19.
(Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no se detengan los navios enlos Puertos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 114.)
Don Carlos & a los nuestros Presidentes é oydores delas nuestras abdiencias e chancillerias Reales de la ysla española y nueva España e a todos los gouernadores corregidores alcaldes alguaziles e otros jueces e justicias qualesquier e á los nuestros officiales de todos e qualesquier puertos de mar delas nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno de vos salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que muchas vezes acaesce que los tratantes e navegantes e otras personas que van a esos puertos con sus navios mercaderia e otras cosas estando prestos para se venir a estos Reynos e yr de unas partes á otras les deteneys los dichos navios e quitays las velas e otros aparejos dellos para que no se puedan venyr ny yr a otras partes diziendo que conviene al nuestro servicio y que teneys despachos y cosas de que nos avisar y so otras colores y los deteneys tanto tiempo que se pierden e dañan los dichos navios mercaderias mantenimientos e otras cosas que llevan en ellos de que reciben mucho daño e agravio e nos somos deservidos dello e nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveer de remedio mandandovos que no detoviesedes los dichos navios ni les tomasedes las velas e aparejos dellos e los dexasedes yr donde quisyesen e por bien touiesen libremente syn ynpedymiento alguno por manera quellos no resciban daño e como la nuestra merced fuese: lo qual visto por los del nuestro consejo delas Yndias fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la cual nos mandamos a todos e a cada uno de vos que agora e de aqui adelante no detengays ni consyntays detener a ningunas ny algunas personas que fueren y estovieren en esos dichos puertos o qualesquier dellos los dichos sus navios ny les tomeys las velas e aparejos dellos e los dexeys yr donde quisyeren e por bien toviesen syn les poner en ello ynpedimiento alguno syno fuere con justa cabsa e teniendo despachos que nos enbiar e cosas de que nos avisar e por un breve termino quellos puedan sufrir syn rescebir daño ny agravio alguno e no fagades ende al por alguna manera so pena dela nuestra merced e de cient mill maravedis para la nuestra camara a cada uno de lo que contrario hiziese: dada en madrid a diez dias del mes de agosto de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, firmada del conde y beltran y licenciado de la corte y Xuarez.