20.
(Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no pase ningun religioso á las Indias syn licencia de su superior.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 115.)
Don Carlos & a vos los nuestros officiales que resydis en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion delas Yndias e a los nuestros corregidores e sus alcaldes de las cibdades de cadiz y malaga y la coruña y villas de bilbao y sant Sebastian y laredo y vayona de montereal e a vos los nuestros presydente e oydores delas nuestras abdiencias de la ysla española y nueva españa y a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que algunas personas eclesiasticas y religiosas movidas con codicia y por otros fines no licitos mas que por zelo del servicio de Dios han pasado y pasan destos nuestros Reynos de Castilla a las Yndias yslas e tierra firme del mar oceano y que de su manera de bivir y mal enxemplo sea seguido y sygue mucho deservicio a nuestro Señor y grand daño y perjuicio á los yndios naturales nuestros subditos en esas provincias y a sydo grande estorvo para la conversion dellos a nuestra santa fee catolica: lo qual visto por los del nuestro consejo delas Yndias fue acordado que para el remedio dello deviamos de mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la qual ordenamos y mandamos que agora e de aqui adelante para syempre jamas nynguna persona eclesyastica ni religiosa de qualquier abito e religion que sea no sea osada de pasar ny pase a las nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano ny a algunas dellas syn que primero se presente ante su ordinario y superior y por el sean dadas e concedidas letras aprovatorias de su persona y de ser justa la cabsa porque quiere pasar y pasa a las dichas Yndias las quales letras aprovatorias la tal persona eclesyastica e religiosa sea obligado a mostrar y presentar en la cibdad de Sevilla antel muy reberendo yn Cristo padre arçobispo de Sevilla o su provisor y en las otras cibdades e villas de suso declaradas en que por otras nuestras cartas avemos permitido que puedan enbarcar para yr á las dichas Yndias y no en otros lugares algunos las ayan de presentar y presenten ante los perlados dellas e sus vicarios e oficiales para que en las espaldas della se asyente como las vieron y examinaron y que vos los dichos nuestros oficiales dela dicha ciudad de Sevilla y las otras nuestras justicias delas dichas cibdades e villas de suso declaradas no consyntays a nynguna persona eclesyastica ni Religiosa pasar á las dichas Yndias syn que primero os muestren las dichas letras aprovatorias de sus diocesanos e de sus oficiales vistas y examinadas por la forma que en esta nuestra carta de suso se contiene y mandamos a vos los dichos nuestro presidente y oydores delas dichas abdiencias y a los governadores e otras justicias de todas las nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano que a los clerigos e personas religiosas que despues del pregon desta nuestra carta en las dichas cibdades é villas pasaren a esas partes syn llebar las dichas letras aprovatorias y exsaminadas como dicho es no los consyntays estar enlas dichas Yndias yslas e tierra firme ni en alguna parte dellas, antes los enbiad en los primeros navios que a estos Reynos vinieren para que se presenten ante sus perlados y superiores para que les den la pena que merecieren por la desobediencia e desacatamiento que tovieron y mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en la dicha cibdad de Sevilla y enlas otras cibdades e villas e lugares de suso declaradas y en las nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero e ante escrivano publico por manera que venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender ynorancia: dada en la villa de madrid á diez dias del mes de agosto año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, firmada del conde y beltran y el de la corte y xuarez.