II.

EXPEDICIÓN DE LEGAZPI.

El silencio durante el período de veintidós años que media entre la expedición de Villalobos y la de Legazpi, sólo se explica por los fracasos que experimentaban algunas flotas enviadas al Estrecho de Magallanes, lo costosas que eran por esta vía, y el empeño que hubo en realizar la comunicación por el istmo de Panamá entre los dos mares, aprovechando el curso del río de Chagres; empresa creída hacedera por muchos, acariciada con entusiasmo por el Emperador y sus consejeros, calificada por algunos de absurda, y desechada al cabo de afanosas ó inútiles exploraciones.

Las dificultades presentadas á las obras gigantescas emprendidas hoy con todos los medios de que dispone el adelantamiento de ciencias, artes, industrias, facilidad en las comunicaciones y apresto de enormes sumas por los milagros del crédito, justifican se desistiera entonces de un proyecto que de haberse podido realizar, siquiera imperfectamente, hubiéranse economizado los dispendiosos gastos que ocasionaba el armamento de flotas en Nueva España, evitándose además los inconvenientes de que los sufragaran los Virreyes, con perjuicio del Erario y desprestigio de la autoridad Real.

Esto se remedió en la capitaneada por Legazpi, como manifiesta el despacho que se remitió á D. Luis de Velasco, Virrey de Nueva España, firmado en Valladolid á 24 de Septiembre de 1559 (Doc. 10). Entre sus prevenciones, conviene mucho tener presente la que disponía no se entretuviese la expedición en contrataciones ni rescates, «sino que luego den la buelta á essa nueva spaña porque lo principal que en esta jornada se pretende es saber la buelta, pues la yda se sabe que se haze en breve tiempo.....» Incluía el Rey, por petición que Velasco había hecho en cartas anteriores, una para Fr. Andrés de Urdaneta, manifestándole haberse informado de la parte que tomó en la expedición de Loaysa, é instándole á que se embarcara, no obstante su nuevo estado, en la flota que debía ir á las Islas del Poniente, en atención al conocimiento que de ellas había adquirido, y al que ya tenía de la navegación y de la náutica (Doc. 11).

Urdaneta acepta en carta escrita en Méjico á 28 de Mayo de 1560, exponiendo sus antecedentes y servicios durante once años que permaneció en el Maluco (Doc. 13). En otra de la misma fecha existe su opinión de que hallándose la Isla Filipina dentro del empeño[12] hecho al Rey de Portugal, sólo debía tocarse en ella con el propósito exclusivo de rescatar los españoles que allí y en otras islas próximas hubiesen sido cautivados en expediciones anteriores, y fuese luego la flota á descubrir por donde pareciere á D. Luis de Velasco[13]. El Virrey incluye el expresado informe y carta en la suya de la misma fecha, apoyando el dictamen del navegante religioso, á quien elogia. Entre otros pormenores sobre el apresto de la Armada, dice haber recibido la artillería, municiones, armas y rescates; cosas que en aquella tierra no se podían haber, pues sólo el artillería y clavazón, si allí se hubieran de fundir, costaría más que todo lo enviado. Tales pertrechos se ajustaron á la Memoria dada en el Consejo Real por Juan Pablo de Carrión, designado para Almirante, y que por su desavenencia con Urdaneta en la derrota que debía seguirse dejó de ir (Doc. 23), influyendo después tanto para el cambio que en instrucciones definitivas de la Audiencia había de prescribirse para este viaje.

El Virrey, en 9 de Febrero de 1561, da cuenta al Rey de proseguir el apresto, y recomienda para mandar la Armada á Miguel López de Legazpi, natural de Guipúzcoa, de cincuenta años de edad, hijodalgo notorio de la casa de Lezcano, por reunir todas las condiciones necesarias, acreditadas en los cargos servidos durante veintinueve años en Nueva España, y ser la que por completo satisfacía á Urdaneta, que es «el que ha de gobernar y guiar la jornada» (Doc. 14).

Facultado D. Luis de Velasco para ordenar la expedición como mejor le pareciese (Doc. 15), y contestado por el Rey á Urdaneta que su dictamen se había remitido al Virrey para que proveyese lo más conveniente (Doc. 16), escribió el Agustino una detallada Memoria (Doc. 17) sobre aprestos y armamentos en Nueva España, sumamente útil para conocer el estado de algunos oficios é industrias de aquella región, y un derrotero razonado del viaje que debía emprender la flota. En el último párrafo se hace eco de la noticia que por allí había corrido, de haber encontrado los navegantes franceses un paso hacia el mar de Poniente por la tierra de los Bacallaos, y formula proyectos sobre esta noticia, que el tiempo había de desmentir (1561).

Retardábase el apresto de las naves hasta el extremo de mediar una carta apremiante del Rey, fecha á 13 de Febrero de 1563, á la cual contesta el Virrey en 25 de igual mes del siguiente año (Doc. 19) presentando sus excusas y anunciando la salida para el próximo Mayo; pero la imposibilidad de cumplir la oferta le obliga á disculparse de nuevo en carta de 15 de Junio (Doc. 20).

Muerto D. Luis de Velasco en fin de Julio, la Audiencia, que en tales casos asumía la autoridad y el gobierno, ultimó los preparativos de la flota, y en pliego cerrado entregó á Legazpi una extensa, bien redactada, previsora y detalladísima instrucción (Doc. 21). En su parte preceptiva sobre los cargos, oficios, libros de asiento, embarque, armas, haberes y demás disposiciones referentes á la organización de la flota y movimiento de las naos, conservaba la Audiencia íntegro el texto de la preparada por el Virrey y remitida en copia á S.M. con la expresada carta de 25 de Febrero (pág. 142); pero variaba por completo la derrota por las razones que expresa en su carta al Rey, fecha á 12 de Septiembre (Doc. 22).

La marcada en la del Virrey, que, como dicho está, fundábase en la opinión de Urdaneta, era hacia la Nueva Guinea; la de la Audiencia terminantemente prescribía el viaje á Filipinas; así que al romperse los sellos el sábado 25 de Noviembre, al quinto día de navegación, y á unas cien leguas del puerto de la Navidad (Doc. 27), y conocerse su contenido, fué tal la sorpresa y disgusto del Prior y demás religiosos, que según frase de la Relación, que por su procedencia debe suponerse atenuada (pág. 220), «daban á entender se hallaban engañados, y que á haber sabido ó entendido en tierra que había de seguirse esta derrota, no vinieran á la jornada por las causas y razones que el Padre Fray Andrés de Urdaneta había dicho en México.»

La conformidad de lo innovado con el dictamen de Carrión, su disentimiento con Urdaneta, y el importante papel que desempeñó en el apresto de la flota en la Metrópoli ante el Consejo de Indias, y en Nueva España en el acopio de pertrechos, inducen á creer que su influjo ó sus razones, ó ambas cosas, pesaron en la resolución de la Audiencia. Y aunque el temor abrigado por el Capitán de la Almiranta, de que lo dejarían en tierra (pág. 209) á causa del disentimiento, parezca indicio contrario á la conjetura, lo torna la crítica favorable al discurrir que la Audiencia, que hábilmente cohonestaba la mudanza con el respeto á disposiciones Reales anteriores, escudando así su responsabilidad, no podía eludir la que hubiera contraído impidiendo ó dando ocasión á estorbar la ida de Urdaneta, determinada como estaba, no ya por provisión ó cédula, sino por Real carta de ruego y encargo, y no debía ocultársele que el Agustino tenía el firme propósito de no ir en la jornada (pág. 209) de seguirse la derrota propuesta por Carrión.

