Veamos el proceso de los cereales embargados. Un trigo, embargado en planta, debía ser cosechado por el deudor, de acuerdo con el acreedor. En caso de no tener el primero los elementos necesarios, lo cosecharía el acreedor. Una vez cortado y trillado el cereal, se transportaría a los galpones de la estación, a disposición del juzgado. Al pedido de venta, se remitiría a plaza para que una casa cerealera, acreditada, le diera salida. A este efecto, el juzgado dictaminó y la cámara confirmó, de que fueran los precios de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, los que servirían de patrón para las operaciones de venta. Con esta disposición se obtuvieron dos cosas: levantamiento del grano a conciencia y las mejores cotizaciones. En esta forma el cereal quedaba perfectamente garantido.

Este procedimiento, empleado por el juez doctor T., puede justipreciarse como una creación eminentemente pampeana, pues nuestras leyes de procedimientos nada dicen sobre el particular.

Había interés nacional en que no se malograra la cosecha, y al obtenerse buen precio, se facilitaba la transacción entre el acreedor y el deudor.

Frente a las prácticas antiguas, esta nueva doctrina judicial toma verdadero realce. No es para nadie un misterio que anteriormente a este procedimiento, jamás un trigo, embargado en pie, caía bajo la cuchilla de la segadora. Se malograba sobre el predio, servía de forraje a las bestias, o caía bajo la voracidad de las llamas, en la quemazón intencional. El concreto, en favor del nuevo procedimiento judicial, arroja la cantidad de 60.000 bolsas de trigo, embargadas al comienzo de la guerra, trigo salvado por la práctica conciliatoria puesta en juego por el juzgado entre propietarios y colonos. Repuntaron, como se recordará, los precios. Y aquella cosecha, que se hubiera aventado, con las prácticas viejas, rindió con creces para la transacción de acreedores y deudores y hasta para los terceristas que suelen nacer como hongos en estas oportunidades.

El “embargo voluntario”, es también otra creación pampeana que se anticipó, sin duda, a la prenda agraria. Mediante un acta judicial el acreedor entregaba al chacarero un crédito para levantar su cosecha, dando a embargo el producto de su chacra y dándose por depositario. La cosecha quedaba como garantía prendaria. Si el deudor pretendía engañar, el acreedor pedía suplantación de depositario.

A raíz de la depreciación de la tierra, los grandes acaparadores para lotes por mensualidades, tuvieron que rescindir contratos de compraventa. Stroéder, por ejemplo, operaba en el agio, con simples boletas. Los chacareros, compradores de buena fe y que habían pagado gran parte de sus predios, se presentaron al juzgado cuando los propietarios verdaderos de la tierra, engañados por los intermediarios, trataron de compelerlos al desalojo. Esto era, evidentemente, injusto, pues no sólo se trataba de desalojo, sino de desapropiación de las cosechas. Tuvo, entonces, el juez que buscar el modo de no lesionar los intereses ni de los propietarios, ni de los pobres chacareros que no tenían culpa del crack y que se verían desposeídos del fruto de su labor. Dentro de los recursos de la ley, el juzgado supo arbitrar el tiempo necesario para que se produjera el ciclo de la recolección agrícola.

Tal hubiera hecho aquel Magnaud de París que le cupo tan bien el calificativo de “buen juez"...

VOCABULARIO

Agrarios. Propios del campo.

Atingencia. Relación.