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(1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—A. de I. Pto., 2, 1, 1/25.
Relación del oro bajo de lo desta isla Fernandina que se ha fundido desde XIIII días del mes de marzo del año de mill e quinientos e veinte e seis años hasta ocho días de marzo de este año de IUDXXVII años, así en refundiciones como en la fundición general, que se acabó en el dicho día de marzo, que es en la manera siguiente:
| Metiéronse á fundir en las dichas refundiciones e fundición general. | IIUCCLXXXIX pesos. |
| De los cuales dichos pesos, después de fundidos, quedaron. | IIUCL pesos, IIII tomines. |
| De los cuales pertenescieron de derechos al fundidor. | XXI pesos, IIII tomines, grano y medio. |
| Por manera que, sacados los dichos derechos del fundidor mayor, D. Juan de Vega, quedan. | IIUCXXVIII pesos, VII tomines, grano y medio. |
| De los cuales pertenescen á Su Majestad de diezmos. | CCXII pesos, VII tomines, II granos y medio. |
| Desto pertenesce al Almirante de su décima. | XXI pesos, II tomines, III granos y medio. |
Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates que ha pertenescido á Su Majestad de lo que á esta isla se ha traído e en ella se ha fundido, que lo trujeron de la tierra firme e las Hibueras diversas personas, lo cual estaba por quintar, lo cual es desde XII de marzo de IUDXXVI años hasta XXIIII de enero deste año de IUDXXVII años, lo cual es en la manera siguiente:
Relación de la suma que ha rentado del almojarifazgo desta dicha isla, desde el mes de marzo del año de IUDXXVI años hasta hoy XXIIII de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años, e de lo que se ha cobrado de las debdas que los debdores debían á Su Majestad, que es en la manera siguiente:
| El dicho almojarifazgo ha rentado desta dicha isla el dicho tiempo arriba contenido dos mill e docientos e noventa e nueve pesos e tres tomines e seis granos, de los cuales aun están por cobrar de las personas que lo deben, mill pesos. | IIUCCXCIX pesos, III tomines, VI granos. |
| Hanse cobrado de los debdores de las debdas de Su Majestad, hasta hoy dicho día, seiscientos e ochenta e dos pesos. | DCLXXXII pesos. |