18.

(Año de 1530.—Agosto 4, Madrid.)—Cedula que manda que por muerte o enfermedad del Presidente, el Oydor mas antiguo de la audiencia presida.

La Reyna. Por quanto algunas vezes acaeze que por muerte o enfermedad o otro impedimento falta la persona del presidente dela nuestra audiencia de la nueva España, ordenamos y mandamos que el Oydor mas antiguo que a la sazon fuere haga las cosas de la dicha nuestra audiencia que el nuestro presidente podia y deuia hazer conforme a las ordenanzas dellas, y si algun pleito lo ouiere de ver en grado de reuista en que segun las dichas ordenanzas se hauia de hallar presente el dicho nuestro Presidente, el tal pleyto se pueda ver y vea ansi mismo con el dicho nuestro Presidente; y por quanto por nuestras instruciones y cedulas auemos cometido algunas cosas al dicho nuestro Presidente para que el solamente las haga, queremos y mandamos que estos tales y los que adelante cometieremos o solo al Presidente, las hagan todos los Oydores juntos, y no solo el mas antiguo y ansi mismo lo que esta cometido y se cometiere a todos los dichos nuestro Presidente e Oydores lo puedan hazer y hagan los dichos nuestros oydores solos en ausencia del dicho Presidente. Fecha en Madrid a cuatro dias del mes de agosto de mil y quinientas y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.