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(1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—A. de I., 47, 2, 8/3.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles veinte e un días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor licenciado Joan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, en presencia de mí, Joan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo, que por cuanto por la provisión á él dirigida de Su Majestad para usar el dicho cargo e de justicia en esta dicha isla, le manda que use el dicho oficio, mirando el bien e común de los pueblos, e use el dicho oficio según e como le guardó e le usó el adelantado Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, sus predecesores, e porque ahora los regidores desta dicha cibdad, que son Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pero de Paz e Andrés de Duero, dicen que no entre en cabildo, y el dicho señor Licenciado, porque lo susodicho sería en perjuicio desta dicha isla e vecinos e moradores della e deservicio de Su Majestad, porque á Su Majestad conste lo susodicho, e de cómo hasta aquí han entrado en cabildo los dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo, tenientes que fueron, e porque conste asimismo á Su Majestad en todo lo que los dichos regidores puedan proveer en cabildo es su cosa propia, así en el pan, como en la carne, como en todas las otras cosas de mantenimientos, pues son ellos mismos los que han de vender, e no hay otros en el pueblo que tantas granjerías tengan e tratos, porque de necesidad en lo que proveyeren han de mirar su provecho, hizo tomar la información siguiente, y mandó que se pregunte por las preguntas siguientes. Primeramente si saben que el adelantado Diego Velázquez y el licenciado Zuazo e Pero Dovalle, que han sido tenientes de gobernadores en esta isla, entraban en cabildo con los regidores desta cibdad sin contradicción alguna que sobre ello hubiese, todo el tiempo que cada uno de los susodichos usó el oficio que tuvo del dicho cargo de teniente de gobernador.

Item si saben que los cuatro regidores que hay en esta cibdad son los regidores que hay en toda ella e tienen más indios ellos que todos los otros vecinos juntos, e venden carne cuatro meses del año al precio que en la carnecería se vende, e venden asimesmo pan de sus haciendas á la continua, e todas las otras cosas de mantenimientos que hay en la isla, e tienen asimesmo sus tratos de sus navíos, cada uno de ellos, e juntos. Asimesmo Gonzalo de Guzmán y el tesorero Gómez de Guzmán e Andrés de Duero, regidores, tienen en compañía un navío, y el dicho contador otro, de manera que así en cosas de mantenimientos, como en todo lo demás que se entremeten á proveer, tocan á ellos principalmente e más que á todos los demás juntos.

Item si saben que de no entrar en cabildo con ellos yo el dicho Licenciado ó otra justicia que sea celosa del bien común, sería mucho perjuicio de los vecinos e moradores desta cibdad, principalmente por las cabsas susodichas.

Item si saben que dellos mesmos en cabildo eligen los alcaldes ahora de nuevo, ó toman uno de los dichos alcaldes cuando quieren que entre con ellos en cabildo, e que al dicho alcalde no le consienten que tenga voto ni se hace más de lo que ellos quieren.

Item si saben quel perjuicio del común e vecinos desta cibdad es grande de no entrar el dicho teniente en el dicho cabildo para remediar los susodichos agravios; si todos los vecinos e moradores desta cibdad si no es pariente ó amigo de los susodichos les pesa, porquel dicho teniente de gobernador no entre en él lo querrían remediar e suplicallo á Su Majestad que lo proveyese, e si saben que todo lo susodicho es público e notorio entre las dichas personas.

E después desto, en veinte e siete de junio e del dicho año el dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Francisco Osorio e Antonio de Valladolid, de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado.

E después desto, en veinte e ocho días del dicho mes e del dicho año el dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino desta cibdad, del cual recibió juramento en forma debida de derecho, e lo que los dichos vecinos, e cada uno dellos dijeron e depusieron, siendo preguntados por las preguntas de dicho interrogatorio, es esto que se sigue:

Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo recibido para información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo lo siguiente:

1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este dicho testigo en el tiempo que los susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo, sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento alguno, e que á la dicha sazón este dicho testigo era oficial en el dicho cabildo.

2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo tiene á Andrés de Duero e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de Guzmán e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos desta cibdad, e que ellos tienen más indios cada uno dellos que los vecinos desta cibdad aunque se junten muchos dellos, e que éste ha visto que los susodichos e cada uno dellos algunas veces pesan carne en la carnecería como criadores, e asimesmo ha oído decir que los susodichos venden así pan como otras cosas de mantenimientos, e que este testigo ha visto que algunos dellos lo hacen vender e asimesmo ha oído decir y es público e notorio en esta cibdad que los dichos tesorero e Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán tienen compañía en ciertos navíos, e que de pocos días á esta parte el dicho tesorero le dijo á este testigo que habia vendido la parte que con ellos tenía, e que asimesmo ha oído decir primeramente en esta dicha cibdad quel dicho Pero de Paz, regidor susodicho, ha comprado de pocos días á esta parte un navío, e queste testigo sabe e vee que todo lo que los dichos regidores pueden proveer en cabildo ó la mayor parte dello, á ellos son los que les tocan por lo tener de sus labranzas e crianzas, como dicho es, e venderlo según dicho tiene, e que desta pregunta es eso lo que sabe.

3. A la tercera pregunta dijo que á su parescer deste testigo, así por lo que dicho es, como por otras muchas cabsas, sería gran bien de los vecinos desta cibdad quel dicho señor Licenciado ó otras justicias entrasen en el dicho cabildo con los dichos regidores, e queste testigo así lo tiene por cierto e ha oído á muchos vecinos decir que holgarían que entrase en el dicho cabildo justicia con los dichos regidores, porque algunas veces hacen cosas que no son provechosas al común, e ven que la dicha justicia les iría á la mano.

4. A la cuarta pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo ha visto que los dichos regidores eligen los dichos alcaldes, ellos sin otra justicia, e asimesmo siendo alcalde ha visto que pasa en el dicho cabildo lo contenido en la dicha pregunta.

5. A la quinta pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo ha oído decir á muchos vecinos desta cibdad que sería gran bien quel teniente entrase en cabildo, porque estorbase algunas cosas que contra ellos hacen los dichos regidores, especialmente siendo letrado, e queste testigo tiene por cierto que sería gran bien quel dicho teniente entrase en el dicho cabildo por todo lo que dicho ha de suso, e que esto es lo que sabe e sabe ques público e notorio en esta cibdad por el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.

Preguntado que qué personas desta cibdad podrían saber de lo que dicho ha, dijo que Francisco Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e Antonio de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, porque lo susodicho es público e notorio en ella.—Francisco Osorio.

(Siguen las declaraciones de los demás testigos.)