La responsabilidad era tanto más estrecha, cuanto que la misión del religioso no se concretaba á dirigir la navegación de la ida, sino principalmente á descubrir la del regreso, que constituía el objeto primordial del viaje, así expresamente determinado por el Rey en las cartas con que la Audiencia se escudaba y se le había encargado «por que despues de Dios se tiene confianza que por las experiencias y platica que tiene de los tiempos de aquellas partes, y otras cualidades que hay en él, será causa principal para que se acierte con la navegacion de la buelta para Nueva España» (pág. 19), palabras de la Instrucción del Virrey, que la Audiencia deja en la suya, ó por estimarlas merecidas, ó para compensar con este halago el sinsabor que en secreto le preparaba.

Unicamente así se puede entender lo anormal de quedar en tierra el autor del proyecto que prevalecía, y de ir á bordo el del proyecto fracasado, con la dirección de una derrota contraria á la suya. Pero ¿cómo se explica el modo de guardar la reserva necesaria en asunto intervenido por el número de personas que supone su índole, y menos que pudiera conservarse en el período de tres meses que separan la fecha de la Instrucción del día en que zarpó la Armada, sin que Urdaneta, cuyos amigos eran muchos, y su prestigio grande, sospechara la menor cosa?

Tal reflexión obligaría á suspender el juicio, y quizá á volverlo contrario á la conjetura, si no hubiera aparecido un documento que sale á su defensa hasta darle el carácter de certidumbre. Es una representación al Consejo de Indias, del mismo Capitán, fecha probablemente á los ocho años de la salida de la Armada, por lo cual no ha encontrado cabida en el presente tomo; pero la importancia de la investigación obliga á adelantar el siguiente fragmento:

«Ilustrísimo señor═El capitan Juan pablo de carrion dize que aviendo S. M. por el año de cinquenta y ocho mandado á don Luis de velasco virrei de la nueva españa hazer en la mar del sur navios para el descubrimiento de las yslas del poniente el dicho virrei lo comunicó con el satisfecho de que era la lunbre del negocio y le enbió á esta corte a comunicar cosas tocantes a la dicha jornada con S. M. y con su rreal consejo de yndias el qual truxo cartas y rrecados del dicho virrei sobre lo suso dicho y por estar S. M. ocupado en las guerras de flandes y san quintin trató el negocio con el Real consejo de yndias presidiendo en él el Licenciado briviesca por consejero mas antiguo y entendido el negocio lo mandaron bolver luego á la nueva españa y dentro de treinta dias que de ello se trató le despacharon con la artilleria y municiones que pidió y llegado á la nueva españa halló que en el hazer de los navios no se avia dado el calor que convenia y ansi le mando el dicho virrei yr en persona al puerto de la navidad donde los dichos navios se hazian á poner en la obra el calor que convenia y ansi con la priesa y diligencia posible mandó hazer quatro navios los dos grandes y los dos medianos y echados al agua bolvió á mexico á comunicar con el virrei por su mandado la derrota y camino que los dichos navios avian de llevar y tratando de ello el dicho virrei murio de cuia causa y por ciertas diferencias que el tubo con frai andres de urdaneta sobre la derrota y camino que la dicha armada avia de hazer él no fue en la dicha jornada aunque se siguió el camino que el señaló ante el visitador valderrama que fue en un pliego cerrado escrito de su mano[14] que se le dió á miguel lopez el general del armada con pena de que no se abriese hasta que ubiese navegado ocho dias al cabo de los quales se abrió y siguieron la derrota que el dezia asi en la yda como en la buelta la qual buelta se descubrio con la facilidad que se á visto siendo la cosa mas deseada y en mas tenida que en nuestros tiempos en la mar del sur a avido por averse perdido muchas armadas en esta demanda y por parecer que es principio y camino abierto para que las grandes Riquezas que poseen ansi en la china y yslas comarcanas al arcipielago se comuniquen en españa por tierras de S. M. como asta aora se an comunicado por tierras de rreinos extraños por falta de no se aver hecho este descubrimiento de esta buelta y parecerles á las gentes ser ymposible», etc.

Descontando de aquí lo de haberse seguido su derrota en la vuelta, que es aseveración presuntuosa é inexacta, é inexacto también que al tratarse de ella ocurriera la muerte del Virrey, porque el viaje hallábase ya completamente resuelto conforme al parecer del Agustino, y tanto que á él se ajustó el comenzado por la Armada en los cinco primeros días de su navegación; lo demás, documentalmente comprobado, sanciona la conjetura y descifra el enigma sobre la reserva guardada; auxiliando no poco á la crítica el recuerdo de las omnímodas atribuciones de los Visitadores generales, cuyo ejercicio no debía encontrar límites en casos como éste de gobierno provisional y necesariamente delegado por causa fortuita.

Si, como último y accidental punto, penetra la investigación en los motivos que pudieran existir para la mudanza, basta ver que el proyecto de Carrión era repetir el viaje de Villalobos, y recordar el desgraciado éxito de aquella expedición, así como los fracasos del viaje de vuelta en las dos veces que se intentó por distintos buques y capitanes, para concluir que lejos de razón que la aconsejara, la había para no volver á aventurar tantos reveses y tan desastrosos y funestos resultados.

Pudo el Visitador Valderrama obrar fiando en las palabras halagüeñas del Capitán del Almiranta sobre la riqueza de aquellas islas y trato y amistad de sus naturales; pero la crítica ha de juzgarlas encaminadas á interesables fines, al recordar que Carrión, oscuro expedicionario de Villalobos, hubo de sufrir como sus compañeros el hambre por hostilidad de los indígenas en Sarangán, en Mindanao y aun en el mismo Abuyo, donde las tripulaciones de los buques no tuvieron la fortuna que la de la galeota en su primer arribo. Si por riqueza quiere expresar la abundancia de oro, según costumbre de aquel tiempo, no debía ignorar que el rescatado en Cesarea se redujo á una cantidad insignificante, por más que la malevolencia la ponderase para dar cuerpo á la calumnia forjada contra el jefe de la expedición. Si á la especiería, constábale que no encontraron abundancia en ninguna, ni vestigio de tal producción en el mayor número de las islas visitadas.

El mismo Capitán años después confirma la seguridad de este juicio sobre sus palabras con estas otras de su expresada inédita exposición: «Lo primero que las yslas donde miguel Lopez está que es Çubu y panay y su comarca no es tierra para hacer asiento ni fundamento y que aunque el la señalo para primera escala no era para hazer el caudal que se a hecho de ellas por ser tierra y islas miseras»[15], y más adelante expresa «que entendiendo que la gente que en la nueva españa se haze para el socorro de miguel lopez es gente suelta y que como saben que van á tierra ruin no quieren yr sin que se les de muy grandes socorros y sueldos a todo genero de gente de que se le siguen á S. M. grandisimos gastos y ningun aprovechamiento sometiéndome a mejor juizio digo que si S. M. quiere conseguir grandisimos aprovechamientos para su Real corona es necesario yr á la costa de china porque lo demás de aquellas yslas es cosa de muy poco fundamento y si luego que se descubrió la buelta á la nueva españa la segunda jornada se hiziera á la china visto que aquellas yslas eran de tan poco fundamento que era el principal yntento que se devia tener no ubieran perecido tantos españoles ni S. M. ubiera gastado tanta suma de dineros sin provecho antes se le ubieran traido grandisimas riquezas y se ubieran hecho grandes efetos ansi en conquista como en contratacion y asiento y sabiendo los españoles que yvan a tierra rica no solo no pidieran socorros pero venderian sus haciendas para yr alla, que esto tiene la buena tierra que llama asi á los hombres, y a la mala ni aun pesados á oro quieren yr y ydos no ay quien los tenga en ella.»

