CAPITULO XXXIII

Leyes de Indias.—Las «Nuevas Leyes».—Las Nuevas Leyes en las Indias.—Primera Recopilación.—Reimpresión de la Recopilación.—Análisis de los nueve libros.—Otras leyes.—Deseos de asimilar las provincias ultramarinas a la península.—Real y Supremo Consejo de Indias: su historia.—Luchas religiosas en las Indias: los Padres Las Casas y Motolinía.—Los frailes protectores de los indios.—Los jesuítas en el Paraguay.—El Patronato Eclesiástico.—La Inquisición.

La conducta de muchos caudillos castellanos con los indígenas, obligaron a que algunos sacerdotes y seglares pidiesen al Rey pronto y eficaz remedio. Teólogos, jurisconsultos y políticos se pusieron al lado de los indios. A cortar de raíz los abusos se preparó Carlos V cuando en 1541 volvió de Alemania a sus dominios españoles. Entre todos los que denunciaron al Emperador las tropelías cometidas por los colonos se distinguieron Loaysa, confesor del monarca y ex general de los dominicos, y el P. Las Casas. En el año 1542 se reunió una Junta en la ciudad de Valladolid, compuesta principalmente de eminentes jurisconsultos y sabios teólogos, con el objeto de formar un código de Nuevas Leyes para el arreglo de las colonias. Las Casas se presentó a la Junta y si sus argumentos hallaron ruda oposición en muchos, prevalecieron al fin, redactándose un código «que lejos de limitarse a satisfacer las necesidades de la población india, hacía también particular referencia a la población europea y a los trastornos que habían alterado el país, y era aplicable generalmente a todas las colonias de América»[735]. Recibió el código la sanción del Emperador en el mismo año[736] y fué publicado en Madrid (noviembre de 1543).

Comenzaban las Nuevas Leyes y Ordenanzas de Indias con ciertas disposiciones reglamentarias para el mejor gobierno y régimen del Consejo de Indias.

Creaban una Audiencia y un virreinato en los reinos del Perú, y otra Audiencia, que se denominó de los Confines, la cual tendría á su cargo los asuntos de las provincias de Guatemala y Nicaragua. Tratábase también de la Audiencia de Santo Domingo. Ocupábanse las Nuevas Leyes del régimen interior y de las atribuciones de las citadas Audiencias[737].

Por lo que respecta al buen tratamiento y libertad de los indios, disponían:

Que los gobernadores, y en general todos los castellanos tratasen bien a los indios, remediasen los daños que se les hubieran hecho y procuraran que los pleitos entre los indios o con ellos se terminasen lo antes posible.

Que por ningún motivo se redujese a la esclavitud ningún indio.

Que los indios reducidos a la esclavitud contra las provisiones reales fuesen puestos en libertad, oidas las partes breve y sumariamente.

Que no se obligara a los indios a llevar carga excesiva, de modo que pudiese peligrar su vida y salud. Tampoco se les podía obligar a llevar carga contra su voluntad y siempre mediante la correspondiente remuneración.

Que, contra su voluntad, no se hiciera a los indios que pescasen perlas «porque estimamos—decían las Ordenanzas—en mucho más, como es razón, la conservación de sus vidas, que el interés que nos puede venir de las perlas.»

Que los virreyes, gobernadores, prelados, hospitales y todas las personas favorecidas con oficios, no tuviesen indios encomendados.

Que las personas que poseían indios, sin título para ello, ó teniéndolo, se les había dado muchos, se ordenaba: a los primeros, que les dieran libertad, y a los segundos, que se quedasen con un número determinado.

Que las Audiencias averiguasen si los encomenderos trataban bien a sus indios, pues si les daban malos tratos, se les privaría de ellos y se incorporarían a la corona real.

Que en lo sucesivo ningún virrey, gobernador, Audiencia, ni otra persona cualquiera, pudiese dar a los indios encomienda, ya por vía de venta, ya por donación, ora por herencia, ora por otro título. Aun en el caso de que muriese la persona que tenía indios encomendados, deberían las Audiencias adquirir ciertos datos si se quería que los herederos del muerto obtuviesen determinadas gracias del Rey.

Que las Audiencias desplegasen el mayor celo y cuidado en favor de los indios que hubieran recobrado la libertad en virtud de las disposiciones anteriores.

Las citadas leyes y otras del mismo carácter, transformaron completamente el estado actual de los indios. Prescott llegó a decir que ellas, «tocando a las más delicadas relaciones de la sociedad, destruían los fundamentos de la propiedad y de una plumada convertían en libre una nación de esclavos»[738]. Benalcázar, por el contrario, escribió a Carlos V (20 diciembre 1544), diciéndole que despojando a los dueños de sus esclavos se reducía inevitablemente el país a la miseria[739].

Pocos días después de la publicación de las Nuevas Leyes, el Padre Las Casas publicó un folleto intitulado Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales, en el cual—como escribe Milla—trazaba un cuadro que sería verdaderamente aterrador, si su misma exageración no hiciera desconfiar de la veracidad de muchos de los hechos referidos[740].

En muchas poblaciones de las Indias juntáronse los hombres en las plazas y calles, y al oir la lectura de los artículos del Código, prorrumpían en gritos y silbidos. «¿Es éste—decían—el fruto de todos nuestros trabajos? ¿Para esto hemos derramado nuestra sangre? ¡Ahora que estamos inútiles a causa de tantas fatigas, nos dejan al fin de la campaña tan pobres como estábamos al principio! ¿Es este el modo que tiene el gobierno de recompensarnos por haberle conquistado un imperio? Lo que tenemos, lo hemos ganado con nuestras espadas, y con las mismas sabremos defenderlo.» La ira de los colonos no reconoció límites.

Sea de ello lo que quiera, y prescindiendo de que las quejas de los colonos fuesen más o menos justas, lo cierto es que será memorable siempre el año 1542, pues en él logró Fray Bartolomé proclamar ante el trono la fórmula de su fe religiosa y política. Hubo de probar «no deberse dar los indios a los españoles en encomienda, ni en feudo, ni en vasallaje, ni de otra manera alguna.» Sin embargo, algunos escritores censuran al Padre Las Casas por la publicación de la Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales, hasta el punto que Quintana escribe: «El error más grande que cometió Casas en su carrera política y literaria, es la composición y publicación de ese tratado»[741]. Es cierto que, tanto la obra citada, como las Nuevas Leyes, venían a proteger decididamente a los indios, vejados por los colonos, siendo, por tanto, perjudiciales a los últimos.

También tuvo amigos y protectores el Padre Las Casas. En el año 1543 fué elevado al obispado de Cuzco, que renunció luego, siendo nombrado del de Chiapa, y del cual hubo de ser consagrado en Sevilla el domingo de Pascua de 1544: el 10 de julio del mismo año salió de Sanlúcar con sus misioneros, llegando el 9 de septiembre al Nuevo Mundo.

Allí, lo mismo que en la metrópoli, se odiaba al Padre Las Casas. El Padre Motolinía le hubo de imputar que había ido a España a negociar el obispado; pero la verdad es que él insistió una y cien veces para que le librasen de carga tan pesada. Tal vez el que en ello tuvo más empeño fuera el mismo monarca, creyendo recompensar con ello los merecimientos del agraciado. Inmediatamente que llegó a Santo Domingo, declaráronle guerra a muerte sus enemigos, especialmente los oidores de la Audiencia, que resistieron obedecer las provisiones que llevaba el nuevo obispo acerca de dar libertad a todos los que a la sazón eran esclavos en los términos de su jurisdicción. Por su cuenta fletó un buque y se embarcó con sus frailes el 14 de diciembre del año 1544, con dirección a Yucatán, después a Tabasco y, por último, a Chiapa. El 1.º de febrero de 1545 llegó a Ciudad Real, y si en los primeros días le obsequiaron a porfía los principales vecinos, con la esperanza de ganar su voluntad, cuando se convencieron que el obispo exigía inflexible el cumplimiento de las Nuevas Leyes, la adhesión se convirtió en odio. Al paso que los indios acudían en tropel a recibir y vitorear al prelado, los españoles se declararon sus enemigos, encontrando también la resistencia de las autoridades, que lejos de hacer cumplir las leyes, favorecían a los rebeldes.

Colonos y autoridades le llamaban soberbio. Unos y otras le acusaban de que con su intransigencia y orgullo perturbaba el orden y la tranquilidad en aquellos países. La oposición, lejos de disminuir, arreciaba de día en día. Los más sensatos, aunque consideraban la nueva legislación de humanitaria, la tildaban también de peligrosa, ya porque quitaba de raíz antiguos abusos, ya porque no respetaba los bienes mal adquiridos. No era bastante la persuasiva elocuencia, ni la valerosa entereza del Padre Las Casas para atraer al buen camino a aquellos hombres egoístas. «Sus enemigos—escribe Coroleu—le llamaban el Antecristo, cantaban coplas injuriosas al pie de sus ventanas y trataban por mil medios de intimidarle»[742]. Cuando el obispo de Chiapa se convenció que no podía contar con el apoyo y auxilio de las autoridades civiles, apeló al poder de la conciencia. Privó a todos los confesores de sus licencias, dejándolas únicamente al deán y a un canónigo; y eso «dándole un memorial de casos, cuya absolución reservaba para sí.» No tuvo ya límites la oposición al prelado, señalándose en primer término el deán, quien, si retenía la absolución en los casos reservados y los mandaba al obispo, lo hacía entregando al penitente una cédula con el siguiente escrito: «El portador desta tiene alguno de los casos reservados por V. S., aunque yo no los hallo reservados en el derecho ni en autor alguno»[743]. Los vecinos principales, con el clero a la cabeza, se presentaron a fray Bartolomé para que mitigara su rigor, y como no hiciese caso de ruegos y súplicas, «lo requirieron por ante escribano y testigos diese licencia a los confesores para que los absolviesen, protestando, si no lo quería hacer, de quejarse y querellarse dél al arzobispo de México, al Papa, al Rey y al Consejo, como de hombre alborotador de la tierra, inquietador de los cristianos y su enemigo, y favorecedor y amparador de unos perros indios»[744]. El deán, sin respeto alguno al prelado, comenzó a absolver a los que tenían indios esclavos, a los que los compraban y vendían. Cuando se convenció fray Bartolomé que nada conseguía con sus ruegos del irascible deán, mandó prenderlo; pero la multitud se puso al lado del desobediente canónigo, el cual pudo huir y refugiarse en Guatemala, bien que el prelado le privó de sus licencias y le excomulgó. A tal extremo llegó el odio hacia fray Bartolomé, que se escribieron coplas desvergonzadas y satíricas contra el obispo, «que se hacían aprender de memoria a los niños para que se las dijesen pasando por su calle.» Cada vez más firme el obispo en su conducta y cada vez más decididos sus enemigos, las cosas llegaron al último extremo. Los vecinos suspendieron las limosnas, único recurso de subsistencia de los religiosos; pero fray Bartolomé mandó limosneros a los pueblos inmediatos. Nada consiguió, porque los alcaldes arrebataron la limosna, y para que no se dijese que se aprovechaban de ella «quebraron los huevos, echaron el pan a los perros y la fruta a los puercos...»[745]. El obispo, que no podía vivir sino luchando, se dirigió a la Audiencia llamada de los Confines para exigir el cumplimiento de las Nuevas Leyes. Residía la Audiencia en la ciudad de Gracias a Dios, y allí debían reunirse los obispos de Guatemala y Nicaragua. Iba a comenzar la lucha entre fray Bartolomé de Las Casas y fray Toribio Motolinía. Como Las Casas opinaba la Orden de Santo Domingo en América, y como Motolinía los franciscanos. Marroquín, obispo de Guatemala, y la Audiencia de Gracias a Dios se declararon enemigos de fray Bartolomé y protectores de fray Toribio. A últimos de 1545 se hallaban en Gracias a Dios los prelados de Guatemala, Nicaragua y Chiapa, con el motivo de consagrar un obispo. Terminado el asunto de la consagración, los prelados, en especial el de Chiapa, pidieron a la Audiencia que aliviase la miserable condición de los indios. Dióse el caso—como ya se dijo en el capítulo XVIII de este tomo—que habiendo entrado en la sala de acuerdos el venerable prelado, el presidente y oidores desde los estrados daban gritos y decían: Echad de ahí ese loco. Y como pidiere que desagraviasen su Iglesia y sacasen sus ovejas de la tiranía en que estaban, el presidente le respondió: «Sois un bellaco, mal hombre, mal fraile, mal obispo, desvergonzado, y merecíais ser castigado.» A tales insultos sólo dijo: «Yo lo merezco muy bien todo eso que V. S. dice, señor Licenciado Alonso Maldonado.» El Padre Las Casas había recomendado a Alonso Maldonado para que fuese nombrado presidente de la mencionada Audiencia.

