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(Año de 1530.—Julio 12.)—Capitulo de la instrucion que se dio segunda vez al Obispo de Santo Domingo en doze de Julio de quinientos y treynta al tiempo que fue proveydo por Presidente de la audiencia de Mexico, que trata sobre la venta de las heredades de los Indios.
..... Soy informado que los dichos Presidente y Oydores han tomado de los Indios algunas heredades de hecho y contra su voluntad y que assi mismo so color de ventas tienen otras tomadas dellos, yo vos mando que vos informeys dello y las tierras y solares que allaredes que los dichos Presidente y Oydores han tomado de hecho de los dichos Indios se las hagays luego tornar y restituyr: y las que hallaredes que huuieren comprado dellos queriendolas los dichos Indios tornar a cobrar y desacer la venta tomandoles el dicho precio que dieron por ella se lo hagays luego bolver, sin consentir que en ello aya dilacion ni cautela alguna y para esto les haced requerir a los dichos Indios.