El cotejo de lo trascrito con el informe dado por el Capitán en su disentimiento determinaría el valor de su opinión y el interesable fin que la guiaba; así como la resolución de la Audiencia, ó mejor dicho, del Visitador sin consultar á otras personas que iban en la Armada y habían pertenecido á la de Villalobos, puede considerarse arbitraria, ligera é influída por Carrión. De cualquier modo resulta que la flota de Legazpi, en vez de haber ido á poblar en Nueva Guinea, como creyeron todos los expedicionarios durante los cinco primeros días de navegación, fué á las Islas Filipinas por la intriga que pudo mover la rivalidad ú otras miras personales del ex capitán de la nao Almiranta.

De aquí que un cualquier expedicionario de la Armada de Villalobos, mencionado en sus listas bajo el oscuro nombre de Juan Pablo, suba, cual sedimento de agitado líquido, del fondo á la superficie de la Historia para figurar como ciego instrumento de los sucesos que prepararon la conquista de aquella importante región, y causa eficiente de que se verificase en el tiempo y por las personas que lograron realizarla: ¡que así, con independencia de la voluntad del hombre, se aparejan y van encadenándose las cosas más menudas para determinar el destino de los pueblos!!

Digna de encomio, por rara en aquella época, fué la sumisión de los expedicionarios al noticiárseles el cambio de viaje, sobre todo la actitud del famoso Agustino, que, deponiendo su justo enojo y encaminando sus intentos á muy altos fines, dirigió con entera lealtad y notorio saber la derrota de su rival, previamente impugnada.

La extensa y detallada relación de este viaje comprende desde el 20 de Noviembre de 1564, día de salida del Puerto de la Navidad, hasta el 27 de Mayo, en que establecidos ya en Çubu y comenzadas las obras para la fortaleza, se disponía á dar la vela el navío que debía intentar el viaje de regreso. El acontecimiento más de bulto fué la separación de la conserva al décimo día del patache San Lucas del mando de Arellano, y la sospecha abrigada de que se realizó con deliberado propósito[16].

Lamentando el suceso continuaron su derrota determinada por las Islas de los Barbudos, los Placeres, de Pájaros, Las Hermanas, las de Jardines, descubiertas por Villalobos veintidos años antes, las de los Ladrones, hasta entrar en las Filipinas, tomar posesión de algunas, entre ellas la de Çibabao (Samar) (Doc. 28), recorrer los puntos principales de las costas de ésta y de Leite bajo los nombres de Tandaya, Cabalián y Abuyo, visitar las de Bohol, Negros y Camiguín, y establecer su campo en Cebú donde celebrada la fiesta religiosa por el hallazgo de la imagen de Jesus niño, procedente, según creían, de la expedición de Magallanes, comienzan los trabajos para la fundación de la Colonia por la erección del templo y fortaleza, y tratos con los indígenas, hasta lograr Legazpi celebrarlos directamente con el cauteloso reyezuelo Tupas, quedando todo encaminado al mejor éxito á la salida para Nueva España del navío San Pedro.

Las cartas de los oficiales á la Audiencia y de Mirandaola al Rey (Docs. 31 y 32) amplían los sucesos contenidos en esta Relación, de la que puede estimarse complementario el Derrotero del piloto mayor Esteban Rodríguez, no solamente en lo relativo á la náutica, sino por las noticias que adiciona; y tales documentos, y el viaje de regreso escrito por Rodrigo de Espinosa, constituyen la parte externa del período histórico á que se contraen.

En él resaltan las dotes de Legazpi y su aptitud para fundar una colonia; la incertidumbre sobre el punto de la nave por deficiencia de los pilotos en la observación de la altura y falta de medios para el tanteo de la estima, y la superioridad sobre todos de Urdaneta, demostrada en el viaje de ida y confirmada en el de regreso con una derrota á cuya originalidad no daña, por más que atentase contra su primacía, el anticipado y clandestino viaje del patache San Lucas.

F. J. de S.



[NÚMERO 1.]

(Año 1541.—28 Marzo.—Jalisco).—Carta del Adelantado Don Pedro de Alvarado, escrita al Rey, dándole cuenta, como yendo en prosecución de lo capitulado con S. M. por los puertos de la Nueva España con su Armada compuesta de once navíos, los nueve de gavia, una galera y una fusta al descubrimiento de la costa y provincias del Poniente hizo compañía con el Virrey Don Antonio de Mendoza de todo lo que se descubriese entre ambos, así por mar como por tierra; y en su consecuencia habían resuelto dividir la dicha Armada en dos partes; y la una compuesta de tres naos gruesas y una galera enviar á las islas del Poniente á cargo de Ruy Lopez de Villalobos, y la otra de cinco naos y una fusta por la costa de Tierra firme al de Juan de Alvarado. (C. i. de N. t. 15, d. n. 2.)

Sacra Catolica Cesarea Magestad.═De la ciudad de Mechuacam hize relacion a Vuestra Magestad de todo lo subcedido hasta alli, e como yendo yo con onze Navios, los nueve de gavia y una Galera y una Fusta en prosecucion de la Capitulacion[17] que Vuestra Magestad fue servido de tomar con migo para el descubrimiento y conquista de la Costa y Provincias del Poniente, pasando por los puertos de la Nueva España por escusar las diferencias y escandalos que se esperaban entre Don Antonio de Mendoza, Visorrey della, y mi, sobre el dicho descubrimiento, por haber él inviado a Francisco Vazquez a las dichas Provincias con gente de Armada, acordamos de nos ver en aquesta ciudad, e sin que por su parte, ni por la mia se respetase ningund interese particular, sino solo el servicio de Dios nuestro Señor y de Vuestra Magestad, nos concertamos y hecimos compañia en todo lo que se descubriese, asi por mar, como por tierra, en los limites y demarcacion contenidas en la Capitulacion que con migo se tomo, teniendo por cierto que con el gran aparejo de Naos y gente y bastimentos que el uno y el otro tenemos, en muy brebe tiempo se sabra y descubrira todo lo que hay por ver en estas partes, y se traira al conocimiento de Dios nuestro Señor y al dominio de Vuestra Magestad, y asi esperamos en Dios que en ventura de vuestro felicisimo y bien aventurado nombre, Vuestra Magestad sera muy servido y muchos de vuestros subditos que en su servicio en estas partes andan perdidos, remediados.