Continuando la historia de nuestro Derecho en las Indias, no puede negarse que a últimos del siglo xviii sufrieron reforma de gran trascendencia las leyes mercantiles. Si hasta entonces las naciones de Europa creían lo más conveniente hacer el comercio exclusivo en sus colonias, a fines del citado siglo nacieron y comenzaron a tener fuerza las ideas del libre comercio. Por el decreto de 22 de noviembre de 1792 se concedió exención de todo derecho por diez años al algodón, café y añil que se cosechaba en la isla de Cuba, permitiendo que se exportaran durante este plazo a cualquiera puerto de Europa, y pudiéndose completar el cargamento, en caso necesario, con aguardiente de caña. Por la interesante Real Cédula de 4 de abril de 1794 se creó en la Habana el Consulado de agricultura y comercio, como también la Junta económica y de gobierno, dando además a dicha isla las Ordenanzas de Bilbao, todo lo cual llevó a Cuba verdadero germen de prosperidad, que produjo extraordinario desarrollo de los intereses mercantiles.

La completa Recopilación de las Leyes de Indias, impresa en cuatro tomos, se mandó hacer por Carlos II. Dichas leyes fueron publicadas por los reyes anteriores, comenzando por los Católicos Don Fernando y Doña Isabel. Por la ley de 18 de mayo de 1680 se mandó guardar y cumplir dicha Recopilación, que debió comenzarse a imprimir el 1681: la Real Cédula tiene la fecha de 1.º de noviembre del mencionado año, como puede verse a continuación.

El Rey.

Por quanto habiendo sido informado de la grande falta que hacía para el gobierno de mis Reynos y Señoríos de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano la Recopilación de leyes, que por mandado de los Señores Reyes mis gloriosos progenitores se había comenzado y continuado hasta este tiempo, en que por la gracia de Dios se ha acabado: y habiéndoseme consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la autoridad, fuerza y virtud, quanta necesitan las Leyes para ser publicadas, cumplidas y executadas como conviene: Y porque asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la última perfección por el Tribunal que le dió principio; por la presente, ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y disposición de mi Consejo de las Indias qualquier impresor de estos Reynos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes, incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos y Despachos que convengan y sean necesarios para el gobierno y administración de justicia, guerra y hacienda, y todas las demás materias que tocan y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de Indias y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando que ningún impresor, ni otra qualquier persona pueda imprimir ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al qual se la doy y concedo para que sin limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución y recaudación de los Libros que se repartieren y beneficiaren en estos Reynos y los de las Indias: y el Impresor ó personas que sin dicha licencia imprimiesen ó vendieren la dicha Recopilación, caygan é incurran en pena de quinientos ducados, y los Libros perdidos por la primera vez: y por la segunda, las mismas penas y destierro de estos Reynos, y de las Indias, donde se contraviniere á lo ordenado y mandado por esta mi Cédula. Fecha en San Lorenzo á primero de Noviembre de mil y seiscientos y ochenta y un años.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro Señor.
Don Francisco Fernández de Madrigal.

Durante el reinado de Carlos IV se hizo la impresión (la cuarta) de las Leyes de Indias, en tres tomos, año 1791. Por Real decreto de 16 de Enero de 1840, Isabel II autorizó á don Ignacio Boix para que reimprimiese la Recopilación, quien así lo hizo en 1841, añadiendo al final un índice cronológico de un gran número de Reales cédulas, órdenes y decretos referentes a las Indias, expedidos desde el año 1588 al 1819, que amplían, explican y reforman las leyes de la Recopilación. También por Real decreto de 8 de Abril de 1889, el Rey, y en su nombre la Reina Regente del Reino, autorizó a D. Mariano Ramiro y Agudo para que publicase la legislación ultramarina, el cual comenzó su trabajo en el citado año, terminándose la obra en el año siguiente, o sea en el 1890. El 13, último de los tomos, contiene el Libro noveno de las Leyes de Indias, un Apéndice a dicho libro, un Epílogo, el Indice general alfabético de la Recopilación de las Leyes de Indias y Reales disposiciones y autos acordados más importantes posteriores a las mencionadas leyes.

La Recopilación de Leyes de las Indias se halla dividida en nueve libros, y los libros en títulos y leyes.

El primer libro contiene 24 títulos que tratan de asuntos religiosos, como de la Santa Fe Católica, iglesias, catedrales y parroquiales, monasterios y hospicios, hospitales y cofradías, inmunidad de las iglesias y monasterios, patronato real, prelados y visitadores eclesiásticos, concilios provinciales y sinodales, bulas y breves apostólicos, jueces eclesiásticos y conservadores, dignidades y prebendados de las iglesias metropolitanas y catedrales, clérigos, curas y doctrineros, religiosos y religiosos doctrineros, diezmos, mesada eclesiástica, sepulturas, tribunales de la Inquisición, Santa Cruzada, de los questores y limosnas. También es objeto del libro primero las Universidades y estudios generales y particulares, colegios y seminarios, y los libros que se imprimen y pasan a las Indias.

El segundo libro comprende 34 títulos, que se ocupan de las leyes, provisiones, cédulas y Ordenanzas Reales, Consejo Real, y Junta de Guerra de Indias, personal, dependencias y atribuciones del Consejo, Audiencias y Cancillerías, personal de ellas, juzgado de bienes de difuntos y visitadores generales y particulares.

El tercer libro abraza 16 títulos, que se refieren al dominio y jurisdicción Real de las Indias, provisión de oficios, gratificaciones y mercedes, virreyes y presidentes gobernadores, ramo de guerra, corsarios, piratas, precedencias, ceremonias y cortesías, correos e indios chasquis.

El cuarto libro consta de 26 títulos, en los cuales se habla de los descubrimientos marítimos y terrestres, pacificaciones, poblaciones, descubridores y pacificadores y pobladores, población de las ciudades y villas y pueblos, ciudades y villas, cabildos y consejos, oficios concejiles, procuradores generales y particulares de las ciudades, venta y repartimiento de tierras y solares y aguas, propios y pósitos, alhóndigas, sisas y derramas y contribuciones, obras públicas, caminos públicos, posadas, ventas, mesones, términos, pastos, montes, aguas, arboledas y plantío de viñas, comercio, mantenimiento y frutos de las Indias, descubrimiento y labor de las minas, mineros y azogueros, alcaldes mayores y escribanos de minas, ensayo, fundición y marca del oro y plata, casas de moneda, valor del oro y plata, moneda y su comercio, pesquería, envío de perlas y piedras de estimación y obrajes.

El quinto libro, que tiene 15 títulos, se circunscribe a tratar de los términos y división y agregación de las gobernaciones, gobernadores, todo el personal de administración, competencias, pleitos y sentencias, recusaciones, apelaciones y suplicaciones, entregas y exenciones y residencias.

El libro sexto habla en sus 19 títulos de los indios y de su libertad, reducciones y pueblos de indios, cajas de censos y bienes de comunidad, tributos y tasas de los indios, protectores de indios, caciques, repartimientos y encomiendas y pensiones de indios, encomenderos, buen tratamiento de los indios, sucesión de encomiendas y entretenimientos y ayudas de costa, servicio personal, servicio en chacras y viñas, etc., servicio en coca y añir, servicio en minas, indios de Chile, de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, sagleyes y confirmaciones de encomiendas, pensiones, rentas y situaciones.

El séptimo libro, en sus ocho títulos, trata de los pesquisidores y jueces de comisión, juegos y jugadores, casados y desposados en España e Indias que están separados de sus mujeres y esposas, vagabundos y gitanos, mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, cárceles y carceleros, visitas de cárcel, delitos, penas y su aplicación.

El libro octavo tiene 30 títulos relativos a las Contadurías de Cuentas, tribunales de Hacienda, escribanos de minas, cajas reales, libros reales, administración de la Real Hacienda, tributos de indios, quintos reales, administración de minas, tesoros, alcabalas, aduanas, almojarifazgos, avaluaciones y afueros generales y particulares, descaminos y extravíos y commisos, derechos de esclavos, media annata, venta de oficios, renunciación y confirmaciones de oficios, estancos, novenos y vacantes de obispados, almonedas, salarios y entretenimientos, situaciones, libranzas, cuentas y envío de la Real Hacienda.

El noveno y último libro se refiere en sus 46 títulos a la Real Audiencia y Casa de la Contratación de Sevilla, del personal de dicha Casa de la Contratación, del personal de las flotas y armadas de la carrera de Indias, apresto y formación de dichas flotas y armadas, navíos de aviso que se despachan a las Indias y de ellas a España, navíos arribados o derrotados o perdidos, aseguradores, riesgos y seguros de la carrera de Indias, jueces oficiales de Registros de las Islas de Canaria, comercio y navegación de las Islas de Canaria, navegación y comercio de las Islas de Barlovento y provincias adyacentes, puertos, Armadas del mar del Sur, navegación y comercio de las Islas Filipinas, China, Nueva España y Perú, y, por último, consulados de Lima y México.

En el Código de Indias se hallan pocas leyes de los Reyes Católicos, pues cuando dos siglos después se publicó la Recopilación, ya se hallaban reformadas muchas de las dictadas por aquéllos. Además de las indicadas, encontramos otras de Don Fernando y Doña Isabel y de Doña Juana con su padre el Regente[746], a saber: Formando el arancel de los diezmos y primicias que mediante concesiones apostólicas pertenecían a la Corona en todas las Indias, islas y Tierra firme del Océano.=Ordenando que los tenientes del gran Canciller no llevasen derechos a los que no los debían pagar.=Disponiendo el orden que debería guardarse en el repartimiento de las presas.=Declarando que fuesen de aprovechamiento común los montes de frutas silvestres.=Mandando que nadie pudiera comprar brasil que no fuera de las Indias Occidentales. Los vecinos y moradores de las Indias podrían pescar perlas satisfaciendo el quinto; pero las muy buenas se reservarían a la Corona, satisfaciendo su importe a los pescadores.=Los escribanos públicos en las Indias y sus islas serían nombrados por el Rey.=Los pleitos con los indios o entre ellos se tramitarían y resolverían sumariamente; pero si los asuntos fuesen graves o sobre cacicazgos se substanciarían y resolverían como los demás.=Se prohibía que los indios tuviesen armas y que nadie se las vendiese.=Del oro, plata y metales que se extrajesen de las minas cobraría el Tesoro el quinto.=El Consulado de Sevilla conocería de las causas de factores que hubiesen pasado a las Indias con mercancías agenas.=Prohibiendo, por último, que nadie pudiera registrar como suyas siendo agenas, oro, plata, perlas y otras cosas; ni lo que fuere suyo otra persona.

La Recopilación compendiada de las Leyes de Indias, publicada en Madrid, año 1846, por los Doctores D. Joaquín Aguirre y D. Juan Manuel Montalbán, forma un volumen de 447 páginas.

En el Prólogo dicen los autores: «La Recopilación compendiada de las Leyes de Indias que ahora se ofrece al público, es un extracto fiel y conciso de la colección publicada en 1841. Destinada esta obra especialmente a los dominios de Ultramar, no por eso deja de ser interesante en la Península, en que se ventilan y deciden con frecuencia negocios judiciales y administrativos de aquellos países, cuya legislación, por otra parte, tanto importa conocer. El deseo, pues, de generalizar el conocimiento de unas leyes que por largo tiempo han regido las dilatadas regiones, parte integrante un día de la nación española, y que rigen actualmente los preciosos restos que nos han quedado de nuestra antigua dominación, ha sido la causa principal que se ha tenido en cuenta para emprender este trabajo.» Añaden que se han compendiado dichas Leyes sin privarlas de cosa substancial, que los tratados que ya no tienen aplicación han sido extractados mucho más ligeramente, y que se han insertado a la letra, después de sus correspondientes títulos, algunas disposiciones importantísimas recientemente publicadas.

Las notas puestas a algunas leyes por los Sres. Aguirre y Montalbán tienen verdadero interés y son de utilidad no escasa para el que quiera conocer perfectamente la famosa Recopilación.

Del Sr. Antequera son las siguientes palabras: «Basta la exposición que hemos hecho de la Recopilación de Indias, para que pueda apreciarse el mérito de este Código, digno ciertamente de la consideración con que se le ha mirado y se le sigue mirando en nuestros días, por el buen espíritu que le anima, por el acierto con que en él se dió forma a la organización política, administrativa y judicial de las Américas españolas, y por las útiles y sensatas disposiciones que contiene, encaminadas al bienestar moral y material de aquellos países; todo esto con los que hoy nos parecen defectos, atendidas las diferencias de ideas y de costumbres, y que entonces no lo eran, y con las ventajas reales y positivas que no ofrecen nuestros actuales Códigos, hijos del espíritu escéptico que domina a los que se erigen en árbitros de los destinos de los pueblos»[747].

