencia, una situación espectante, ya que proceder de golpe con aquella avalancha de litigios, provocando un desalojo a granel, hubiera sido plantear una situación violenta para el territorio, casi una revolución.
He aquí su acción circunscripta alrededor de los siguientes objetivos: 1.º obtener la disminución razonable en los arrendamientos; 2.º pago inmediato de los mismos; 3.º proporcionar a las partes la oportunidad, con el nuevo contrato, de cumplir con la ley de sellos; 4.º evitar los desalojos. Este fué, en suma, el programa lleno de cordura que se puso en práctica para solucionar la mayoría de los casos.
Sin duda, antes de llegar a esta conclusión, hubo necesidad de proceder ejecutivamente. Y cuando se observó que la demora en la sustanciación de los juicios, daba pie a que los colonos levantasen las cosechas, el juzgado resolvió los embargos sin ocuparse de la naturaleza del contrato, formalizándose la acción judicial con el auxilio de la fuerza pública y entregándose a los embargantes la parte proporcional del arrendamiento. Este procedimiento severo pero legal, llevó la situación a su quicio. La huelga—que tal fué aquel movimiento—quedó terminada sin necesidad de pronunciarse desalojos.
¿Cuál fué la consecuencia de este temperamento judicial? La supresión del intermediario, pues los dueños, de campo se dieron cuenta que los intermediarios, que tenían en gran parte la culpa del movimiento, zafaban su responsabilidad descargándose con los chacareros.
Tenemos, pues, que mientras en Santa Fe continuaron las agitaciones agrarias, en la Pampa cesaron radicalmente. Y esto, sin duda, fué debido a la acción de la justicia, que si no importaba un desiderátum, en lo que concierne al usufructo directo de la tierra y a la subdivisión, fué doctrinaria, de conciliación y de equidad.
Ahora bien: relacionando la jurisprudencia sentada por el juzgado con los propósitos de orden económico, obtenidos por el procedimiento, se buscaba las siguientes finalidades: 1.º no perder un solo grano de las cosechas; 2.º obtener los precios más remuneradores.