III.

Pero es de notar el carácter gravísimo de estos compromisos, porque no han sido meramente contraidos á la ventura y entregados á los caprichos del aire; sí que aceptados solemnemente por un pueblo que ha obrado en su conformidad y tiene hoy un derecho incuestionable á su exacto cumplimiento.

El art. 108 era terminante: convocáronse los comicios puerto-riqueños y vinieron á la Metrópoli, abandonando sus intereses y arrastrando los peligros de una no corta navegacion, quince hombres, cuya llegada se esperaba únicamente para reformar el sistema de gobierno de las provincias ultramarinas—segun decia el art. 108 de esa Constitucion de 1869, que no habian hecho los representantes de Puerto-Rico, á pesar de las promesas del manifiesto del Gobierno Provisional. Y llegan esos hombres en Setiembre de 1869, y si á los dos meses está presentado el proyecto de Constitucion en el Congreso por el Sr. Becerra (el 24 de Noviembre) á poco (el 24 de Enero) la comision del Congreso da dictámen sobre él y lo pone en la mesa para que el presidente—Ruiz Zorrilla—señale el dia de su discusion.

¡Y todavía el 21 de Febrero de 1870 presentaban los señores Romero Robledo, Figueroa, Navarro y Rodrigo, Barreiro, Merelles, Ayala y Alarcon una proposicion pidiendo que «se aplazase el deliberar sobre el proyecto de Constitucion de Puerto-Rico» en vista de las exposiciones venidas de Cuba; proposicion retirada á instancias del Sr. Figuerola, ministro de Hacienda, que convenia en acceder hasta cierto punto á los deseos del Sr. Romero Robledo, recomendándolos á la presidencia de la Cámara, que los hizo efectivos, á pesar de la protesta del diputado puerto-riqueño Sr. Padial![23]

Meses despues, la Cámara constituyente, desestimando el voto particular del Sr. Romero Robledo, declaraba la urgencia de la Constitucion puerto-riqueña; y sin embargo, á pesar de las reclamaciones de los diputados puerto-riqueños Sres. Becerra Delgado, Baldorioty y Hernandez Arbizu, autores de varias proposiciones, sostenidas por muchos diputados radicales y republicanos, y acogidas con buenas palabras por el Sr. Moret, á la sazon ministro de Ultramar, ante cuyas promesas de que los debates continuarian próximamente, eran retiradas las mociones, entablándose así un verdadero pacto; todavía Puerto-Rico, casi al año de haber acudido á los comicios, tenia que leer estas frases del Sr. Moret....[24]

"Pero, decís, han pasado ocho meses y no se ha hecho nada. Yo comprendo vuestra impaciencia, pero en este puesto, al oiros decir que han trascurrido ocho meses, casi me sonreia pensando en lo breves que son en la vida de los pueblos los meses y los años. Ocho meses para el que espera, para el que busca, para el que anhela, es ciertamente un plazo muy largo; pero ocho meses, despues de haber ganado la representacion nacional, no es un plazo estraordinario, sobre todo, si en ese tiempo habeis obtenido, mejor dicho, habeis realizado una série de mejoras que me voy á permitir recordar á la Cámara!"

Y S. E. hablaba del presupuesto rebajado á 39 millones de 69; y de las leyes municipal y provincial, y del voto de la Cámara, contrario al particular del Sr. Romero Robledo; y decia:

"La Cámara ha decidido que es llegado el momento de aplicar las reformas á Puerto-Rico y al desechar el voto particular del Sr. Romero Robledo ha aceptado en principio la Constitucion política para aquella isla; de modo que desde entonces el que ocupe este sitio, el que gobierne como el que administre para Ultramar, ya tiene un principio fijo y seguro á que atenerse. De hoy en adelante, las leyes de Indias, como la real órden de 1825, son letra muerta delante de esa afirmacion. Se podrá ir más ó menos de prisa, se podrá tardar más ó menos tiempo, pero el principio está aquí y los que gobiernen, como tienen que inspirarse en esta atmósfera, lejos de retroceder, habrán de llevar adelante las consecuencias de ese mismo principio. Verdad que esto no es todavía ley, pero es ya la jurisprudencia."[25]

Los diputados de Puerto-Rico aceptaron en aquella sesion que se aplazase para la próxima legislatura el debate sobre el proyecto de Constitucion. El Sr. Moret habrá visto despues, cómo los ocho meses han sido tres años, que la ley municipal no se ha aplicado, que las leyes de Indias rigen y que todo su discurso se redujo á buenos deseos y bellas palabras.

Pero vino la segunda legislatura: este era el momento prometido por el ministro de Ultramar para debatir el proyecto de Constitucion; la hora llegaba; los diputados de Puerto-Rico anhelantes y satisfechos estaban en sus puestos..... Pero es preciso coronar el edificio revolucionario; es indispensable elegir un rey. Despues de varias tentativas suena la candidatura del duque de Saboya.