Convienen todos, lo mismo españoles que extranjeros, que la legislación dada por España a sus colonias del Nuevo Mundo es glorioso monumento, cuyas disposiciones se hallan basadas en el más amplio espíritu de justicia. Se ha dicho que las Leyes de Indias constituían uno de nuestros mejores Códigos, añadiendo nosotros que las consideramos como el primero. Habremos cometido muchos errores y grandes torpezas en América; pero nadie podrá quitarnos la gloria de haber publicado el Código inmortal de las Leyes de Indias, llevando el espíritu progresivo de nuestro derecho allende los mares.

Si a la sazón no podemos considerar las Leyes de Indias como norma legislativa actual, no deja de tener interés su estudio con relación a su época, a su fin y a los resultados de su aplicación cuando regían en aquellos dilatados países americanos. Han desaparecido completamente, como precepto obligatorio, pues los nuevos Estados, para satisfacer sus necesidades, no han tenido ni debían tener en cuenta el espíritu de nuestra compilación. Sin embargo, «no han perdido totalmente—según D. Miguel de la Guardia—su importancia ni su utilidad para el legislador, para el juez, para el letrado y para todo el que de legislación se ocupe. Efectivamente, la obra legislativa es para todos los países un trabajo de continuada y sucesiva elaboración, en la cual nada es improvisado ni viene de repente, sin antecedentes y sin relación alguna respecto de lo anterior. Las leyes antiguas van abriendo camino a las nuevas; pero con ellas se enlazan, las aplican, las aclaran y completan, y cuando tienen en su seno la altísima sabiduría que en algunas de Indias se nota, son como la raíz científica, de donde mana savia y se nutren las que con posterioridad han sido dictadas»[748]. Añade que así como en España, no obstante haberse formulado un Código civil completo, hay necesidad de consultar y conocer, para explicarlo en muchas ocasiones, del Código de las Partidas, del mismo modo en Ultramar no dejará de ser indispensable frecuentemente el conocimiento de las Leyes de Indias, para la misma inteligencia y aplicación de las vigentes.

Como monumento histórico de nuestra legislación, sin negar que se encuentran defectos de importancia en las famosas leyes, sería grande injusticia no reconocer la sabiduría, la elevación de miras y el alto sentido legislativo en que se inspiraron sus autores.

No hemos de negar que al colonizar a América supeditamos todo interés al de la religión, como se muestra considerando que las primeras disposiciones que se dieron iban encaminadas a la propagación del catolicismo y a la organización de todo lo relativo al culto. Creíamos que estábamos predestinados por Dios a llevar la idea católica a Ultramar, a establecer allí el culto y a velar, mediante el Tribunal de la Inquisición, por la pureza del dogma. Por las citadas razones, las Leyes de Indias, cuyas disposiciones sabias y humanitarias nadie pondrá en duda, olvidaron el desarrollo de materiales intereses, pues apenas tuvieron cuidado por el fomento de la industria y de la agricultura, pusieron trabas a la libertad de navegación y de tráfico, y reglamentaron con espíritu demasiado estrecho el pase a tierras americanas de los nacionales. Al considerar el oro como capital y casi única riqueza, desconociendo de que toda mercancía se adquiere por otra, y que la moneda es una de ellas, hizo que nuestros reyes, conquistadores, comerciantes y aventureros, sólo buscasen el oro, no estimando las industrias. De modo que, bajo el punto de vista económico, las Leyes de Indias produjeron, o por lo menos, contribuyeron en gran parte a la pobreza y aun a la ruina del poderoso imperio de los Reyes Católicos.

Ilustres comentaristas han estudiado la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, hallando en ellas un tesoro de doctrina. Lo mismo por el fondo que por la forma, lo mismo por el orden y plan de exposición que por el espíritu de las leyes, la obra merece toda clase de alabanzas. No encontramos ningún Código extranjero superior al nuestro. Si censuras hemos dirigido a nuestros monarcas acerca de otro orden de cosas, si hemos creído que a veces se separaban del camino de la justicia, afirmamos que se han coronado de gloria con la redacción y publicación de las Leyes de Indias. Algo, aunque poco, tienen de malo; algo, aunque poco, tienen de incomprensible. Acerca de lo último, recordamos que llama nuestra atención que la ley I, tít. XX, lib. VIII, que versa de la venta de oficios en las Indias, se halla expedida el año 1522, por Doña Juana sola, y no en unión de su hijo D. Carlos.

Vamos a manifestar por nuestra parte el generoso, y pudiéramos decir patriarcal espíritu de nuestros reyes al dictar las nunca bastante alabadas Leyes de Indias. Los deseos de asimilar en su régimen las provincias ultramarinas al de la Península, lo manifestaron Carlos I, Felipe II y otros reyes. En las Ordenanzas de Audiencias de 1530, decía el Emperador: «Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios y pleytos en que no estuviere decidido, ni declarado que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por Cédulas, Provisiones u Ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro Reyno de Castilla, conforme a la de Toro, assi en quanto a la substancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleytos, como a la forma y orden de substanciar»[749].

En el año 1541 Carlos V hubo de insistir respecto a los asuntos civiles, añadiendo también los criminales, puesto que dijo: «Mandamos a las Audiencias que en el conocimiento de los negocios y pleytos civiles y criminales guarden las leyes de estos nuestros Reynos de Castilla...»[750].

Felipe II manifestó el mismo pensamiento en la Ordenanza 14 del Consejo: Porque siendo de una Corona los Reynos de Castilla y de las Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros deben ser las más semejantes y conformes, que ser pueda. Los de nuestro Consejo en las leyes y establecimientos, que para aquellos Estados ordenaren, procuren reducir la forma y manera de el gobierno de ellos al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reynos de Castilla y de León, en quanto hubiere lugar, y permitiere la diversidad y diferencia de las tierras y naciones»[751].

Al Emperador se deben las tres disposiciones que copiamos a continuación: Eran de aprovechamiento común los montes, aguas y términos de los pueblos respectivos[752]. Las tierras sembradas, después de alzado el pan, servían de pasto común[753]. Eran también comunes los montes y pastos de las tierras que hubiesen sido dadas en señorío[754].

Ya doña Juana la Loca había manifestado iguales ideas, puesto que dió su aprobación a lo siguiente: «Nuestra voluntad es de hazer, e por la presente hazemos los montes de fruta silvestre, comunes y que cada uno la pueda coger y llevar las plantas para poner en sus heredades y estancias, y aprovecharse de ellos, como de cosa común»[755].

Prueba todo lo dicho que los españoles no se reservaron el monopolio de las riquezas americanas. Igual conducta observó Felipe II que su padre Carlos V, y su abuela doña Juana. Del fundador del Escorial, año 1559, es lo que sigue: «Es nuestra voluntad que los indios puedan libremente cortar madera de los montes para su aprovechamiento. Y mandamos que no se les imponga impedimento...»[756].

Mención especial debemos hacer de una ordenanza de Carlos I, dada en el año 1526, en la cual disponía que «todas las personas de cualquier estado, condición, preeminencia ó dignidad, tanto españoles como indios, pudiesen sacar oro, plata, azogue y otros metales, como también labrarlos libremente, sin ningún género de impedimento...»[757]. El mismo Rey, en el año 1551, ordenó que «a los indios no se les pusiera impedimento para descubrir, tener y ocupar minas de oro, plata u otros metales, conforme las ordenanzas de cada Provincia...»[758].

Felipe II mandó, en el año 1559, que se guardasen las mismas consideraciones con los indios que se guardaban con los españoles.

Mirando el bien de los indios dispuso Carlos V, en 1530, que los corregidores y justicias hiciesen que aquéllos no fueran holgazanes ni vagabundos, y que trabajasen en sus haciendas o labranzas, y oficios, en los días de trabajo...[759]. El mismo Emperador, considerando la pobreza de los indios, hubo de disponer que no pagasen derechos de ninguna clase en sus pleytos y causas, ya fuesen actores, ya reos. Las Comunidades y Caciques sólo pagarían la mitad de lo dispuesto por el arancel de los Reynos de Castilla...[760].

De Felipe II es la disposición por la cual los indios no estaban obligados a pagar dézimas en las ejecuciones, y en los demás derechos se debía proceder con mucha moderación...[761].

Del emperador Carlos V, dada el año 1521, es la orden siguiente: «El trato, rescate y conversación de los indios con españoles, los unirán en amistad y comercio voluntario, siendo a contento de las partes, con que los indios no sean inducidos, atemorizados, ni apremiados, y se proceda con buena fee, libre y general para unos y otros...»[762].

De la tolerancia y aun benignidad del gobierno español con los derechos y costumbres de los indios, son buena prueba las leyes siguientes: «Los principales y caciques de las quatro Cabeceras de Tlaxcala nos suplicaron por merced que se les guardasen sus antiguas costumbres para conservación de aquella Provincia, Ciudad y República, conforme a las Ordenanzas dadas por el gobierno de la Nueva España el año de 1545, confirmadas por provisión real. Y porque son muy justas y convenientes y hasta la fecha han estado en observancia y mediante ellas son bien gobernados, y la ciudad se halla quieta y pacífica, de nuevo las aprobamos y confirmamos, y mandamos que se cumplan, guarden y ejecuten y no se consienta que en todo su contenido se contravenga en ninguna forma»[763].

Pruébase por nuestras Leyes de Indias que fueron exageradas las acres censuras del Padre Las Casas y de Ercilla a la administración española en sus relaciones con los indígenas. Mandaron nuestros reyes «que ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona, de qualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada hacer por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea ossado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Oceano... Si alguno fuese hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra Cámara y Fisco, y el indio o indios sean luego bueltos y restituídos a sus propias tierras y naturalezas, con entera y natural libertad, a costa de los que assi los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a nuestras Justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor, según esta ley, pena de privación de sus oficios, y cien mil maravedís para nuestra Cámara al que lo contrario hiziere y negligente fuere en su cumplimiento»[764].

Ordenaron también que fuesen castigados «severa y exemplarmente» los encomenderos que vendiesen sus indios, pues llegaron á disponer que el indígena recobrase su libertad natural y el encomendero quedase privado de la encomienda y de poder conseguir otra[765]. Como los portugueses de la villa de San Pablo (Brasil), que dista diez jornadas de las últimas Reducciones de indios de la provincia del Paraguay, entrasen y cautivaran indígenas para después venderlos en el mencionado Brasil, nuestros reyes ordenaron a sus gobernadores del Río de la Plata y del Paraguay, que procurasen aprehender y castigar a los delinquentes[766]. Mostraron su buena fe y espíritu generoso nuestros monarcas ordenando que los indios fuesen reducidos «con mucha templanza y moderación» a poblaciones[767], añadiendo que a los indios reducidos no se quiten las tierras y granjerías que tuvieren en los sitios que dejaren[768]. Recomendaron que a los indios que trabajaban en las minas se les impusiera justo tributo, «y este se cobre con toda suavidad»[769]. Como regla general, a los caciques y a sus hijos mayores se les eximió de pagar tributo[770]. Tanto interés mostraron nuestros reyes por los indios que, informados de su pobreza con motivo de terrible peste, mandaron a los visitadores y comisarios que sólo exigiesen «lo que buenamente pueden pagar de tributo y servicio, sin gravámen...»[771]. Sabedores de ciertos abusos de los encomenderos de la Nueva España, mandaron «que nuestras Audiencias pongan el remedio que más convenga, y hagan de forma que los indios no sean agraviados y gozen de sus haciendas libremente, sin estorvo en sus granjerías y aprovechamientos, como personas libres y vasallos nuestros»[772]. En su deseo siempre cada vez mayor de proteger por todos los medios posibles a los indígenas, acordaron restablecer el nombramiento de Protectores y Defensores de los indios[773]. La experiencia había demostrado la conveniencia y aun necesidad de dichos Protectores y Defensores. «Algunos naturales de las Indias eran en tiempo de su infidelidad caciques y señores de pueblos, y porque después de su conversión es justo que conserven sus derechos y el haber venido a nuestra obediencia no los haga de peor condición, mandamos que si estos caciques o sus descendientes pretendieran suceder en aquel género de señorío, se les conceda y haga justicia»[774].

El propósito de igualar a españoles e indios se manifiesta también en la ley que copiamos: «Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de estos nuestros reinos o españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento, mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado, o por Nos fuere dada, pueda impedir ni impida el matrimonio entre indios e indias con españoles o españolas, y que todos tengan entera libertad de casarse con quien quisieren»[775].

Era libre para los naturales del país la pesca de las perlas[776]. Entre los encomenderos y los indios, nuestros monarcas se pusieron al lado de los últimos, exigiendo a aquéllos «juramento judicial ante el gobernador, y con fe de escribano de que tratarán bien a sus indios y conforme a lo que está dispuesto y ordenado»[777].

