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Madrid 9 septiembre de 1660.
El Rey Benerables y devotos Padres Provinciales de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, la Merced, Carmelitas Descalzos y Compañía de Jesús de mis Indias Occidentales. Por diferentes cartas y testimonios que algunos Ministros mios han remitido á mi Consejo Real de las Indias se han reconocido los graves daños y inconvenientes que se siguen de tener aviertas las Puertas de las Iglesias de algunos de los Conventos de vuestras ordenes á oras extraordinarias de la noche, y hacerse en ellos y en los Monasterios de Religiosos, Comedias y otras representaciones contra la reverencia que se debe á lugares tan sagrados, siguiéndose dello algunas ofensas de Dios, nuestro Señor, y mal ejemplo y escándalo á los fieles, y más particularmente á los naturales desas Provincias recien convertidos á nuestra fee, y para que en lo de adelante se eviten eficazmente los daños que se pueden seguir de que se continue semejante abuso y perjudicial introduccion: Habiéndose visto y considerado por los del dicho mi Consejo mui atentamente, he resuelto dar la presente:
Por la qual os encargo mucho, que de aquí en adelante con ningun pretexto permitais se tengan aviertas las Iglesias de vuestros conventos despues de puesto el Sol, y que de ninguna manera por ningun caso, ni para efecto alguno que sea, por lo que os tocare y perteneciere deis licencia ni consintais que en ninguno de los conventos de religiosos y religiosas de vuestra Jurisdiccion se hagan ni representen Comedias así en las Iglesias como fuera de ellas, y que executeis esta orden precisamente dando para ello todas las que tubieredes por necesarias para que cesen los inconvenientes que desto se pueden seguir, y todos se conserven en la union y conformidad que tanto conviene establecer en las religiones, como lo fio de vuestro celo y amor al servicio de Dios y mio, y del recibo deeste despacho y su puntual observancia me avisareis=Yo el Rey=Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Juan de Subica[910].