Mas el partido conservador, la antigua Union liberal, apartada más ó menos visiblemente de los demócratas y progresistas desde el voto particular del Sr. Romero Robledo sobre la Constitucion de la pequeña Antilla, resiste. Comiénzanse los tanteos; iniciánse las conferencias; suavízanse las antipatías. Es posible; más aun, es fácil la reconciliacion..... á costa de la libertad de Puerto-Rico.

Búscase á los diputados de la pobre Antilla; preséntaseles la suerte difícil de la Patria; el momento es crítico; el porvenir de la Revolucion está comprometido; la Constitucion de Puerto-Rico será un hecho en otras Córtes... Es preciso ceder... Es necesario callar... Es indispensable el sacrificio de Desdémona.

Y el rey Amadeo es votado. Y sigue el absolutismo en la infeliz Borinquen. Y el ministro de Ultramar al cerrarse las Constituyentes dice solemnemente: «Queda para las próximas Córtes la Constitucion de Puerto-Rico... El Gobierno cree que sus compromisos no concluyen en esta Asamblea, sino que siguen y seguirán hasta que tengan completa satisfaccion.»[26]

¡Cómo el partido radical puede olvidar este supremo sacrificio!

Pero llegan las primeras Córtes ordinarias de 1871. Por un olvido inesplicable—muy parecido al de la Regencia en 1810—el Sr. Ayala deja de convocar los comicios puerto-riqueños al propio tiempo que los de la Península y hace imposible que los diputados de la pequeña Antilla vengan á la primera legislatura. Cúpole al Sr. D. Rafael M. de Labra, diputado á la sazon por Infiesto—Asturias—la honra de volver por los fueros de la representacion nacional y por el derecho de los habitantes de Puerto-Rico, en su proposicion de 10 de Julio de 1871, proposicion que llevó por vez primera á la Cámara española los vastos problemas políticos de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas.

Mas al cabo los diputados puerto-riqueños vinieron en Setiembre; esto es, en los instantes en que despues de rota la conciliacion y entronizado el partido radical, los progresistas templados y los hombres procedentes de la Union liberal se concertaban para dar una batalla al gabinete Zorrilla en la votacion de presidente del Congreso. Los catorce diputados de Puerto-Rico—el décimo quinto era un conservador—no titubearon un momento; á pesar de las muchas quejas que los más tenian de la administracion del general Baldrich en la isla y de no estar unidos con ningun vínculo personal ni político al partido radical.

Pero á él le llevaban sus ideas y sus patrioticas inspiraciones. Por esto si no pudieron estar con sus votos—todavía no habian sido aprobadas sus actas por el Congreso—al lado de Rivero, en la eleccion de presidente el 1.º de Octubre, con toda lealtad se pusieron en seguida de parte de los radicales caidos, ocupando los escaños de la izquierda, con Ruiz Zorrilla y resistiendo quizá, sin un momento de vacilacion, tentaciones que hombres menos enérgicos y menos dignos hubieran estimado, pues que por los contrarios solo se trataba de lograr de ellos la abstencion en los asuntos particulares de los dos partidos contendientes.

¡Podrá olvidar nunca esto el partido radical de la Península!

Corren los dias; marcánse las tendencias; llega la hora de la organizacion de los partidos; es el momento de la redaccion de los dos célebres manifiestos. El de los sagastinos—así se llamaba—sometia la cuestion de Puerto-Rico, como todas las de Ultramar á la cuestion de Cuba. Era un criterio claro y distinto. El radical, al principio corria silencioso sobre este punto; y así nunca lo hubiesen firmado ni los diputados puerto-riqueños ni otros de la Península como los Sres. Labra y Rodriguez (Gabriel). Pero sí lo hicieron desde el momento en que se introdujo en él un párrafo espresivo sobre Ultramar, tomado de la contestacion al Mensaje de cuatro ó seis meses hacia. Y así el partido radical tuvo 14 soldados más—y soldados de valer—para la campaña de oposicion; para abstenerse con él en la cuestion de la Internacional, para con él votar sobre la ley de las asociaciones religiosas.

Y llega la disolucion de aquellas Córtes y la convocatoria de las segundas. Al comité central del partido son llamados los representantes—Sres. Blanco, Alvarez Peralta y Sanromá—del partido radical de Puerto-Rico. Y de allí sale una escitacion á los liberales puerto-riqueños, llevando por bandera el manifiesto de 15 de Octubre de 1871, y los electores de Puerto-Rico son perseguidos y derrotados por radicales y como radicales envian á la oposicion del Congreso los representantes de que se ha hablado, que con el partido luchan y votan y hasta convienen en seguir al partido al retraimiento, aun cuando eran hostiles á la idea, reservándose, empero, acudir á las Córtes si los conservadores planteaban la cuestion de las reformas ultramarinas, prevaliéndose de su ausencia.

Y sobreviene el inesperado cambio del mes de Junio de 1872. Sube al poder el partido radical, y los radicales de Puerto-Rico alzan bandera, pidiendo no los goces del mando, no la reparticion del presupuesto, sí que el cumplimiento exacto de los compromisos del partido y de las promesas legales de 1869 y 1870.