Muchas son las leyes dadas por nuestros monarcas mandando que los virreyes y Audiencias se informen si son mal tratados los indios, y en caso afirmativo ordenan que se castigue a los culpados. No teniendo Felipe II confianza en las citadas autoridades, hubo de encargar a los arzobispos y obispos «que en todas las ocasiones de flotas y armadas nos envíen relación muy particular del tratamiento que se hace a los indios en sus distritos, si van en aumento o disminución, si reciben molestias o vejaciones, y en qué cosas, si les falta doctrina, y adónde, si gozan de libertad o son oprimidos, si tienen protectores y qué personas lo son, si los ayudan y defienden, haziendo bien y diligentemente sus oficios o con descuido y negligencia, si reciben algo de los indios, qué instrucciones tienen, cómo las guardan, lo que convendrá proveer para su mejor enseñanza y conservación, y lo que más les ocurriese acerca de esto, dirigido a nuestro fiscal del Consejo de Indias, a cuyo cargo está su protección, para que pida lo que toca a su obligación, y Nos proveamos lo conveniente al descargo de nuestra conciencia y cargo de los que fueren omissos»[778].

¿Qué más? El mismo Rey dispuso que los delitos contra indios sean castigados con mayor rigor que contra españoles[779]. Tan previsoras fueron nuestras leyes de Indias que ellas dispusieron que a los indígenas no se les podía obligar a llevar a cuestas carga alguna hasta que tuvieren diez y ocho años cumplidos[780]; disponiendo, además, que la carga de los indios no había de pasar de dos arrobas[781]. La ley última del libro VI no deja de tener cierta curiosidad. Según ella, «ninguna india que tenga su hijo vivo pueda salir a criar hijo de español, especialmente de su encomendero, pena de perdimiento de la encomienda y 500 pesos, en que condenamos al juez que lo mandare, y permitimos que habiéndosele muerto a la india su criatura pueda criar la del español»[782].

En el año 1568 Felipe II ordenó que los virreyes, presidentes y gobernadores no consintiesen que los vagabundos españoles viviesen entre los indios...[783], disponiendo también que se les obligase a trabajar; a los incorregibles e inobedientes se les desterraría a Chile, a Filipinas o a otras partes[784]. Del mismo modo a los gitanos, sus mujeres, hijos y criados se les echaría de las Indias[785]. Las Justicias de las Indias procederían contra las mestizas adúlteras, del mismo modo que las leyes de Castilla disponían contra las mujeres españolas[786]. Aun para la cobranza de los tributos, asunto que tanto importaba a la Real Hacienda, Felipe II, en el año 1581, hubo de disponer que se cobrasen con el menor daño de los indios[787].

Terminaremos esta reseña de las Leyes de Indias, recordando, si de los Consulados de México y Lima se trata, que la sabia Recopilación dispone que se guarden las leyes y ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla[788].

Después de la edición de las Leyes de Indias, se han publicado dos obras de reconocido mérito, por D. José María Zamora y Coronado y por D. Joaquín Rodríguez San Pedro, intituladas: la primera, Diccionario de la Legislación ultramarina, y la segunda, Tratado de Legislación ultramarina concordada y anotada. Por último, se han publicado algunas disposiciones, ya cuando las Indias eran colonias, ya cuando eran provincias[789].

Pasamos a estudiar el Real y Supremo Consejo de Indias. Ni en el año 1511, ni en el 1514, ni en el 1518—como dice el cronista Herrera—había Consejo de Indias[790]. El emperador Carlos V dispuso la creación de un Consejo que despachase los asuntos de Indias, y al efecto, «el 4 de agosto de 1524 nombró por presidente a Fr. García de Loaysa, general de la Orden de Santo Domingo, su confesor, obispo de Osma; y a primero del mismo mes se dieron los títulos de consejeros al obispo de Canarias y al Doctor Gonzalo Maldonado, porque ya trataban de estos negocios el Doctor Beltrán; y era del mismo Consejo el Proto-Notario Pedro Mártir de Anglería, abad de Jamaica, y el licenciado Galíndez de Carvajal y fiscal el licenciado Prado: y la primera cosa que entonces se trató fué sobre la libertad de los indios»[791].

Consideremos los antecedentes de dicho Consejo. Creada la Casa de la Contratación de Sevilla, los asuntos de ella eran consultados por los Reyes Católicos con D. Juan Rodríguez de Fonseca (hermano de Antonio de Fonseca, señor de Coca), deán de Sevilla y después arzobispo de Rosano y obispo de Burgos. También entendían en las cosas de las Indias—aunque sin cargo determinado—D. Fernando de la Vega, señor de Grajal y Comendador Mayor de Castilla; el gran canciller Mercurino Gattinara; Mr. de Lassao (de la Cámara del Emperador); el licenciado Francisco de Vargas, tesorero general de Castilla, y otros grandes letrados; «pero no tuvo personas ciertas, sino que se nombraban los que mandaba el rey o sus gobernadores»[792].

Es cierto que desde el año 1511 se celebraban consejos para los asuntos más importantes de las Indias, y en este dato se apoyó el historiador inglés William Robertson en su Historia de América para afirmar que Fernando V estableció en dicho año el Consejo de Indias; pero Herrera en sus Décadas dice que cuando Vasco Núñez de Balboa (1514) quiso anunciar al Rey el descubrimiento del mar del Sur, fué recibido por Fonseca (que ya era obispo de Burgos) y el comendador López de Conchillos, en quienes se resumía todo el Consejo y gobernación de las Indias, porque a la sazón no había aún Consejo especial de ellas. Cuando Fonseca creía que por lo complicado o difícil del asunto debía consultar, echaba mano de los doctores Zapata y Palacios Rubios y de los licenciados Santiago y Sola. Sin embargo de que Bernal Díaz del Castillo escribe que al hacerse ciertos repartos de indios (1520) entre los soldados de Hernán Cortés, amenazaron los últimos con acudir en queja al Rey y a los de su Real Consejo de Indias[-1]; sin embargo de que D. Pascual Gayangos dice que ha tenido a la vista una Revisión original del Consejo de Indias de 15 de febrero de 1521[793], repetimos que tuvo comienzo en el mes de agosto de 1524.

El Real y Supremo Consejo de Indias tenía a su cargo mayor número de asuntos que el de Castilla, esto es, Iglesias, Estado, Guerra, Justicia, Cámara, Hacienda, Gobernación y Armada. Eran tan complejos y tantos los negocios que debía resolver el Tribunal, que hallándose enfermo Carlos V de cuartanas en Valladolid, entró (26 octubre 1524) el comendador Francisco de los Cobos, secretario de S. M. y de su Consejo, en la Cámara de dicho Consejo, que se tenía en el monasterio de San Pablo, y estando presentes el obispo de Osma, los doctores Beltrán y Maldonado y el protonotario Pedro Mártir de Anglería, se hizo constar que el Rey ordenaba, para que los asuntos no sufriesen interrupción, que durante dicha enfermedad se despachasen todas las cosas de justicia por cartas firmadas por el presidente y consejeros, selladas con el sello real, como se hacía con el Consejo de Castilla. Era, además, el Consejo de Indias tribunal de apelación de todos los fallos que pronunciaba la Casa de la Contratación de Sevilla, de modo que ambas formaban la organización judicial y administrativa de todos los asuntos que se referían al Nuevo Mundo. Carlos V atendió con verdadera solicitud todo lo referente al Consejo de Indias, como puede verse en el Código las Nuevas Leyes. Otra Real Provisión dirigió (4 junio 1543) Carlos V al Consejo de Indias, y en ella se manifestaba la misma solicitud en favor de los indígenas.

El príncipe D. Felipe, gobernador del reino, al partir para Alemania, dejó (12 julio 1554) a su hermana la princesa doña Juana el gobierno de las Indias, cuyos asuntos le recomendaba, bien que también hacía presente al Consejo que tuviese especial cuidado para que a la mayor brevedad se trajera todo el oro, plata, perlas y otras cosas que allá hubiera de S. M.[794].

Desde que Felipe II, por la abdicación de su padre, ciñó la corona de España, manifestó gran interés por los asuntos del Nuevo Mundo. En 1574 declaró que el patronazgo de las Indias pertenecía al Rey y a su Real Corona, patronazgo que nunca podría salir en todo ni en parte de la mencionada Real Corona. Como a pesar de varias disposiciones en favor de los indios, volvieron aquellos infelices a la tiranía de los encomenderos, Felipe II hubo de encargar a las justicias eclesiásticas y seculares que remediasen las vejaciones que padecían los indios, favoreciéndoles, amparándoles y defendiéndoles contra cualquier agravio, y castigando rigurosamente a los encomenderos transgresores. Sin embargo, el mismo Rey, que mostraba tanta humanidad con los indígenas, concedía licencias para vender esclavos, como también para introducir cada año en las Indias 4.250 esclavos negros, siendo todavía más censurable el haber dispuesto en 1569 que los tribunales del Santo Oficio se estableciesen en las Indias.

Intentóse que la Real Hacienda de las Indias formara parte de la de Castilla; pero en 1562 se expidió Real Cédula anulando esta forma de administración y reintegrando al Consejo de Indias en sus antiguas atribuciones. La reforma más transcendental fué la Recopilación de las leyes de Indias, decretada en el año 1570, y de las que sólo se imprimió y publicó el título del Consejo y sus ordenanzas; se mandaron guardar y ejecutar por Real Cédula de 24 de septiembre de 1571. En 1596, esto es, dos años antes de morir Felipe II, mandó el Rey que se recopilasen todas las disposiciones dictadas en diferentes tiempos, formándose con ellas cuatro tomos impresos. Con el mismo objeto en tiempo de Felipe III se nombró (1608) una comisión para recopilar las leyes de Indias, que nada hizo de provecho. Ya en el reinado de Felipe IV se publicó un libro intitulado Sumario de la Recopilación general de las leyes (1628); pero la obra no terminó hasta el año 1680 en que por ley de 18 de mayo se dispuso guardar y cumplir, no acabando de imprimirse, como antes se dijo, hasta 1681, según Cédula de Carlos II (1.º de noviembre del citado año). En esta obra que, según Fabié, es uno de los monumentos más gloriosos de la historia nacional[795] se han reunido todas las disposiciones dictadas en los reinados de Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II[796].

A la dinastía austriaca sucedió la de Borbón. Felipe V extinguió (3 marzo 1703) la Cámara de Indias, resumiendo todas sus atribuciones en el Consejo, del cual fué nombrado presidente el duque de Uceda, que vino de la embajada de España en Roma a sustituir al de Medinaceli[797]. Durante el reinado de Felipe V sufrió varias e importantes reformas el Consejo de Indias.

Sumamente beneficiosa fué la política de Fernando VI y de Carlos III en los negocios de América. Lucas Alamán, moderno historiador mejicano, ha escrito lo siguiente: «el gobierno de América había participado del desmayo y del desorden de que adoleció toda la monarquía en los reinados de los dos últimos príncipes de la dinastía austriaca; comenzó a mejorar bajo Felipe V, el primero de los monarcas de la Casa de Borbón; adelantó mucho en el reinado de Fernando VI, bajo el memorable mando del marqués de la Ensenada, y llegó al colmo de la perfección en el de Carlos III»[798]. Los nombres de Fernando VI y de Carlos III, se hallan escritos con letras de oro en la historia de la América española.

En el reinado de Carlos IV se publicó Real decreto refundiendo los ramos de cada departamento del Despacho universal de España é Indias en una sola secretaría (25 abril 1790); también por otro Real decreto se suprimió la Audiencia y Casa de la Contratación de Cádiz, creando en su lugar un juez de Arribadas (18 junio 1790). Bajo la dominación de José Bonaparte se suprimió el Consejo de Indias (decreto de 18 de agosto de 1809); pero un mes después se restableció en Cádiz, según una cédula dirigida a las autoridades de América (21 septiembre 1810). Las cortes de Cádiz (17 abril 1812) publicaron un decreto, mediante el cual se organizó el Tribunal Supremo de Justicia, mandando pasar a él los negocios de que estuviesen conociendo los extinguidos Consejos de Castilla, de Indias y de Hacienda. Fernando VII restableció el Consejo de Indias (Real decreto de 2 de julio de 1814) y dispuso que continuara con las mismas atribuciones que tenía en primero de mayo de 1808. Del mismo modo fué restablecida la Cámara de Indias con iguales atribuciones que en tiempos pasados. El 9 de marzo de 1820, restablecida la constitución de Cádiz, se cerró nuevamente el Consejo de Indias. La Regencia del Reino (29 mayo 1823), convocó a los ministros que habían sido del mismo, para que entrasen de nuevo en el ejercicio de sus funciones, exceptuando los que habían servido al gobierno constitucional; en lo mismo insistió otra orden de 2 de junio siguiente. Acordóse el restablecimiento completo y definitivo (1.º octubre 1823) y se fijó nueva organización por Real decreto (28 noviembre 1828). En la menor edad de Isabel II, se suprimió por tercera vez los Consejos de Castilla y de Indias (Real decreto de 24 de marzo de 1834), instituyéndose en Madrid un Tribunal Supremo de España e Indias, con tres salas, una de las cuales conocería de todos los asuntos de Ultramar. Se suprimió otra vez el Consejo de Indias en 1836, y por un decreto de las Cortes (8 mayo 1837), se dispuso que el Tribunal Supremo de Justicia siguiese conociendo de todos los asuntos de que había entendido el Consejo de Indias, con arreglo a la Recopilación de leyes ultramarinas. Se suprimió la Sala de Indias del Tribunal Supremo (25 agosto 1854); se restableció poco después, y por Real decreto (26 marzo 1858), se aumentaron en ella dos plazas de ministros. Desde entonces los negocios de Indias se repartían entre el Tribunal Supremo, el de Cuentas, el de lo Contencioso-administrativo y el Ministerio de Ultramar[799].