Llegados que fuemos al Puerto el Visorrey e yo a despachar esta Armada nos parecio que convenia al servicio de Vuestra Magestad que se dividiese en dos partes, pues para todo era bastante, y la una fuese a las Islas del Poniente y las voltease y viese lo que en ellas hay, y la otra fuese corriendo por la costa de la Tierra firme hasta ver el fin e secreto della y vuelta que hace, y ansi inviamos á las Islas tres Naos gruesas y una Galera muy bien aderezadas de bastimentos y de todas las cosas necesarias, y en ellas 300 hombres muy a punto, y por Capitan un Cavallero que se llama Ruy Lopez de Villalobos, hombre muy esperto y platico en las cosas de la mar, y en quien a nuestro parescer concurren las calidades que para semejante jornada se requieren; y por la costa de la Tierra firme van otras cinco Naos y una Fusta con otros 300 hombres, y por Capitan dellos otro Cavallero que se dice Juan de Alvarado, persona asi mismo suficiente. Partiran estas Armadas, siendo Dios servido, la de la costa en todo el mes de Abril que viene, e la otra de las Islas dentro de tres meses, porque todo este tiempo ha seido y es menester para recorrer las Naos, y para otras cosas necesarias: plega a nuestro Señor que el subceso de todo sea el que esperamos, y para su servicio y el de Vuestra Magestad, y para inviar luego en su socorro se quedan adereszando otras dos Naos gruesas, y otra que se hace de nuevo, y a la contina se haran mas, porque esperamos en Dios que todo se proveera tan bien como a vuestro Real servicio convenga. Una cosa quiero decir a Vuestra Magestad, que todo esto se ha hecho con tanto trabajo y costa, que no solamente en ello hemos puesto nuestras haciendas, pero mucha parte de la de nuestros amigos, y especialmente yo, que como á Vuestra Magestad tengo dicho por otras, como vine de esos Reynos tan gastado y empeñado, he quedado en tanta necesidad, que si Vuestra Magestad no me socorre con alguna merced y ayuda de costa, como siempre ha hecho y hace a los que le sirven, tengo por imposible sustentarme, especialmente, que como tengo dicho, siempre es menester estar a punto para el socorro que conviene, a Vuestra Magestad suplico sea servido de lo mandar.

Por la Capitulacion que Vuestra Magestad fue servido de mandar tomar con migo cerca deste descubrimiento se contiene que por siete años no se capitularia con otra persona alguna, y dello dio su fee Real, e yo hasta agora he cumplido todo lo que por ella Vuestra Magestad me manda, y lo mismo hare de aqui adelante, sin que en ninguna cosa haya falta, especialmente con la compañia que con vuestro Visorrey tengo hecha. Todo esto he dicho, porque soy informado que el Marques del Valle insiste en pedir á Vuestra Magestad esta conquista, y que quiere inviar gente a ella. A Vuestra Magestad suplico, que pues con tanto trabajo y solicitud yo he puesto mi persona con todo lo que tenia en esta impresa pretendiendo mas el servicio de Vuestra Magestad que otro ningund interese, no sea servido que en pago dello tenga pleytos y diferencias, especialmente, que de hoy mas no puede el Marques ir ni enviar gente a ninguna de las Provincias destas partes, sin que se encontrase con la quel Visorrey e yo habemos inviado e inviamos, pues siendo asi ya Vuestra Magestad puede pensar los escandalos y muertes que podrian seguirse, y el gran deservicio que Dios nuestro Señor e Vuestra Imperial Corona rescivirian; bien tengo por cierto que siendo Vuestra Magestad informado desto lo mandara proveer, de manera que se escuse lo que tengo dicho, y asi con toda humildad lo suplico, pues todo es para tanto servicio de Dios, e ampliamiento de Vuestra Imperial Corona.

Despachadas que con ayuda de Dios sean estas Armadas yo me ire a Guatemala, porque asi ha parescido al Visorrey e Obispo de aquella Provincia que conviene al servicio de Vuestra Magestad, puesto que yo tenia determinado de seguir en persona esta jornada. Llegado que sea alla dare larga relacion a Vuestra Magestad de todo lo que se ofresciere.

Antonio de Almaguer presento ante mi una cedula de Vuestra Magestad en que Vuestra Magestad manda, que si al tiempo que yo inviase el Armada en cumplimiento del asiento que Vuestra Magestad mando tomar con migo sobre el descubrimiento y conquista de las Islas y Provincias del Poniente faltase algund oficial de los que Vuestra Magestad tenia provehidos para ello por fallescimiento o absencia, rescibiese en su lugar a Antonio de Almaguer en el oficio quel quisiese. Y por que la persona a quien Vuestra Magestad hizo merced del oficio de la Thenencia de las Islas murio, y al presente faltaba, pidio que por virtud de la dicha cedula le rescibiese en este encargo, y por virtud della yo le rescibi en el juntamente con el Visorrey de la Nueva España por virtud de la parte que en el dicho asiento Vuestra Magestad le hizo merced, y de la compañia que despues entramos hecimos, y dio las fianzas conforme a lo que Vuestra Magestad por su Real cedula manda, las quales invio a poder de los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias que reside en la Ciudad de Sevilla, como en la cedula se contiene, y Almaguer queda serviendo el oficio en lo que al presente se ofresce, y envia a suplicar a Vuestra Magestad ge lo confirme. Es persona en quien esta bien empleado, y concurren las calidades que para ello se requieren, y que dara dello la cuenta que es razon. A Vuestra Magestad suplico que teniendo respeto a estas causas y a que esta ya en la posesion del cargo y ha servido a Vuestra Magestad despues que paso a estas partes muy bien en lo que se ha ofrescido, sea servido de mandarle hacer esta merced, que asi por lo que tengo dicho de mas de merecella el, la rescibire yo por propia de Vuestra Magestad, cuya Imperial e Invictisima persona Dios nuestro Señor conserve con crescimiento de mayores imperios, como por Vuestra Magestad se desea. De la Governacion de Jalisco a 28 de Marzo de 1541 años.═De Vuestra Sacra Catolica Cesarea Magestad muy humilde vasallo que sus Reales pies y manos besa.═El Adelantado, Alvarado[18]. (Orig. A. de I.)

[2.]

(Año 1541 26 Julio).—Asientos y capitulaciones hechas por S. M. con el Adelantado D. Pedro de Alvarado, sobre el descubrimiento, conquista y población de las islas y provincias que estuviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, en los años de 1538 y 1539: y con el Virrey de Nueva España D. Antonio de Mendoza en el de 1538. (C. i. de N. t. 15, d. n. 3.)

