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(Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula que manda que los maestres sean marineros y naturales destos Reynos.—(A. de I., 148-2-2, libro 3.º, fol. 146.)
El Rey. Nuestros officiales que residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las yndias por parte de diego martin y pero sanz colchero y anton camacho e de los otros sus consortes maestres e pilotos vecinos de esa cibdad me a sido hecha relacion que muchas naos e navios de los que van a las yndias se han perdido e syno se remediase se podrian perder de cada dia a cabsa que en cada una de las dichas naos no suele yr mas de un piloto el qual acaesce morir o enfermar de manera que no puede governar la dicha nao como seria necesario y para ello convenia yr en tal navio otra persona que supiese de la navegacion, porque el maestre que en ella va muchas vezes acaesce no haver navegado ni saber de la navegacion cosa alguna por no ser marinero e que a nuestro servicio convenya que porque las dichas naos no se perdiesen lo mandase proveer, mandando que ningund maestre fuese en los tales navios sin que fuese marinero y destos nuestros Reynos y suficiente para el tal viaje y que lo diese por desamen e que demas del piloto examinado fuese el tal maestre por manera que enfermando o muriendo el uno pueda el otro governar la nao en que fuere. Queriendo proveer en el remedio dello visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula: por ende por la presente queremos e mandamos que los maestres que de aqui adelante fueren en los navios a las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano sean marineros e naturales destos nuestros Reynos e señorios de Castilla e personas suficientes y examinados por nuestro piloto mayor y no de otra manera alguna, so pena de perder e que aya perdido e pierda el navio en que fuere e que se aplique como por la presente lo aplicamos para nuestra camara e fisco, e mandamos a vos los dichos nuestros oficiales que lo guardeys e cumplays y executeys y hagays guardar e conplir y executar en todo e por todo como en ellas se contiene, e mandamos que el dicho piloto por el dicho examen no lleve derechos algunos, so pena que los aya de bolver e buelva con el quatro tanto. Fecha en toledo a veynte e un dia del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor, señalada del cardenal y beltran suarez y mercado.