Procede ya considerar con algún detenimiento el estado poco cariñoso de las relaciones—como antes se indicó—entre Fray Toribio de Benavente y Fray Bartolomé de las Casas, el primero representante de la Orden franciscana y el segundo de la dominicana. Los dos fueron el alma de las luchas religiosas en América a mediados del siglo xvi[800]. Fray Toribio, con otros compañeros de su Orden, fué recibido con viva satisfacción por Hernán Cortés. Oyó Fray Toribio repetir a los indios la palabra Motolinía, y como le dijesen que significaba pobreza, determinó no llamarse ya Fray Toribio de Benavente, sino Fray Toribio de Motolinía. Por entonces era superior de la Orden franciscana en México Fray Martín de Valencia, y poco después fué nombrado guardián Fray Toribio.

Noticioso el Emperador del mal trato que los conquistadores daban a sus nuevos vasallos, creó el cargo de Protector de Indios, que encomendó, por cédula de 24 de enero de 1528, a Fray Juan de Zumárraga y a Fray Julián Garcés, nombrados respectivamente obispos de México y de Tlascala. Con poco gusto recibió el gobierno colonial esa especie de protectorado eclesiástico, y desde el principio mostró decidida oposición. Fray Vicente de Santa María, en carta escrita en el citado año al obispo de Osma, afirmaba que el prelado Zumárraga había mandado a los franciscanos que predicasen contra la Audiencia, excediéndose los predicadores hasta llamar a los oidores «ladrones y bandidos.» Añadía que también ordenó a los visitadores que se abstuvieran de proceder, bajo pena de excomunión. «En mi presencia, decía el autor de la carta, han tratado de tirano al presidente de la Audiencia, aconsejando a los indios que no le obedecieran cuando les mandase trabajar en las obras públicas.» Entre los gobernantes y conquistadores por un lado, y los pueblos esquilmados por otro, se entabló rudo combate, poniéndose en el campo de los últimos los frailes. El predicador Fray Alonso de Herrera se atrevió en un sermón a decir Audiencia del Demonio y de Satanás; y Fray Toribio, que decía la misa mayor, hizo después sencilla plática «confirmando cuanto había dicho el orador sagrado.» Fray Toribio se denominaba Visitador, Defensor, Protector y Juez de los indios en las provincias de Huexotzinco, Tlascala y Huacachula. Aconsejaban los frailes que los indios no pagasen los tributos impuestos por la Audiencia, sino los que ellos fijaban. Díjose, aunque sin fundamento alguno, que intentaron tramar una conspiración para alzarse con el gobierno de la colonia y arrojar a conquistadores y gobernantes, bien que reconociendo la soberanía del rey de España. Llegó a darse como cosa cierta que formaban el plan revolucionario los Padres Motolinía, Ximénez y Fuensalida.

Después de reñir Fray Toribio cruda batalla con la Audiencia de México, pasó a Guatemala (1528-1530) e ignoramos dónde estuvo desde mediados de 1530 hasta enero de 1533, en que le hallamos en Tehuantepec. Desde el 1536 residió en el convento de Tlaxcala, permaneciendo en él seis años. En 1539 conoció personalmente al P. Las Casas, aunque es de creer que ya en 1528 se encontraron en el territorio de Guatemala.

Conviene no olvidar que a raíz de la fundación de las religiones franciscana y dominicana comenzó la rivalidad entre ellas, más que por el espíritu de cuerpo, por las diferencias radicales que las separan; también por la oposición de caracteres entre el italiano Francisco de Asís y el español Domingo de Guzmán. La lucha entre las dos órdenes mendicantes durante los siglos xiii, xiv y xv, se repitió en el xvi en América, figurando el P. Motolinía a la cabeza de los franciscanos y el P. Las Casas al frente de los dominicos. Uno y otro estaban conformes en que las hordas de aventureros españoles que venían a buscar fortuna, sorprendieron la buena fe de los monarcas para establecer el sistema de Repartimientos y Encomiendas, reduciendo a los indios a dura esclavitud; pero se diferenciaban en el modo de ver las cosas. Fray Bartolomé de las Casas, enarbolando la Cruz como única bandera civilizadora, condenó el empleo de la fuerza y suyas son las siguientes palabras: «sobre todas las leyes que fueron, y son y serán, nunca otra ovo ni avrá que así requiera la libertad, como la ley evangélica de Jesucristo, porque ella es ley de suma libertad.» Conforme con este principio, los repartimientos, las encomiendas y otros medios análogos empleados para aumentar el trabajo de los indios, eran injustos, ilegítimos y pecaminosos. Todos los dominicos se lanzaron por la senda que abrió el Padre Las Casas. Refiriéndose Las Casas a lo que se llamaban conquistas de Hernán Cortés en México, hubo de decir que eran «invasiones violentas de crueles tiranos, condenadas no sólo por la ley de Dios, sino por todas las leyes humanas, como lo son, y muy peores que las que hace el Turco para destruir la Iglesia cristiana.» Llamaba tiranos, crueles y feroces a Cortés, Alvarado y Olid. En otro de sus escritos añadía Fray Bartolomé que por Real orden se prohibió a Cortés dar encomiendas y hacer reparticiones; pero Cortés «no cumplió nada por lo mucho que a él le iba en ello.» No creía Fray Toribio Motolinía que merecía tales censuras el conquistador de México. Para Motolinía el gran conquistador ansiaba «emplear la vida y la hacienda por ampliar y aumentar la fe de Jesucristo y morir por la conversión de estos gentiles,» se confesaba «con muchas lágrimas, comulgando devotamente y poniendo su ánimo y hacienda en manos de su confesor,» y ayudado de «Aguilar y Marina, que le servían de intérpretes, predicaba a los indios y les daba a entender quién era Dios, y quién eran los ídolos, y así destruía los ídolos y cuanta idolatría podía.» Pensando Fray Toribio en Cortés y en Las Casas, decía que su héroe era hijo de salvación, y que tenía mayor corona que otros «que lo menosprecian.» Los franciscanos siguieron al pie de la letra las doctrinas y enseñanzas del Padre Motolinía. Debieron ocurrir semejantes sucesos por los años de 1528 y 1529, época en que Fray Toribio estuvo en Guatemala.

Por su parte Fray Bartolomé, noticioso de que el gobernador de Nicaragua, allá por el año 1534, quería aumentar su poder promoviendo nuevos hallazgos de tierras, se opuso a ello, atreviéndose a decir en los sermones, en las confesiones y en otras partes, que los soldados «no iban con sana conciencia a entender en tal descubrimiento.» Formóle proceso el gobernador (1536), del cual se libró por mediación del obispo. En seguida abandonó el convento de Nicaragua y se retiró con sus frailes a Guatemala, permaneciendo allí hasta el año 1538. Pasó a México, donde le encontramos el año 1539, gozando de gran favor en el gobierno del virrey Mendoza.

Un asunto de capital interés influyó para que fuese mayor el desvío que separó durante su vida a los Padres Motolinía y de Las Casas. Refiere el primero lo que a continuación copiamos: «Un indio había venido de tres o cuatro jornadas á se baptizar, y había demandado el baptismo muchas veces... y yo—añade nuestro historiador—con otros frailes rogamos mucho al de Las Casas que baptizase aquel indio, porque venía de lejos; y después de muchos ruegos demandó muchas condiciones de aparejos para el bautismo, como si él sólo supiera más que todos, etc.» El resultado fué que Fray Bartolomé no quiso bautizar al indio, fundándose en recientes prohibiciones del papa Paulo y de la Junta Eclesiástica. Por su parte, Fray Toribio escribe lo que sigue: «En muchas partes—y aludía a las prevenciones de la Junta Eclesiástica—no se bautizaban sino niños y enfermos; pero esto duró tres ó cuatro meses, hasta que en un monasterio que se llama Quecholac, los frailes se determinaron de bautizar á cuantos viniesen, no obstante lo mandado por los obispos.» El mismo P. Motolinía confiesa que en cinco días (que estuvo en aquel monasterio) otro sacerdote y yo bautizamos por cuenta catorce mil y doscientos y tantos...

Fray Bartolomé de Las Casas se dirigió a España para obtener de la Corona ciertas disposiciones que aligerasen el pesado yugo a que estaban sometidos los indios. Dominado por la misma idea, obtuvo—según Herrera—la orden en cuya virtud se dispuso la fundación de la Universidad de México[801].

Entretanto, el P. Motolinía se hallaba en Tlascala (1539), en Telmacán (1540), en Antequera (hoy Oajaca) (1541) y luego en Guatemala, siempre ocupado en su santo ministerio y ya con el cargo de custodio.

No debía estar quejoso el Padre Las Casas del recibimiento que le hizo el monarca español. Ya tenía preparado su viaje de vuelta a Guatemala, cuando el presidente del Consejo de Indias le mandó suspenderlo «por ser necesarias sus luces y su asistencia en el despacho de ciertos negocios graves que pendían entonces en el Consejo.» El más grave debía ser la formación de las Ordenanzas antes citadas con el nombre de las Nuevas Leyes.

Poco después el Padre Las Casas marchó a su obispado y también por entonces (fines de octubre de 1545) el Padre Motolinía abandonaba Guatemala para dirigirse a México. En tanto que este último Padre se atraía las simpatías de todos, aquél recibía por doquier insultos, hasta el extremo que nunca le nombraban por su nombre, sino decían «ese diablo que os ha venido por obispo»[802]. El mismo Juan de Perera, maestrescuela de la catedral de Chiapa, le llamaba traidor, enemigo de la patria y mal hombre. Fray Bartolomé se encaminó a Ciudad Real a pie, enfermo y a los 71 años cumplidos, acompañado de su inseparable y bondadoso Fray Vicente. Le recibieron mal y varias veces estuvo en peligro su vida. Entonces se decidió a renunciar el obispado. Salió de Ciudad Real en los comienzos de la Cuaresma de 1546, habiendo permanecido un año en aquella población. Pasó a México, despidiéndose antes de su grey, a la cual no volvió a ver, y acompañado de tres religiosos de su orden y del maestrescuela Juan de Perera, que tiempo atrás le había llenado de ultrajes. Tampoco en aquella ciudad obtuvo de los oidores de la Audiencia el respeto y consideraciones que él merecía.

Reunidos los prelados, doctores y otras distinguidas personas para la celebración de una Junta eclesiástica, manifestóse en los debates que la doctrina del Padre Las Casas obtenía solemne sanción. Sin embargo, por lo que a la esclavitud respecta, no conformes el prelado y el virrey D. Antonio de Mendoza, tuvieron algunos disgustos. Fray Bartolomé, antes de renunciar el gobierno de su iglesia, nombró vicario general al citado canónigo Juan de Perera (5 noviembre 1546) y con fecha del día siguiente se publicó, tiempo adelante, el Confesonario, Formulario de confesores o Instrucciones para los confesores. Aunque se dispuso que se mantuviere secreto el contenido del Confesonario, «los más de los seglares—dice Remesal—tenían sus traslados, y como eran tan rigurosas sus reglas parecióles que si por ellas eran juzgados a ninguno se le podía dar la absolución.» No puede negarse que las reglas eran muy severas, en particular la 1.ª y la 5.ª, llegando a ser causa de alboroto y de protesta general.