El Rey ═ Por quanto nos mandamos dar é dimos una nuestra cedula inserta en ella la capitulacion que mandamos tomar con el Adelantado Don Pedro de Alvarado sobre el descubrimiento, conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, su thenor de la qual es este que se sigue:═El Rey═Por quanto nos mandamos tomar cierto asiento y capitulacion, con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador y Capitan general de la Provincia de Guatimala, sobre el descubrimiento, y conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente como mas largo en el dicho asiento y capitulacion se contiene, su thenor de la qual es este que se sigue:═La Reina═Por quanto vos el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador é Capitan general de la Provincia de Guatimala, ques en las nuestras Indias del mar Occeano, me haveis fecho relacion que con deseo del servicio de Dios nuestro Señor, é nuestro, y por acrecentar nuestro patrimonio y corona real, queriades hacer cierto descubrimiento en la mar del Sur hacia el Poniente, y para lo poner en efecto os ofreceis que llegado que seais en la dicha Provincia de Guatimala, dentro de quinze meses luego siguientes embiareis dos Galeones é un Navio sotil bastecidos por dos años de bastimentos con la gente y aparejos, y artilleria necesaria, en descubrimiento del dicho Poniente, y ansimismo embiareis otros dos que costeen y descubran la vuelta que haze la tierra de la Nueva España, para que se sepan todos los secretos que hay en la dicha costa, y que fecho lo susodicho, y teniendo aviso dello, é hallando tierra é islas en lo que se descubriere, que segun la dispusicion dellas haya necesidad de se poblar, yreis ó embiareis luego que venga la dicha nueva, otros diez Navíos, en los quales embiareis ochocientos hombres de guerra, los trecientos de caballo, si la calidad de la tierra fuere tal que haya necesidad en ella de la dicha gente de caballo, para que con ellos se pueblen las dichas tierras, y asimismo embiareis clerigos y religiosos para la instruccion é buena doctrina de los naturales de aquellas partes; todo ello á vuestra costa é minsion[19], sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren seamos obligados á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado, y no otra cosa alguna: y que asimismo os ofreceis, que despues de descubiertas las dichas tierras y embiado los dichos Navíos, para que lo que se descubriere pueda ser mejor socorrido y conservado terneis en un astillero que al presente teneis en la dicha Provincia de Guatimala, Maestros, y carpinteros y otros oficiales fasta treinta, y despues porneis en el dicho astillero la mas gente que fuere menester segun la necesidad que tuviere el Armada, los quales dichos oficiales se entiendan en hazer Navios, y aparejos para la dicha navegacion, los terneis por espacio de diez años, con tanto que asi para este tiempo como para acavar de hacer los Navios que teneis comenzados, y hazer otros de nuevo, podais tomar los carpinteros y cabestrantes, y otros oficiales de rivera, y frengeis[20] para que labren en ellos, pagandoles su justo salario, aunque otros vecinos particulares los tengan ocupados en obras suyas, porque por falta de Maestros no cese la obra ni sea parte ninguno á perturbarla; sobre lo qual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, por que me haveis fecho relacion que desde la dicha Provincia de Guatimala haveis de conquistar lo que asi descubrieredes, y donde ha ve acudir la gente que fuere y viniere al dicho descubrimiento: por la presente vos prometo que vos mandare proveer y dar provision de la dicha governacion de Guatimala para que seais nuestro Governador della por termino de siete años, y mas quanto nuestra voluntad fuere, no pareciendo en la residencia que agora os toman por nuestro mandado el Licenciado Francisco Maldonado nuestro oydor de la Audiencia y Chancillería real de la Nueva España, culpas, porque merezcais ser privado dellas, con que seais obligado de hacer residencia cada y quando que yo fuere servido de mandaroslo tomar.

Iten: Que atento los muchos gastos que teneis de hazer, ansi en las Armadas que al presente haveis de embiar, como en las que despues de savida la tierra haveis de llevar, y la dificultad que hay de Navios en la mar del Sur, y lo mucho que cuestan los materiales, y oficiales, mantenimientos y otros aparejos, me suplicastes que lo que os perteneciere en el descubrimiento que asi os ofreceis á hacer de oro, y plata, y piedras, y perlas, y drogueria, y especeria, y de otros qualesquier metales, y cosas que en las dichas tierras se hallaren y produxeren, y de que nos pertenecieren derechos, que se os diese la dezima parte dello perpetuamente, por ende tenemos por bien de vos hacer merced, como por la presente vos la hacemos, que de los provechos de los quintos, y tributos que en la misma tierra oviere llevarémos hayais vos quatro por ciento, que es de veinte é cinco partes la una, perpetuamente para siempre jamas, con que no exceda esta merced de seis mil ducados de renta cada año, y que esto sea repartido en las rentas que hoviere en cada Isla ó Provincia que ansi descubrieredes por rata, y entiendese que no lo haveis de llevar de Almoxarifazgo, ni alcavalas, ni servicios voluntarios que impusieremos en ellas.

Otro si: Por quanto nos haveis suplicado vos hiciesemos merced de la decima parte de las tierras é islas é vasallos que asi descubrieredes y poblaredes, y que vos las escogiesedes en cada una dellas, todo ello en una parte, ó en dos, ó en las que os pareciese, y que si en la dicha decima cupiese una Isla, que della, ó de aquella parte de tierra que cupiere la dicha decima se os diese titulo de Duque con el señorio y jurisdiccion que tienen los Grandes de Castilla, por la presente prometemos de vos hacer merced de veinte y cinco partes, una en las Islas ó tierras que descubrieredes por rata en cada parte, con titulo de Conde, con el señorio y jurisdiccion que vos mandaremos señalar al tiempo que vos mandaremos dar el dicho titulo, el qual se vos dará despues que hayais fecho el dicho descubrimiento, y señalada la parte que hovieredes de haver, con que no sea lo que asi se os huviere de dar para en la dicha vuestra parte, en lo mejor ni peor de las dichas Islas é Provincias, ni cabecera de Provincias, ni Puerto de mar.

Iten: Entendido ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y por honrar vuestra persona, y vos hacer merced, prometemos de vos dar titulo de nuestro Governador é Capitan general de todo lo que descubrieredes, por todos los dias de vuestra vida con tres mill ducados de salario en cada un año, y mill ducados de ayuda de costa, los quales vos serán pagados de las rentas y provechos que tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descobrieredes y poblaredes, y no haviendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario ni ayuda de costa, y que despues de vos vuestro heredero tenga en governacion docientas leguas de tierras quales vos señalaredes con el mismo salario y ayuda de costa, y con la misma condicion que si en las dichas docientas leguas no hoviere de que sea pagado del dicho salario, no seamos obligados á ge los mandar pagar de otra parte.

Iten: Vos hacemos merced que con parecer é acuerdo de los nuestros oficiales de las dichas tierras que asi descubrieredes y conquistaredes, podais facer hasta tres fortalezas de piedra, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo á vos é á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para la guarda y pacificacion de las dichas Islas é Provincias; é vos hacemos merced de la tenencia dellas para vos y para dos herederos y sucesores vuestros, uno en pos de otro, quales vos nombraredes, con cien mill maravedis de salario y cincuenta de ayuda de costa en cada un año con cada una de las dichas fortalezas, el qual salario se vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que nos tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descubrieredes é poblaredes, é no habiendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario; las quales dichas fortalezas haveis de hacer de piedra, y á vuestra costa é minsion, sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos pagar lo que asi gastaredes en las dichas fortalezas.

Iten: Que vos hacemos merced del oficio de nuestro Alguacil mayor de las dichas Islas é Provincias que asi descubrieredes, y conquistaredes perpetuamente.

Iten: Vos prometemos que por tiempo de siete años primeros siguientes, que se cuenten des del dia de la fecha desta capitulacion, no tomaremos con ninguna persona asiento alguno haviendo vos dentro de los dichos siete años salido á cumplir lo que asi os ofreceis.

Otro si: En lo que me suplicais que no vos sean quitados ni removidos los indios que teneis encomendados, aunque en las tierras é islas que asi descubrieredes tengais otros, vos decimos, que des que hayais descubierto las dichas Islas é tierras, se proveerá en esto lo que convenga, y que entretanto no se hará novedad en ello.

