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(1527.—Marzo 8.)—Testimonio de cierta relación que se envió á Su Majestad en queja de los atropellos que el teniente gobernador Gonzalo de Guzmán hizo al alcalde y regidores de Santiago.—A. de I.—Sin signatura.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles á hora de nona, antes de vísperas e después de mediodía poco más ó menos, ocho días del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando en las casas de la morada del tesorero Pero Núñez de Guzmán, por enfermedad del dicho tesorero, ayuntados los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, e el dicho tesorero e el contador Pero de Paz e Andrés de Duero e el factor Fernando de Castro, regidores, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e escribano público e del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores alcalde e regidores dijeron que por cuanto hoy dicho día parece haber una hora e media, poco más ó menos, quel señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, les dijo e mandó e requirió por ante Joan de la Torre, escribano, que todos saliesen con sus armas e criados para le dar favor e ayuda para sacar un hombre de la iglesia, e que yendo en cumplimiento dello hallaron las puertas de la dicha iglesia cerradas, por lo cual le dijeron e requirieron que por excusar alboroto e escándalo e según la determinación que conoscieron en el dicho señor teniente.

Estando en esto, entró el dicho Gonzalo de Guzmán e dijo al dicho señor alcalde: «¿Cómo así se cumple lo que yo mando?» E diciendo esto dijo al señor Andrés de Duero que fuese preso e ansimismo al dicho señor contador, echándoles mano e arrempujándoles, dándoles de empellones, diciendo: «Esto mando; llevadlos á la cárcel»; los cuales dijeron que no lo hiciese por questaban en cabildo, e el dicho señor teniente dijo que allí no se facía cabildo, sino en las casas de cabildo, que más era munipudio e comunidad que cabildo, e mandó todavía llevar presos á los dichos Andrés de Duero e al contador Pero de Paz, los cuales á voces dijeron á mí el dicho escribano se lo diese por testimonio, y así cesó el dicho ayuntamiento, diciendo al dicho alcalde el dicho señor teniente que por qué no facía lo que mandaba, e el dicho señor alcalde dijo que él era alcalde por el Rey e que á él no le había de mandar prender, salvo al alguacil, e entonces el dicho señor teniente echó mano al dicho señor alcalde, diciendo: «Andá también vos preso», e le echó mano de la vara e de la empuñadura de una espada que tenía, diciendo: «Dejar»; e llevándolo á empellones fuera de casa del dicho tesorero, diciendo el dicho alcalde: «Aquí del Rey, e dádmelo por testimonio»; así que anduvieron trabajando el uno con el otro. En esto que por ruego del dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron que lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho alcalde, á los dichos tesorero e fator e otras personas e á mí el dicho escribano mostró la vara de justicia que tenía en la mano, quebrada por una parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le fuese dado por testimonio de cómo el dicho señor teniente le había quebrado la vara e querídosela quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo el dicho señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó que toviese la posada de Antonio Velázquez por cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo cual le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello fuí presente yo el dicho escribano, el cual dicho señor alcalde se fué á la posada sobredicha e le acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que allí de nuevo tornó á mostrar la dicha vara como estaba quebrada e la camisa rota, como dicho tenía, e que yo el dicho escribano la mirase, e el dicho señor fator para que cuando le fuese mostrada la conosciese, la cual dicha vara de justicia e camisa, yo el dicho escribano vi quebrada e rota, como de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e rota la dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, lo cual asenté en el libro de cabildo, lo cual fué fecho e pasó en la dicha cibdad de Santiago el dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, e yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e hice aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano público e del concejo.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, lunes trece días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en el cabildo los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, el contador Pero de Paz e Andrés de Duero e el fator Fernando de Castro, regidores, en esta dicha cibdad por Sus Majestades, e en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano público de Sus Majestades e escribano público e del concejo desta dicha cibdad, el dicho señor alcalde dicho, en el dicho cabildo presentó una petición que á mí el dicho escribano hizo leer, el tenor de la cual es este que se sigue:

Muy nobles señores: Ya á vuestras mercedes les es notorio e les notifico como el miércoles de la semana pasada que se contaron ocho días del mes de mayo, estando juntos vuestras mercedes en el cabildo, en la posada de tesorero Pero Núñez de Guzmán, el teniente de gobernador en esta isla mandóle llevar presos al contador Pero de Paz e Andrés de Duero, regidores de esta cibdad de Santiago, diciéndoles palabras feas e deshonestas, e á empujones los echó del cabildo e mandó á un alguacil, que á la sazón él había fecho, que los llevase presos á unas casas de piedra que á la sazón eran cárcel, e diciendo al tesorero Gonzalo de Guzmán, teniente gobernador, que aquel no era cabildo, sino casa de monipudio e de comunidad e otras palabras deshonestas, e no contento con esto, se vino para mí, porque siendo yo alcalde de Su Majestad como lo soy, me hallé en el cabildo, e porque el dicho Gonzalo de Guzmán mandó facer un mandamiento para que yo llevase preso al dicho contador Pero de Paz e Andrés de Duero, e porque no me paresció que no habiendo alguacil, había de mandarme el dicho señor Gonzalo de Guzmán pudiendo e porque no lo quise facer, creyendo que era contra la vara del Rey que tenía, me echó mano, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, de los pechos, e de una vara e de una empuñadura de una espada que juntamente tenía en la mano con la vara, e á rempujones, él e otras personas que con él venían, me sacaron de la posada del tesorero donde estábamos haciendo nuestro cabildo e me llevaba preso á rempujones, la capa caída e el bonete por el suelo e todo desaliñado, como si yo fuera algún malhechor, e yo por defenderme, que no me llevase tan maltratado, tirando de la vara del Rey e de mi espada que junto tenía en las manos, me quebró la vara el dicho Gonzalo de Guzmán en mis manos e también me rompió toda una camisa por los pechos, e de todo esto vuestras mercedes son sabidores; por tanto, á vuestras mercedes suplico dello fagan relación á Su Majestad ó á los señores oidores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e si vuestras mercedes así no lo hicieren, digo que sobre mí no cargue culpa alguna ó fuerza á hacer la dicha relación, que no porque soy persona honrada e empedida en lo de mi oficio de alcalde, e al presente no hay otro alcalde en esta cibdad, porque anda visitando los caciques indios del término desta cibdad de Santiago, e si necesario es, requiero á vuestras mercedes una vez e dos ó más, cuantas de derecho, el hecho de lo acaescido fagan relación á Sus Majestades ó á los señores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e á vos el presente escribano pido me lo déis por testimonio con lo demás que sobre este caso tengo pedido, signado de vuestro signo en manera que faga fe e á los presentes ruego que dello sean testigos.

E así presente e leído la dicha petición, los dichos señores regidores dijeron que por cuanto el tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor, se falló con ellos en el dicho cabildo cuando acontesció lo contenido en la dicha petición, e convenía que todos se fallasen juntos, que por tanto mandaban e mandaron á mí el dicho escribano le fuese á decir e notificar al tesorero viniese á cabildo porque lo estaban esperando.

E luego en continente yo el dicho escribano fuí á la casa del dicho tesorero Pero Núñez de Guzmán, al cual dije e notifiqué en su persona lo dicho e mandado por los dichos señores regidores.

E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus mercedes sabían questaba enfermo e á cabsa de su enfermedad no podía salir ni salía de casa, e que dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban para facer e platicar lo que convenía al servicio de Sus Majestades, e por tanto él no podía ir al dicho cabildo e que lo toviesen por excusado; testigos Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha cibdad.

E luego los dichos señores justicia e regidores dijeron, habiéndoles dicho lo sobredicho, que porque esto se acuerde e platique juntos todos e se vea lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no podía venir al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á casa del dicho señor tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, el cual dijo que les pedía por merced que lo hobiesen por excusado, porque á cabsa de su enfermedad no podía entender en ninguna cosa, e así acordaron de se volver á casa del dicho señor tesorero los dichos señores alcalde é regidores é fenescer el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á vísperas.

E después de lo susodicho en la dicha cibdad, viernes diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, estando en las casas de la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pero de Paz e Fernando de Castro e Andrés de Duero, juntos para facer ayuntamiento, e porque el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo, Gonzalo Galdín, por testigo, que estaba malo e que no podía venir, por lo cual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho escribano dijeron que les parecía que se debía acordar qué se debía de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e pues que se había dejado de fenescerlo, qué se debía de facer á cabsa de la enfermedad del dicho señor tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho tesorero para lo platicar e facer con él, pues que no podía salir de su posada, por su enfermedad, e para ello se fueron á casa del dicho señor tesorero, donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, e habiendo sobrello platicado acordaron todos de un acuerdo lo siguiente:

Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan gran calidad, e la grande afrenta que hizo á esta cibdad e cabildo, en tan grande deservicio de Sus Majestades e desacato e quebrantamiento de su justicia Real, que les parescía e paresció que de todo se faga relación del caso, como pasó, á Sus Majestades e á los señores de su Consejo, para que por parte de este dicho cabildo se presente e faga saber e se agravie e queje, acudiendo en el caso de justicia, e con ello se envíe el testimonio e abtos que sobrello pasaron, e que asimismo se faga relación que no se envía información de testigos por no alborotar la cibdad, porque dellos podría suceder otro caso más grave, por el dicho Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador, e firmáronlo Pero Núñez de Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, Fernando de Castro, e yo Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e fice este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano público e del concejo.