Como paladín de los más descontentos se manifestó el Padre Motolinía, quien escribió una carta a Carlos V diciéndole, entre otras cosas: «Por amor de Dios, ruego a V. M. que mande ver y mirar a los letrados, así de vuestros Consejos como a los de las Universidades, si los conquistadores, encomenderos y mercaderes desta Nueva España están en estado de recibir el sacramento de la penitencia y los otros sacramentos, sin hacer instrumento público por escritura y dar sanción juratoria, porque afirma el de Las Casas que sin estas y otras diligencias no pueden ser absueltos, y a los confesores pone tantos escrúpulos, que no falta sino ponellos en el infierno, y así es menester esto se consulte con el Sumo Pontífice.» Fijábase también en la administración del bautismo para deducir que no era posible seguir al pie de la letra los preceptos del Padre Las Casas. En la carta del Padre Motolinía se veía al misioro que temía aventurar la salvación del alma, único fin de todos sus sacrificios y desvelos; pero no sería aventurado afirmar que también se notaba la enemiga del franciscano al dominico. «Si los tributos de los indios son y han sido, decía, mal llevados, injusta y tiránicamente (como afirma el de Las Casas), buena estaba la conciencia de V. M., pues tiene y lleva V. M. la mitad o más de todas las provincias..., de manera, que la principal injuria o injurias hace a V. M. y condena a los letrados de vuestros Consejos, llamándolos muchas veces injustos y tiranos: y también injuria y condena a todos los letrados que hay y ha habido en toda esta Nueva España, así eclesiásticos como seculares, y a los presidentes y Audiencias de V. M., etc.» Todo lo que el P. Motolinía hacía valer en 2 de enero de 1555, era exacta repetición de lo que se dijo en principios de 1547. Al lado del P. Motolinía se pusieron dos hombres eminentes: el Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, cronista y capellán del Emperador, y el Dr. Bartolomé Frías Albornoz, discípulo de D. Diego Covarrubias, y profesor de Derecho civil de la Universidad de México.

Sin arredrarse, Fray Bartolomé salió a la palestra, hizo examinar de nuevo su Confesonario, que fué aprobado por los maestros Cano, Miranda, Galindo, Sotomayor y Fray Francisco de San Pablo, logrando, vencer al Dr. Sepúlveda; mas en América no le favoreció la fortuna.

El P. Motolinía había sido nombrado provincial de los franciscanos (1548) y su influencia era cada día mayor. El Emperador mandó a la Audiencia de México que recogiese todas las copias que circulaban del Confesonario, hasta que el Consejo, encargado de la revisión, pronunciase la sentencia. Ordenóse además a Fray Bartolomé que diera, dentro de corto plazo, explicaciones ante dicho Consejo, sobre ciertos puntos del Confesonario. El P. Motolinía buscó todos los manuscritos o copias del citado libro, y las entregó al virrey D. Antonio de Mendoza, quien las quemó «porque en ellas se contenían—según aquel Padre—dichos y sentencias falsas e escandalosas...» Dió Las Casas explicaciones que se le pedían en Treinta proposiciones en forma de tésis, resumiendo en ellas toda su doctrina teológica, canónica y política. Explicó que el soberano imperio y universal principado y señorío de los reyes de Castilla en las Indias, no era incompatible al que tenían los señores naturales de ellas; dijo que los reyes de Castilla estaban obligados a propagar el cristianismo, pero amorosa, dulce y caritativamente; afirmó que lo hecho por los españoles en América era «injusto, inicuo, tiránico y digno de todo fuego infernal, y, por consiguiente, nulo, inválido y sin algún valor y momento de derecho. Y como fuera todo nulo e inválido de derecho, por tanto, no pudieron llevarles (a los indios) un sólo maravedí de tributos justamente, y, por consiguiente, eran obligados a restitución de todo ello.» Denominó a las encomiendas y repartimientos, como en otro lugar ya se dijo, «pestilencia inventada por el diablo para destruir todo aquel Orbe (América), consumir y matar aquellas gentes dél»[803].

También el Dr. Sepúlveda no cedía en sus ataques a fray Bartolomé. Éste, en la forma acostumbrada, retó a aquél a un combate literario, ante una «congregación de letrados, teólogos y juristas», presidida por el Consejo Real de Indias, donde se disputaría «si contra la gente de aquellos reinos (América) se podía lícitamente y salva justicia, sin haber cometido nuevas culpas, más de las en infidelidad cometidas, mover guerras que llaman conquistas.» Compareció el Dr. Sepúlveda e improvisó elocuente discurso, al cual contestó fray Bartolomé con un largo escrito que duró cinco sesiones. Admirablemente se defendió Las Casas de los ataques de Sepúlveda y de rechazo atacó al Padre Motolinía, defensor de la misma doctrina que había expuesto el cronista y capellán del Emperador. No reprobó el Consejo las explicaciones dadas por el obispo, quien se retiró después con su compañero fray Rodrigo de Ladrada al convento de San Gregorio, de Valladolid.

Al mismo tiempo en América ardía el fuego de la discordia, llegando a toda clase de extremos ambos partidos, el del Padre Motolinía y el del antiguo obispo de Chiapa. El Dr. Sepúlveda y fray Bartolomé de Las Casas, a disgusto de la Corona y del Consejo Real de Indias, publicaron, el primero su Apología (1550) y el segundo sus Opúsculos (1552), señalándose entre ellos el Confesonario. La impresión que la última publicación hizo en el ánimo del Padre Motolinía se manifiesta por la carta ya citada y dirigida al Emperador con fecha 2 de enero de 1555.

Nuestra imparcialidad nos obliga a decir que por lo que respecta a la conversión de los indios al cristianismo, si influyó la palabra del Apóstol, fué la espada del conquistador la que derribó los ídolos de los altares. La sumisión al rey de España y la conversión al Cristianismo iban siempre unidas, las cuales se lograban, no por el convencimiento, sino por la fuerza. Creían los infelices americanos que el bautismo les ponía a cubierto de persecuciones, de castigos y aun de la muerte, y por ello, ignorando el significado de aquel acto—puesto que los misioneros apenas tenían alguna idea de las lenguas indígenas—, se presentaban en masa a recibir el agua bendita. Es evidente, pues, que el miedo y no otra cosa impulsaba a los indígenas a desear y pedir el bautismo. Veamos lo que dice el Padre Motolinía del carácter de los indios: «Son—tales son sus palabras—pacientes, sufridos sobremanera, mansos como ovejas; nunca me acuerdo haber visto guardar injuria; no saben sino servir y trabajar. Sin rencillas ni enemistades pasan su tiempo y vida, y salen a buscar el mantenimiento a la vida humana necesario, y no más»[804]. Si los misioneros daban el bautismo a los indios sin exigir requisito alguno, los conquistadores sostenían que les bastaba ligera idea de la religión cristiana: así Jerónimo López decía en una carta al Emperador «que el indio no tiene necesidad sino de saber el Pater noster y el Ave María, Credo, Salve y Mandamientos, y no más, y esto simplemente, sin aclaraciones, ni glosas, ni exposiciones de doctores, ni saber ni distinguir la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni los atributos de cada uno, pues no tenían fe para lo creer»[805]. Pero ¿qué más? No sólo—como ya sabemos—encomenderos y conquistadores llegaron a sostener que los indios eran irracionales, sino también jurisconsultos y teólogos defendieron la misma proposición, ya para justificar las conquistas de las Indias, ya para disculpar la tiranía de encomenderos y conquistadores, mereciendo aplausos sinceros por la energía con que afirmaron la racionalidad de los indígenas los Padres dominicos y franciscanos. Cuando los citados religiosos llegaron a conocer el lenguaje de los naturales del país, se dedicaron a la predicación, fundando iglesias y conventos, y al mismo tiempo derribando adoratorios y destruyendo los ídolos. No sólo las Ordenes religiosas citadas, sino después los mercenarios y jesuítas prestaron inmensos servicios a la civilización y cultura del país. Ellos enseñaron a los indígenas algunas artes y varios oficios. De tal modo se extendieron las Ordenes religiosas en el Nuevo Mundo, que, limitándonos a Nueva España o México, contaban con más de 400 conventos, perteneciendo 200 a la religión franciscana, 90 a los dominicos y 70 a los agustinos, sin sumar con estas fundaciones otros tantos partidos de clérigos.

Entre los prelados don Juan de Zumárraga y don Sebastián Ramírez Fuenleal, el primero de Nueva España y el segundo de Santo Domingo, fundaron iglesias, hospitales y otras obras benéficas. Las reuniones de los obispos verificadas en 1537 y 1546, tan importantes en la historia de México, como los tres concilios de 1555, 1565 y 1585, fueron beneficiosos para la disciplina de la Iglesia. «Para mediados del siglo xvi—escribe el marqués de Lema—la jerarquía eclesiástica se hallaba establecida sobre la base de tres sedes metropolitanas: la de Santo Domingo, en la Isla Española, creada en tiempos del obispo Fuenmayor, que contaba como sufragáneas las diócesis de la Concepción o de la Vega, Cuba, San Juan de Puerto Rico y Santa Marta; el arzobispado de México, establecido un año antes de la muerte de Zumárraga, del que dependían los obispados de Puebla de los Angeles, Jalisco, Mechoacán, Guaxaca, Guatemala, Chiapa, Honduras y Nicaragua; y la sede metropolitana de Lima o los Reyes, cuyas sufragáneas eran las de Cuzco, Quito y la inmensa provincia de los Charcas, el actual país de La Plata»[806]. ([Apéndice M.])

Comprendiendo los reyes que era necesario el establecimiento definitivo de la jerarquía episcopal en América, se dirigieron al Papa, quien concedió a los Reyes Católicos el señorío de las Indias y la posesión de los diezmos que allí se percibiesen. Después que Alejandro VI hizo tal concesión, Julio II estableció (15 noviembre 1504) la sede arzobispal de Yaguata o Santo Domingo y las sufragáneas de Magna y Raynúa. El 28 de julio de 1508, el Papa, por la bula Universalis Eclesiæ, concedió a los monarcas españoles el patronato sobre todos los beneficios que existiesen en América, y el 9 de abril de 1810 extendió el diezmo al oro, plata y piedras preciosas, excluídos de la concesión de los diezmos, ya citados, por Alejandro VI. Después de largas negociaciones, el Papa, en 1511, otorgó al Rey todo lo que pedía, y en su virtud se establecieron tres sillas episcopales, sufragáneas de la metropolitana de Sevilla, que eran: una en la Concepción de la Vega, otra en Santo Domingo, y la tercera en San Juan de Puerto Rico. En las citadas bulas descansa el edificio del patronato real de las Indias.

Los religiosos franciscanos llegaron los primeros al Nuevo Mundo; después fueron los dominicos y agustinos; tiempo adelante los mercenarios; y en el último tercio del siglo xvi los jesuítas. Entre los muchos frailes que se distinguieron por su celo apostólico, mencionaremos, además de los Padres Las Casas y Motolinía, al venerable fray Martín de Valencia, a fray Domingo de Betanzos, a fray Tomás Berlanga, a Vasco Quiroga y a fray Bernardino de Sahagún; y entre los prelados, gloria de la Iglesia católica en el Nuevo Mundo, debe recordarse a Zumárraga, arzobispo de México, a Marroquín, obispo de Guatemala, y a Valdivieso, obispo de Nicaragua.

Algo censurable hallamos en las costumbres de varios conventos ([Apéndice N]), como también no fueron siempre algunos frailes buenos y cariñosos con los indígenas ([Apéndice O]).

Otro asunto no menos interesante y que ya se ha tratado en capítulos anteriores, se presenta ante nuestra vista: nos referimos a las misiones jesuíticas del Paraguay. Aunque lograron importancia no escasa las Reducciones de los jesuítas en Buenos Aires, Brasil, Uruguay, Perú y en otros puntos, donde la Compañía fijó principalmente sus miradas fué en el Paraguay. Las misiones del Paraguay, fundadas en los comienzos del siglo xvii por la Compañía de Jesús y sostenidas durante siglo y medio, ¿son merecedoras de toda alabanza, o son, por el contrario, dignas de acre censura? Desde que Felipe III, por cédula de 1608, resolvió que se procediese a la sumisión de los indios, convirtiéndoles al cristianismo, de cuya misión se encargaron los jesuítas,—pues los dominicos, franciscanos, capuchinos y otras órdenes quedaron reducidas a segundo lugar—fundaron Reducciones en todo el Paraguay. En medio de aquellos bosques y en medio de aquellas tierras—dicen los defensores de los jesuítas—regadas por ríos inmensos, se veía al hijo de Loyola, sin temor a las fieras ni a los venenosos reptiles, ni a las aves de rapiña, ora para buscar al indio y convertirle, ora para sufrir de él el martirio. El jesuíta, con su ancho sombrero y negros hábitos, con su crucifijo y el breviario, recorría los bosques, atravesaba los pantanos, bajaba a los valles o se encaramaba a las escarpadas rocas y penetraba en las obscuras cuevas, no temiendo ser presa de las garras del tigre, ni de las mordeduras de la serpiente, ni lo que era aún peor, de la glotonería del caribe y antropófago. Si esto sucedía, el misionero espiraba cantando un himno al Señor. Cuando los jesuítas encontraban a los salvajes, aquéllos no tenían más remedio que alimentarse lo mismo que los últimos, esto es, carne de caza cruda, ranas y otras cosas repugnantes; tenían que dormir en fétidas cabañas, cazar, pescar y cultivar la tierra como los salvajes, único modo de atraerse a estos últimos. ¡Atraerse a los salvajes! La historia de los jesuítas registra 300 mártires durante el siglo xvii.