Otro si: Por quanto me haveis hecho relacion que para hacer este viaje y la Armada, haveis de llevar destos reynos mucho hierro, y artilleria, y arcabuzes, y otros metales y cosas á ellos necesarias, y la gente que ha de yr en la dicha Armada, lo qual no podria yr por la Nueva España por el mucho camino que ay, y me suplicastes que atento esto, y que conquistastes á vuestra costa el Puerto de Caballos ques en la mar del Norte, y que por él se camina á Guatimala, y de Guatimala á él, y ay comercio de la una governacion á la otra, y de la otra á la otra y haverlo vos descubierto é conquistado vos hiciese merced de la governacion de la dicha Provincia de Honduras con el dicho Puerto de Caballos, decimos, que mandaremos dar provision para quel nuestro Virrey de la Nueva España, y el Licenciado Maldonado nuestro Juez de residencia de la dicha Provincia de Guatimala, y el Obispo della informen de lo que en esto pasa; y por que, hasta que vista su relacion mandemos proveer lo que convenga, no se pueda hacer en ello novedad, se vos darán provisiones para quel Governador de la dicha Provincia de Honduras no os ponga impedimento en el pasar de las cosas y gente que llevaredes por el dicho Puerto de Caballos; y si fuere necesario se vos dará un executor desta corte, ó del Audiencia de la Española, que lo haga cumplir.

Iten: Vos mandaremos dar provisiones para el dicho Governador de Honduras, que si hoviere en esta provincia indios que suelen travajar en llevar cargas, que os dé los que hovieredes menester, pagandoles las cargas á vista del Governador, y haciendo el mismo la tasa y precio de las dichas cargas, conforme á la orden que se tiene en la Nueva España, é que si hoviere carretas é aparejo de camino para ellas, que tambien os las dé por el precio que sea justo; y vos procurareis de llevar lo mas que pudieredes el rio arriba en barcas.

Iten: Que vos daremos licencia y facultad como por la presente vos la damos para que de estos nuestros Reynos, ó del Reyno de Portugal podais llevar y lleveis, para la dicha Armada, ó para las obras della ciento é cinquenta esclavos negros, libres de todos derechos, así de los dos ducados de la licencia de cada uno dellos, como del Almoxarifazgo, y otros qualesquier, con tanto que os obligueis que dentro de veinte meses embiareis al nuestro Consejo de las Indias, testimonio firmado de los oficiales de la dicha Provincia de Guatimala como los embiais en la dicha Armada, ó los teneis en las obras dellas, y que no los teniendo en las dichas obras, ó no los embiando en la dicha Armada, pagareis á los dichos nuestros oficiales seis mill maravedis por los derechos de cada uno de los dichos esclavos; y vos prometemos que luego que hayais fecho el dicho descubrimiento, os daremos licencia para llevar más esclavos negros.

Iten: Que se vos daran nuestras cartas para los Governadores y otras nuestras justicias de los Puertos y costas é Islas de las nuestras Indias donde aportaren los Navios que embiaredes á hacer el dicho descubrimiento, para que la gente que en ellos fuere sea bien tratada y favorecida.

Y por que asi mismo me suplicastes, que en remuneracion de lo que nos habeis servido en la conquista de la Nueva España, é Guatimala, é Honduras, donde haveis gastado mucha parte de vuestra hacienda, vos hiciese merced en la Provincia de Guatimala ó en la de Honduras de vasallos y titulo, como lo mandamos hacer con el Marques del Valle, por la presente vos prometemos, que vista la dicha vuestra residencia, vos mandaremos hacer en esta la merced condigna á vuestros servicios.

Iten: Es nuestra merced, y mandamos, que de todo lo que llevare á las dichas Islas é tierras que asi descubrieredes, la persona que fuere en la dicha Armada por espacio de diez años que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, no paguen dello derecho de Almoxarifazgo, ni otros algunos.

Otro si: Concedemos á los que fuesen á poblar las dichas tierras é Islas, que por diez años, que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, del oro que se cogiere en las minas no paguen el diezmo, é cumplidos los dichos diez años, el nobeno, asi descendiendo en cada un año hasta llegar al quinto; pero de rescates y cabalgadas y de todo lo demas de que se nos deban derechos, desde luego se nos han de pagar el quinto de todo ello.

Ansimesmo facemos merced á vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, que de las cosas contenidas en un memorial que dieredes y llevaredes destos nuestros Reynos á la dicha Provincia de Guatimala para el aderezo de la dicha Armada, no seos lleven derechos de Almoxarifazgo por este primer viaje.

Iten: Vos hacemos merced que de todo lo que llevaredes á las Islas é Provincias que descubrieredes para proveymiento de vuestra persona y casa todos los dias de vuestra vida, no pagueis dello derechos de Almoxarifazgo, con tanto que no lleveis cada año mas de hasta en cantidad de tres mill ducados.

Iten: Que daremos licencia y facultad á las personas que fueren á hacer el dicho descubrimiento, y llevaren caballos, que puedan llevar cada uno dos Indios seyendo esclavos y constando al Obispo de Guatimala que lo son.

Iten: Concedemos á las personas que fueren á poblar las dichas Islas é Provincias que ansi descubrieredes, que por el tiempo que durare vuestra gobernacion dellas, vos les podais dar caballerias de tierras y solares en que labren y planten y edifiquen con la moderacion y condiciones que se acostumbran dar en la Isla Española, las quales residiendolas los quatro años que sean obligados, sean suyas perpetuamente; y que asimismo podais hacer la encomienda y repartimiento de los Indios de las dichas Islas é Provincias por el tiempo que fuere nuestra voluntad, é guardando las instrucciones é ordenanzas que os serán dadas.

Y por que entre nos y el serenisimo Rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado hermano, hay ciertos asientos y capitulaciones cerca de la demarcacion y repartimiento de las Indias, é tambien sobre las Islas de los Malucos y especeria, vos mando que lo guardeis como en ella se contiene, y que no toqueis en cosa que pertenezca al serenisimo Rey.

Y por quanto me hezistes relacion que entre vos y Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey de la Nueva España, está concertado quel tome la tercia parte de la dicha Armada, en que sea compañero y goce de los provechos della, lo qual yo he havido por bien, y dello he mandado dar cedula al dicho Don Antonio de Mendoza, entiendese que vos seais obligado á lo recivir por compañero en la dicha tercia parte conforme á ella.

Iten; prometemos, que por termino de diez años, y mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos á los vecinos de las dichas Islas é Provincia, Alcabala ni otro tributo alguno.

Otro si: hazemos merced y limosna al hospital que se hiciere en las dichas tierras, para ayuda al remedio de los pobres que á el fueren, de cien mill maravedis librados en penas de Camara de la dicha tierra.

Asimismo de vuestro pedimento é consentimiento, y de los pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced como por la presente la hazemos al hospital della de los derechos de la escobilla[21] y relaves que se hovieren en las fundiciones que en ella se hicieren, y dello mandamos dar nuestra provision en forma.

Asimismo mandaremos como por la presente mandamos y defendemos que destos nuestros Reynos no vayan ni pasen á las dichas tierras é Islas, ninguna persona de las proyvidas que no puedan pasar á aquellas partes, so las penas contenidas en las Leyes y ordenanzas y cartas nuestras que cerca desto por nos y por los Reyes Católicos estan dadas, ni Letrados ni Procuradores para usar de sus oficios.

