92.
(1527.—Marzo 16.)—Real cédula al gobernador y justicias mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego Velázquez.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Gobernador, alcalde e otros jueces e justicias cualesquiera, así de la isla de Cuba como de todas las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido toca e atañe, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones: Antonio Velázquez, vecino de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador de la isla de Cuba, difunto, por su testamento e postrera voluntad le dejó e instituyó por su universal heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes e herencia del dicho Adelantado, e me suplicó e pidió por merced vos mandase que cerca de lo susodicho le hiciese dar entero cumplimiento de justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando á todos e cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y licenciado Pedro Manuel.