Hacía tiempo que dominaba a los jesuítas un pensamiento: civilizar un país del Nuevo Mundo sólo por el cristianismo y no mediante la fuerza; por la cruz y no por la espada. Comenzaron pidiendo a los reyes que fuesen declarados libres todos aquellos indios que se atrajesen los Padres, lo cual fué concedido, no sin disgusto y oposición de los colonos. Fijáronse los jesuítas en los estúpidos y supersticiosos guaranos, habitantes de la provincia de Guairo, quienes defensores acérrimos de su terruño, sostuvieron largas y enconadas luchas con los españoles y portugueses. A los guaranos acudieron los misioneros ofreciéndoles protección contra los citados usurpadores. Aceptado el ofrecimiento, pudieron anunciar los misioneros a su superior que doscientos mil indios estaban decididos a recibir el bautismo. Causó admiración en la corte española que aquellos salvajes, tan belicosos con las armas reales, se postraran ante los humildes hijos de San Ignacio.

Empresa comenzada con tan buenos auspicios alentó a los jesuítas, quienes procuraron apartar los indios de los españoles, creyendo más fácil amansar al salvaje que moralizar al europeo. Persistiendo en la misma idea, solicitaron del obispo y del gobernador que se les concediese reunir a los indios cristianos en determinados lugares, independientes en absoluto de las ciudades coloniales próximas, edificar iglesias y no consentir, bajo ningún pretexto, que a los neófitos se les pudiera emplear en servicio de los españoles. De este modo se lograba que no se reuniese a los indios en encomiendas, consiguiendo, en cambio, los Padres italianos Cataldini y Maseti fundar la primera parroquia o Reducción de doscientas familias de guaranos en Loreto, a orillas del Parapaneme, afluente del Paraná. De la citada Reducción escribe el P. Diego de Torres lo que sigue:

«La Reducción de... Nuestra Señora de Loreto... va creciendo mucho en gente y fuera de otros muchos que se han venido á ella, un pueblo entero nos enbio á pedir canoas para unirse con nosotros como lo hicieron tan de raiz que ni un solo indio quedo en el pueblo para guarda de sus vastimentos y sementeras; y otro cacique principal prometió hacer lo mesmo dexando por prendas de su amor y su palabra un sobrino que tenía para que le enseñasen y baptizasen mientras venía él y toda su gente. Ni creçen menos en cristiandad y policia... Estan ansi niños como niñas muy expertos en la doctrina y cathecismo y los niños van leiendo y escribiendo, aiudan á Missa y cantan ya en ella, acuden cada dia á la doctrina, reçan su rossario, cantan la letania de Nuestra Señora de Loreto en la iglesia y ressan todos en sus casas por la mañana y por la tarde y convidan á sus padres y á todos los de su casa que ressen con ellos y como lo hacen en voz alta, no parecen sino choros eclesiasticos bien consertados y con la diligencia y continuacion de los hijos saben ya sus padres las oras y por esto llaman graciosamente los niños á sus padres mis discípulos. Apenas se toca por la mañanita la campana de la oración quando al momento comienssan por todas las casas á ressar con la puntualidad que si tubieran regla de ello, ni les a parecido á los Padres hasta agora señalarles fiscales, ansi por no ser necessario porque en lo esencial sirven de esso los niños de la escuela que avisan de los enfermos que ay, de los infieles, y de las criaturas recien nacidas para baptizarlas, como por no ser pesados a estos indios tan en los principios.»[807] Desde el año 1593 a mediados del siglo diez y ocho se fundaron 33 parroquias o Reducciones, entre los guaranos, chiquitos y moxos, los cuales recibieron una constitución que no tenía ejemplo en la historia. La Iglesia era el centro de la Reducción. Los nombres de las citadas 33 parroquias, eran: A orillas del Paraná: San Ignacio Guazú, Santa María de Fe, Santa Rosa de Lima, Santiago, Santos Cosme y Damián, Corpus, Jesús, Itapuá, Candelaria, Santa Ana, Loreto, San Ignacio Miní y Trinidad.—A orillas del Uruguay: San José, San Carlos, Apóstoles, Concepción, Santa María Mayor, San Francisco Javier, Santos Mártires, San Nicolás, San Luis, San Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista, San Angel, Santo Tomás, San Francisco Borgia, Santa Cruz y Yapeyú. A orillas del Paraguay: Belén. En las selvas de Tarumó: San Joaquín y San Estanislao. Luego, cuando España colocó todos los pueblos arrebatados a las misiones bajo el mando de un gobernador, la capital del gobierno fué San Luis Gonzaga.

Las casas de las Reducciones eran de piedra y tenían un solo piso; estaban colocadas alrededor de la plaza pública, donde también se hallaban la iglesia, la casa de los jesuítas, el arsenal, el granero y el hospicio para los forasteros. La gobernación de cada pueblo se confería a un sacerdote y las funciones espirituales estaban desempeñadas por un teniente. Sacerdote y teniente dependían de un superior, a quien el Papa daba amplias facultades, aun para confirmar. El mismo gobernador nombrado por el Rey, carecía de autoridad ante el superior de la misión. La ley era la voluntad del sacerdote, dependiendo completamente de él los colonos.

Los niños recibían la educación en dos escuelas: en una aprendían a leer y escribir, y en la otra la música y el canto. Los misioneros estudiaban la inclinación de los niños y en su virtud los dedicaban a la agricultura, a las artes de adorno o útiles, y también si alguno mostraba inteligencia, le instruían en las ciencias y en la religión, sacando de ellos magistrados y sacerdotes.

Al rayar el alba la campana de la iglesia anunciaba la hora de levantarse. Todos se dirigían al templo a dar gracias a Dios y después marchaban al trabajo; por la tarde la misma campana los reunía otra vez en la iglesia, encaminándose, lo mismo que por la mañana, a sus calabozos.

Además de que a cada familia estaba asignada una porción de tierra para sus necesidades, tenían que cultivar la posesión de Dios, de cuyo producto sacaban para el culto, para pagar el escudo de oro que cada familia debía dar al rey de España, para remediar la escasez o las malas cosechas, para los gastos de la guerra, o mantener viudas, huérfanos y enfermos. Cogíase la cosecha en común en los almacenes a disposición del sacerdote, evitando de este modo la avaricia y todas las malas pasiones. En días determinados los misioneros distribuían lo necesario para la vida a los jefes de familia; los días que no eran de ayuno se repartía la carne en la carnecería. Estaba prohibido explotar las minas, prohibición que era una protesta contra los males causados por dicha industria en otras partes. Salían los indios a sus faenas agrícolas a son de música, precedidos de la efigie del santo protector, que se colocaba en una especie de cabaña.

Las iglesias estaban bien cuidadas y los cálices y demás objetos necesarios para el culto eran de oro y plata, adornados a veces con piedras preciosas. Las fiestas eran frecuentes y brillantes, no faltando en ellas los fuegos artificiales.

Para prevenir el libertinaje procuraban los misioneros que los indigenas se casasen jóvenes.

El vestido de las mujeres consistía en una camisola blanca, estrecha por la cintura, suelto el cabello y los brazos y piernas desnudos. Los hombres adoptaron el traje que usaban en Castilla.

Una asamblea general de ciudadanos elegía, siempre por influencia del misionero, un cacique para la guerra, un corregidor para la administración de justicia, regidores y alcaldes para que cuidasen del buen gobierno de las obras públicas. Había además otras autoridades nombradas del mismo modo.

Los delitos, que cometía de tarde en tarde el indígena, se castigaban, la primera vez con una secreta reconvención; la segunda con penitencia pública a la puerta de la iglesia; la tercera con azotes. Dícese que no hubo ni uno que los mereciese. Al perezoso se le recargaba con más trabajo.

Para la defensa de la Reducción organizaron una milicia urbana de infantería y caballería, cuyo único destino era rechazar los ataques de los enemigos. Pocas veces tuvieron que echar mano de las armas, pues los enemigos se contentaban con víveres. Los mamelucos (mestizos) que confinaban con las Reducciones, robaban a los neófitos y los vendían como esclavos. Si algunos gobernadores del Paraguay, del Uruguay y de la Plata no respetaron, con alguna frecuencia, a los misioneros, también estos últimos, de cuando en cuando, abusaron de su poder. Recordaremos a este propósito que desde la Asunción, con fecha 29 de mayo de 1629, D. Luis de Céspedes Xeria, gobernador del Paraguay, escribió al Rey, diciéndole la poca atención que con él habían tenido los Padres, viéndose obligado a quitarles la jurisdicción real. Se quejaba también de los términos en que se hallaban redactadas las cartas que de los misioneros había recibido[808].

Sobre la Compañía de Jesús y su política en el Paraguay, se han dirigido graves censuras. Se ha dicho que los Padres se dejaban besar las túnicas, que admitían a los salvajes al sacramento del Bautismo y aun al de la Eucaristía. Díjose que el Paraguay era un país sumamente rico, y que los jesuítas sacaban de él anualmente tres millones de cruzados. Era opinión general que ocultaban ricas minas en lugares ocupados por ellos. Se hallaba probado que ejercían el comercio y que traficaban mucho, no negando que a veces supeditaban las glorias del cielo a los intereses de la tierra.

Dábase como cosa cierta que ellos y sólo ellos habían sido los causantes de la rebelión contra el tratado de Fernando VI con Portugal, respecto al cambio de las siete colonias españolas, por la portuguesa del Sacramento. Decíase en todos los tonos que los hijos de Loyola tenían decidido empeño en depender lo menos posible de España. El aislamiento en que los jesuítas pusieron las Reducciones y sus belicosos preparativos, hicieron sospechar que aspiraban a formar un imperio independiente de la madre patria. Acerca de este asunto, no se detuvo la imaginación de muchas gentes. Llegóse a decir que estaban decididos a separarse de España, ya eligiendo un Rey, ya proclamando la República.

Tantas vulgaridades se dijeron, que reyes y pueblos se declararon enemigos mortales de los hijos de San Ignacio.

No negaremos que bien pudiera preguntarse: aquellos indios convertidos ¿obedecían al Rey o a los misioneros? ¿Trabajaban en servicio del pueblo o para enriquecer a los jesuítas? Del mismo modo se presta a censuras que aislasen sus Reducciones privándolas de la civilización europea, como también lamentamos su egoísmo al querer prolongar más de lo debido la infancia de los indígenas. Nosotros—como varias veces hemos escrito—creemos que los gobiernos patriarcales son convenientes para civilizar a los pueblos, así como afirmamos que son perjudiciales cuando dichos pueblos tienen conciencia de su destino.

Si todo esto es cierto, también lo es que ellos fundaron colegios en México, Perú, Chile y en otros puntos; ellos penetraron en los salvajes territorios de Sonora y California, en los espesos bosques de Tucumán, en las márgenes de los ríos Mamoré y Magdalena, y hasta en las montañas donde tienen su origen el Amazonas y el Pilcomayo. No olvidemos que ellos regaron con su sangre los establecimientos de los franceses en el Canadá, los de los portugueses en el Brasil y los de los españoles en todas las Indias.

Acerca de la obra jesuítica en el Brasil, merece atención profunda la realizada por el Padre Anchieta, ya citado en el [capítulo XXIX]. Hablaba dicho Padre varias lenguas de los tapuyas y de los tupís; compuso la primera gramática guaraní. El escritor brasileño Pereira da Silva escribe de él lo siguiente: «Inmensa fué la fama que consiguió por sus trabajos. No sólo le veneraban y le respetaban los portugueses y los mamelucos (mestizos de portugueses e indias), sino que también los salvajes dejaban sus ranchos y selvas y corrían al templo. ¡Cuántos prodigios, a que las crónicas de la época llaman milagros, ejecutó José d'Anchieta ante los atónitos salvajes! ¡Cuántas veces, yendo a buscarlos en sus escondidos asilos, penetrando en sus enmarañados bosques, cruzando profundos ríos, subiendo inaccesibles sierras y hablando con los mosacás (jefes de las tribus), consiguió con su elocuencia convertirlos a la religión católica y a la vida civilizada! Las memorias contemporáneas declaran los servicios que prestó, atrayendo en Piratininga innumerables salvajes y fundando en los alrededores diferentes aldeas de indios conversos, que fiaron su porvenir a la sociedad civil y religiosa y al gobierno de los Padres de la Compañía.» Un escritor portugués le llama «el más santo, el más útil y el mejor de los misioneros.» Los colonos y los indios le denominaban el Francisco Javier de Occidente. En particular, para los indígenas el Padre Anchieta era, más que un misionero, un ídolo; más que un sacerdote, un santo. También otros Padres jesuítas siguieron las huellas del Padre Anchieta. Este virtuoso misionero falleció en Beritighá (junio de 1597), siendo gobernador Francisco de Souza.