Otro si: con condicion que quando salieredes de la dicha Provincia de Guatimala hayais de llevar y lleveis con vos los oficiales de nuestra hacienda que por nos fueren nombrados, y asi mismo las personas Religiosas ó Eclesiasticas que por nos serán señaladas para instruccion de los naturales de las dichas Islas é Provincias á Nuestra Santa Fee catholica, á los quales religiosos ó clerigos haveis de pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios conforme á sus personas, todo á vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha vuestra navegacion, lo qual mucho vos encargamos que asi hagais é cumplais, como cosa del servicio de Dios y nuestro, por que de lo contrario nos terniamos por desservidos.

Otro si: como quiera que segun derecho y Leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes y capitanes de nuestras Armadas toman preso algun Principe ó señor de las tierras donde por nuestro mandado hace guerra, el rescate del tal señor ó cacique pertenece á nos, con todas las otras cosas muebles que fuesen hallados que perteneciesen al mismo; pero considerando los grandes trabajos y peligros que nuestros subditos pasan en la conquista de las Indias, y en alguna enmienda dellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cautivare ó prendiere algun cacique ó señor principal, que de todos los tesoros, oro y plata, piedras y perlas que se hovieren del por via de rescate, ó en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello, y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto; y en caso quel dicho cacique ó señor principal mataren en batalla ó despues por via de justicia, ó en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del se hoviere justamente hayamos la mitad, la cual ante todas cosas cobren los nuestros oficiales, sacando primeramente nuestro quinto.

Otro si: Que podria ser que los dichos nuestros oficiales de la dicha Provincia tuviesen alguna duda en el cobrar de nuestros derechos esspecialmente del oro y plata y piedras y perlas, asi lo que se hallare en las sepulturas y otras partes donde estuviere escondido, como de lo que se hoviere de rescate ó cabalgada, ó en otra manera, nuestra merced y voluntad es, que por el tiempo que fueremos servidos se guarde la orden siguiente.

Primeramente mandamos que todo el oro y plata y piedras y perlas que se hoviere en batalla, ó entrada de pueblo, ó por rescate con los Indios, se nos haya de pagar y (se nos) pague el quinto de todo ello.

Iten: que todo el oro y plata y piedras y perlas y otras cosas que se hallaren é hovieren, ansi en los enterramientos ó cues[22], ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios á sus Idolos, ó en otros lugares religiosos ascondidos, ó enterrados en casa, ó heredad, ó tierra, ó en otra qualquier parte publica, ó concegil, ó particular de qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello y de todo lo demas que desta localidad se hoviere y hallare, agora se halle por acaecimiento, ó buscandolo de proposito, se nos pague la mitad sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que asi lo hallare y descubriere, con tanto, que si alguna persona ó personas encubrieren el oro y plata, piedras y perlas que se hallaren é hovieren, asi en los dichos enterramientos, sepulturas ó cües, ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios, ó otros lugares religiosos escondidos ó enterrados, de suso declarados, y no lo manifestaren para que se les de, de lo que conforme á este capitulo les pueda pertenecer dello, hayan perdido todo el oro y plata, piedras y perlas, y mas la mitad de los otros sus bienes para la nuestra camara y fisco.

Y por que nos seyendo informados de los males y desordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hacen, y para que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer, para remedio de lo qual con acuerdo de los del nuestro consejo y consulta nuestra, está hordenada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que haveis de guardar en la dicha poblacion y conquista, la qual aqui mandamos encorporar, su thenor de la qual es esta que se sigue[23].

Por ende haciendo vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado lo susodicho á vuestra costa, y segun y de la manera que de suso se contiene, guardando é cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada, y todas las instrucciones que adelante mandaremos dar y hazer para las dichas Islas é Provincias, é para el buen tratamiento y conversion á nuestra Santa Fee catholica de los naturales dellas, digo y prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo é por todo, segun que de suso se contiene, é no lo haciendo é cumpliendo asi, nos no seamos obligados á vos guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple, y traspasa los mandamientos de su Rey é Señor natural; y dello mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto Secretario. Fecha en la Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é ocho años.═Yo la Reyna.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.

Y por que en el dicho Asiento y capitulacion ay un capitulo en el qual el dicho Adelantado hizo relacion que entre él y Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la Nueva España, estava concertado que le haria compañero de la tercia parte de los dichos provechos que en ella oviese, como mas largo en el dicho capitulo se contiene, que en la dicha capitulacion suso incorporada va inserto, por ende por la presente mando quel dicho Adelantado guarde é cumpla el dicho capitulo, segun y como en el se contiene, y contra el tenor y forma del no vaya ni pase; y guardandole y cumpliendole, tenga el dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, por su compañero en la dicha Armada, y que como á tal compañero de y pague la tercia parte de los provechos que della se ovieren, conforme al dicho capitulo. Fecha en Madrid á tres dias del mes de Octubre de mill é quinientos é treinta é nueve años.═Yo el Rey.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.═E agora por parte del dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, me ha sido suplicado le diesemos licencia, que ansi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y la dicha nuestra cedula de suso encorporada, mandavamos que fuese compañero con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, en la dicha Armada, y gozar y llevar la tercia parte de los provechos della, pudiese llevar y gozar la mitad conforme al concierto que tenia fecho con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, ó como la mi merced fuese: yo tobelo por bien, por ende por la presente tenemos por bien quel dicho Don Antonio de Mendoza, asi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y de la dicha nuestra cedula suso encorporada se manda que aya y lleve la tercia parte de los provechos de la dicha Armada, pueda llevar y lleve la mitad. Fecha en la villa de Talavera á veinte é seis dias del mes de Jullio de mil é quinientos é quarenta é un años.═Fr. G. Cardinalis Hispalensis.═Por mandado de S. M. El Governador en su nombre═Juan de Samano. (Orig. A de I.)

[3].

(Año 1542.—15 Setiembre.—Méjico.)—Provision del Virrey Don Antonio de Mendoza para varios cargos en el Armada que envia á las Islas del Poniente. (C. i de N. t. 15 d. n. 6.)

Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España por Su Magestad, etc. Por quanto para el Armada que yo envio en descubrimiento, conquista e poblacion de la mar del Sur e Islas del Poniente en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar conmigo y Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, de que va por mi Teniente de Governador e Capitan General Rui Lopez de Villalobos[24], tengo necesidad de enviar personas para que el buen recaudo, razon y cuenta de la dicha Armada, y de todo lo que en ella va de xarcias, velas, aparejos, y municiones, artilleria y armas, y todo lo que en la dicha Armada, y de las mercaderias y rescates que en la dicha Armada envio para tratar y contratar y gastar: y para por mi y en mi nombre rescivir, haver y cobrar todo lo que me pertenesciere y puede pertenescer en qualquier manera, asi de partes, como de gracias y mercedes que por la dicha capitulacion y asiento Su Magestad se ha servido de hacerme.

