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(1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores de la ciudad de Santiago.—A. de I., 47, 2, 8/3.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM., y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas siguientes:

Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas semejantes.

Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son, porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla, siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á cualquiera que la pide.

Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes.

E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho señor teniente en ello.

E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad, e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando en este caso en que eran presentados por testigos.

Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la iglesia desta cibdad.

E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en esta cabsa de que son presentados por testigos.

E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor, y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos.

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es esto que se sigue.

E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano, clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue:

Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona, salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que los había agraviado.

Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia, e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe.

Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco Osorio.

Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.