Obliga la imparcialidad a decir que los colonos consideraban como bestias a los indios, y los misioneros como hombres. Por esta razón se despoblaban las ciudades y las misiones crecían. ¿Cómo salvar al indígena—pues los campos necesitaban cultivarse—de las garras de los agricultores? Los jesuítas, siguiendo el ejemplo de los dominicos—como en otros capítulos se dijo—discurrieron la trata de negros, obteniendo privilegio para sacar de la costa de Africa y llevar al Brasil tres buques cargados de esclavos cada año. La Compañía salvaba a sus neófitos; pero sacrificaba otra raza, no menos merecedora de los consuelos del Cristianismo.

Sería injusticia negar que ellos, con admirable paciencia y grandes trabajos, educaron y organizaron pueblos de indios, consiguiendo moldear, como si fuera de cera, el espíritu de los indígenas. Teniendo siempre presente el fin religioso, cambiaban entre sí sus productos, compraban lo necesario y cultivaban la tierra para todos. Cuidaban mucho la ganadería y estudiaron algo la fauna y la flora. Usaron el chocolate y la quina. No olvidaron otras industrias. Descubrieron nuevas tierras. Fijáronse también en las disciplinas del espíritu, y en sus imprentas imprimieron diccionarios y trabajos filológicos, geográficos, históricos, etcétera.

Conviene tener presente las palabras del historiador norteamericano Dawson: «Es imposible—dice—no admirar el valor, sagacidad y piedad de los jesuítas. Marchaban sólos a las tribus de indios salvajes, vivían entre ellos, aprendían sus lenguas, les predicaban, cautivaban sus imaginaciones con la pompa de las ceremonias religiosas, los bautizaban y los excitaban a abandonar el canibalismo y la poligamia. Infatigables y sin miedo, se internaban en sitios en los cuales nunca había penetrado hombre blanco.»

Al ser expulsados los jesuítas del Paraguay, cayó hasta el abismo la Arcadia Guaranítica, pues faltaba la religión que sostenía la vida de aquella sociedad. En los comienzos del siglo xix, los treinta pueblos que habían formado el gobierno teocrático, eran montones de ruinas. La obra de dos siglos desapareció en pocos años, quedando únicamente grato recuerdo, si no en la memoria de los hombres, en las páginas de la historia.

Por lo que se refiere al Patronato real eclesiástico, en Cédula dada en el Escorial a 1.º de junio de 1574, se dice: «Como sabeis, el derecho de Patronato Eclesiástico Nos pertenece en todo el estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel nuevo Orbe, y edificado y dotado en él las Iglesias y Monasterios á nuestra costa, y de los Reyes Católicos nuestros antecesores, como por habernos concedido por Bulas de los Sumos Pontífices, concedidas de su propio motu»[809]. Esto mismo se repite en otra Cédula de 1591, según copiamos a continuación: «Por cuanto perteneciéndome, como me pertenece, por derecho y Bula Apostólica, como á Rey de Castilla y León, el Patronato de todas las Iglesias de las Indias Occidentales, y la presentación de las dignidades, Canongías, Beneficios, Oficios, y otras cualesquier prebendas Eclesiásticas de ellas, etc.»[810]. Sólo los reyes de Castilla y León tenían el derecho de edificar Iglesias y Monasterios en las Indias, y de presentar Arzobispos, Obispos, Prebendados y Beneficiados idóneos para todas ellas. La presentación de los Prelados se llevaría a Roma para que fuesen confirmados por el Papa dentro del año de su vacante, y la de los otros beneficios inferiores se presentaría ante los ordinarios dentro de diez días[811].

Cuando, a mediados del siglo xvii, escribió Solórzano su libro titulado Política Indiana, había en las Indias cinco iglesias metropolitanas y 28 sufragáneas. La arzobispal de la Española o Santo Domingo tenía por sufragáneas la de Cuba, Puerto Rico, Caracas o Venezuela y la Abadía de Jamaica. La arzobispal de Santa Fe de Bogotá tenía por sufragáneas la de Cartagena, Santa Marta y Popayán. La arzobispal de México tenía por sufragáneas la de Tlaxcala o Puebla de los Angeles, la de Guaxaca o Antequera, la de Mechoacán, Yucatán, Guatemala, Chiapa, Nueva Galicia o Guadalajara, Nueva Vizcaya, Honduras o San Salvador. La arzobispal de Lima o de los Reyes tenía por sufragáneas la de Panamá, Quito, Trujillo, Guamanga y Arequipa; además otras dos que caen en la provincia o reino de Chile, llamadas Santiago y la Concepción. La arzobispal de la Plata o las Charcas tenía por sufragáneas la de la Paz, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra o la Barranca, Río de la Plata o Buenos Aires y Paraguay[812].

Diferentes cambios y mudanzas sufrió la división eclesiástica. Hubo un tiempo en que había arzobispados en México, Bogotá, Santiago de Cuba (antes de Santo Domingo), Lima, Charcas, Guatemala y Caracas. Bajo el arzobispado de México se hallaban los obispados de Puebla de los Angeles, Oajaca, Mechoacán, Guadalajara, Yucatán, Durango, Nuevo-León y Sonora; bajo el de Bogotá los de Popayán, Cartagena, Santa Marta y Maracaibo; bajo el de Santiago de Cuba el de la Habana y Puerto Rico; bajo el de Lima los de Cuzco, Arequipa, Trujillo, Guamanga y Mainas, además de los de Quito y Cuenca correspondientes a la Presidencia de Quito, el de Panamá de Nueva Granada, y los de Santiago y la Concepción correspondientes a la Capitanía general de Chile; bajo el de Charcas los de la Paz, Santa Cruz de la Sierra, Paraguay, Tucumán, Buenos Aires y Salta; bajo el de Guatemala los de Comaycua, Nicaragua y Chiapa; y bajo el de Caracas el de Guayana.

Pasando a otro asunto haremos notar que en todas las Iglesias catedrales había dignidades (Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela y Tesorero), diez canónigos, seis racioneros y seis medio racioneros, dos curas para la parroquia de la Iglesia, seis capellanes y seis acólitos; también existían los oficios de organista, pertiguero, mayordomo, cancelario y perrero[813].

Los arzobispos y obispos estaban en la obligación de defender a los indios que injustamente fuesen vejados por negligencia, ausencia ó notoria injusticia de los jueces seglares[814].

El poder de la Corona en asuntos religiosos no podía ser mayor, tal vez a veces fué más de lo conveniente. Habremos de recordar que las Bulas Pontificias no podían pasar a América sin el exequatur del Consejo de Indias. Las iglesias, monasterios y hospitales habían de erigirse con acuerdo de las Ordenanzas Reales. Los eclesiásticos no podían pasar a las colonias sin obtener antes el permiso del Rey. De modo, que la Iglesia católica en América dependía, lo mismo en lo referente a las personas que a los cargos o dignidades, de los monarcas sus patronos. El Patronato Eclesiástico, pues, fué poderoso y eficaz agente para mantener bajo el dominio de los reyes españoles los dilatados y distantes territorios de las Indias.

Por lo que respecta al clero colonial se hallaba organizado como el de la península, difiriendo sólo por el medio en que se movía. Los curas desempeñaban el trabajo parroquial en las ciudades españolas, los doctrineros (sacerdotes) enseñaban la doctrina y administraban los sacramentos en las aldeas de los indios, y los misioneros predicaban el evangelio en tierras salvajes. El clero secular dependía de los obispos de sus respectivas diócesis, los cuales se reunían en Concilios provinciales para dar unidad al culto y disciplina eclesiástica. Muchos obispos fueron varones de grandes virtudes; no pocos clérigos españoles y criollos cumplieron con su deber, como también los misioneros, teniendo que lamentar y censurar la conducta mundana de los que se separaban de la doctrina de la Iglesia. Sentimos tener que decir que no era corto el número de clérigos sensuales, codiciosos, regalones y perturbadores de la paz de los pueblos. No respetaban ni hacían caso de los jueces seglares, llegando su atrevimiento a no respetar tampoco la autoridad de los prelados[815].

Podían dividirse los curatos en dos clases: unos estaban administrados por clérigos, y otros por religiosos regulares. Los curatos de clérigos se proveían por oposición; los de los regulares mediante terna para que eligiese el vice-patrono. Unos y otros procuraban enriquecerse; pero más los últimos, lo cual provenía de la poca seguridad que tenían en desempeñarlo mucho tiempo. Debemos hacer una excepción: la Compañía de Jesús cumplía mejor con su instituto y los Padres eran más celosos, prudentes, justos y morales.

Respecto al establecimiento del Tribunal de la Inquisición, ya sabemos el celo y cuidado que pusieron los Reyes Católicos D. Fernando y D.ª Isabel, celo y cuidado que continuaron sus sucesores. Desde que se descubrieron y poblaron las Indias Occidentales se encargó a sus primeros obispos por el cardenal de Toledo e inquisidor general que procediese en sus respectivos distritos en las causas de la Fe, no sólo como pastores de sus ovejas, sino también por la delegada de inquisidores apostólicos que él les daba y comunicaba. Se dispuso del mismo modo que «los gobernadores y justicias seglares no se entrometiesen en hacer oficios de inquisidores, ni los dichos prelados conociesen, por vía de inquisición, de cosas que no fuesen graves, y que para ello los gobernadores y ministros les diesen todo favor»[816]. Tiempo adelante pareció conveniente y aun necesario que se pusiesen tribunales de la Inquisición o del Santo Oficio, a imitación de los establecidos en España. Creóse por Real cédula de 25 de enero de 1569, para mantener en las colonias la pureza de la fe y evitar la comunicación de los españoles con los herejes y los sospechosos de herejía, cuyas doctrinas debía castigar y extirpar, evitando que se propagaran y esparcieran en el Nuevo Mundo. Erigiéronse dos tribunales: uno en la ciudad de Lima o de los Reyes, cabeza o corte de las provincias del Perú, que comenzó a funcionar en 1570; y otro en México, metrópoli de las provincias de la Nueva España, que comenzó a funcionar en dicha capital en 1571.

Para la creación de los tribunales de Lima y México se hallan dos Provisiones Reales de Felipe II, dadas en Madrid a 16 de agosto de 1570, y en ellas se refieren los motivos que obligaron a erigirlos. Muchos fueron los privilegios y prerrogativas de que gozaron en todos tiempos los inquisidores.

Después, comprendiendo que tan alto ministerio no se podía ejercer convenientemente por la distancia de las provincias, se erigió otro tribunal en Cartagena (Nueva Granada), cuya erección se hizo reinando Felipe III y siendo inquisidor general D. Bernardo de Rojas, arzobispo de Toledo, el año de 1610. Las Reales cédulas se despacharon en Valladolid a 8 de marzo del citado año, y tuvo jurisdicción en el virreinato de Santa Fe y en las capitanías generales de Venezuela, Cuba y Puerto Rico. Pocas veces se aplicó la muerte en la hoguera, lo cual viene a indicar que sus procedimientos allí no fueron tan crueles como en España. En los Autos de fe celebrados en Lima desde el año 1573 al 1736, sólo se quemaron 30 procesados, pues los restantes fueron condenados a azotes, reclusión, galeras o destierro. Casi lo mismo que en Lima sucedió en México. Las principales víctimas de la inquisición fueron los protestantes extranjeros, los judíos y judaizantes españoles ó portugueses, los denunciados como brujos o magos, los blasfemos y los bígamos. Fué poderoso auxiliar el Santo Oficio de la política de aislamiento seguida por nuestros reyes en sus posesiones de Indias. Temían los extranjeros con razón caer en manos del Santo Oficio. Extremó sus rigores en la prohibición de libros, considerando a algunos heréticos y a otros revolucionarios, desde el punto de vista político. Todavía tenían más odio a los que en el siglo xviii exponían doctrinas sensualistas o ideas enciclopedistas; en una palabra, a los que de algún modo se separaban, en política, del absolutismo, y en religión, del escolasticismo. Nada consiguió la inquisición, pues ni pudo contener los extravíos ni las inmoralidades de la masa inculta, como tampoco logró contener la propagación de la heterodoxia protestante y del enciclopedismo filosófico. No tuvo el Santo Oficio jurisdicción sobre el indio. Gozaban los indígenas de los privilegios concedidos por el derecho eclesiástico a los miserables y rústicos «por su simplicidad, menor malicia e imperfecto conocimiento.»