Por ende confiando de vos Gonzalo Davalos que sois tal persona que bien e fielmente hareis lo que por mi os fuere encargado y encomendado, y entendereis en ello con toda la diligencia, solicitud, y cuidado que conviniere, como de vos tengo confianza; por la presente os nombro y segnalo por mi Tesorero de la dicha Armada, y de toda la hacienda que en ella va mia desde la mayor asta la menor cosa, para que en mi lugar y en mi nombre como mi Tesorero tengais cargo, cuenta y razon de la dicha Armada, y de las Mercaderias y rescates, y otras cosas que en ellas van mias, y de lo que en la dicha tierra me puede pertenecer y perteneciere de partes, gracias, y mercedes conforme á la instruccion que para ello llevais mia vos el dicho Gonzalo Davalos mi Tesorero, y Guido de La[25] Bezaris, y Martin de Islares mi Contador y Fator. Y mando al dicho Rui Lopez de Villalobos mi Teniente de Governador y Capitan General de la dicha Armada, y a los oficiales de Su Magestad y Capitanes y gente de ella que hayan y tengan a vos el dicho Gonzalo Davalos por tal mi Tesorero, y usen con vos el dicho oficio, sin que en ello os sea puesto impedimento alguno: honrandoos y guardandoos las preeminencias que como a mi Tesorero os deven guardar. Y e por bien y mando que por razon del travajo que en ello haveis de tener, hayais y lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio 75 mil maravedis, los quales mando que os sean pagados de los aprovechamientos que en la dicha tierra me pertenecieren, y entiendese que si en ella no los hoviere de que seais pagado, que no sea yo obligado a pagaroslo de otra cosa, y en el usar del dicho oficio guardareis y cumplireis en todo y por todo la instruccion que a vos y a los dichos vuestros compañeros doy. Y demas del libro que el Contador ha de tener para haceros cargo de todo lo de mi hacienda y perteneciere en qualquier manera, vos terneis vuestro libro donde os haveis de hacer cargo de todo lo que a vuestro cargo tuvieredes de mi hacienda, y en el lo firmareis vos y el dicho Contador, y lo mismo en su libro para que haya mas claridad. Fecha en la ciudad de Mexico a 15 dias del mes de Septiembre de 1542 años.

[4].

(Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del Sur, é Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 5.)

Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo siguiente.

Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota nombrada.....[26] ————y el Bergantín, para que con ellos hagais la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio; el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada, y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de Juan de Villarreal sobre esto.

Y asi recividos en vos los dichos Navios, Galeota, y Fusta, con todo lo que en ellos fuere por la orden que es dicha, firmallo eis en el registro del Escribano ante quien se os entregare, y en el libro del Contador y Tesorero de la dicha Armada, para que se sepa lo que en ellos va a vuestro cargo, y aca quede, para que yo tenga razon dello, al dicho Juan de Villarreal.

Y teniendo a vuestro cargo como General de la dicha Armada los dichos Navios, con todo lo que dicho es, hareis cargo al dicho Capitan de la artilleria, de toda el artilleria, municion, pertrechos, y armas, que se os huviere entregado, y asimismo entregareis al Patron de la Armada todos los Navios, Galeota y Fusta della, con todo lo que a vos se os huviere entregado de aparejos y xarcia dellos, y vastimentos.

Y hecho el dicho entrego nombrareis en cada un Navio, Piloto, Maestre, Contramaestre y Escribano, para que sirva cada uno su oficio conforme a usanza de Navios, y asimismo señalareis los artilleros que en cada Navio han de ir.

Y asi señalados el Patron de la Armada en presencia del Escribano de cada Navio, entregara al Maestre el tal Navio de que fuere Maestre, con todos los aparejos que tuviere y con los vastimentos que en el mandaredes que vayan, el qual dicho Escribano mandareis que tenga libro, en que asiente todo lo que se entrega al dicho Maestre, desde la menor cosa hasta la mayor de su cargo, y de las otras cosas que fueren en el dicho Navio, el qual entrego primero mandareis hacer en presencia de los oficiales que en el Armada yo embio, para tener cuenta y razon della, y de lo tocante a las cosas de mi hacienda, los quales a la letra en el libro del Contador della tomaran la mesma razon que el Escribano del Navio, y en la razon que ansi tomaren haran que firme el Patron del Armada, y los Maestres, si supieran escribir, y el Escribano del Navio.

Y asimismo el Capitan del artilleria entregara al Maestre y artilleros que fueren en cada un Navio, el artilleria, municion, y armas, que a vos pareciere que vaya en el, por ante los Escribanos de los dichos Navios, y por la orden arriba dicha tomaran razon dello los oficiales que llevan cargo de mi hacienda.

Y por que los dichos oficiales llevan a su cargo las mercadurias y rescates que yo embio en la dicha Armada, y por los casos fortuitos que suelen acontecer por la mar, seria peligroso ir todo en un Navio, repartirse ha en los Navios que á vos os pareciere, y asimesmo los dichos oficiales; y por que ha parecido que conviene que el uno sin los otros no contrate, entregarse han por la mesma orden las mercadurias y rescates, que fueren, á los Maestres que fueren para que lo tengan a recaudo, y acudan con ello á los dichos oficiales siempre que lo pidieren.

Asimesmo hareis asentar en los libros de los dichos oficiales, y en el de servicio cada un Navio, el Capitan que señalais en cada un Navio, y la gente que en el va, asi soldados como de gente de mar, nombrando á cada uno por su nombre, y cuyo hijo es, y de donde es natural, y las armas que cada uno lleva; y en los unos libros y en los otros firmareis como persona que de todo haveis de tener razon juntamente con los dichos oficiales.

Y por que conviene que tambien tengais razon de las mercadurias y rescates que yo mando embiar en la dicha Armada, y va a cargo de los oficiales que yo tengo señalados para ello, y asimesmo ha de ser a su cargo la razon y cuenta de toda la dicha Armada, que son, por Tesorero Gonzalo Dabalos, y por Contador Guido de Lavezares, y por Factor Martin de Islares el qual dicho Contador ha de tener libro con el Tesorero de lo ques a su cargo, y el Tesorero ha de tener otro libro de su cargo, y el dicho Contador ha de tener libro con el Factor y el dicho Factor ha de tener de libro su cargo, y demas desto ha de haver otros libros como vereis por su instruccion, de todo lo que llevare a su cargo y del Armada, y de todo os han de dar razon y haveis de tener parecer como principal, y hacer que guarden mi instruccion, y haya todo buen recaudo y razon, y que se trate como hacienda que tiene dueño presente: encargoos que de ello tengais especial cuidado, por que su instruccion dice lo que ellos y vos haveis de hacer, por escusar prolixidad me remito a ella, y todo lo hareis registrar e inventariar como se encargare en los Navios.

Y tomado de todo razon de como aqui se dice, sin que vaya en el Armada cosa ninguna sin asentarse, y tomar razon por la manera dicha al tanto como llevaredes en los libros de los oficiales y Escribano de Navios firmado de vuestro nombre, y dellos entregareis a la persona que yo tengo mandado que provea los vastimentos para la dicha Armada, para que aca quede razon dello, y ami se me embie.

Y estando con el ayuda de Dios nuestro Señor, a punto para seguir vuestro viaje, mandareis á los Capitanes de los Navios que repartan toda su gente, asi de soldados como de Marineros en esquadras, para que todos hagan guardia, y no se escusara ninguno sino fuere por legitima causa, y va una memoria con esta de la orden que parece se deve tener para proveello, vello eis.

Y como estuvieredes presto para haceros a la vela, hareis pleyto omenaje en manos de Alonso Carrillo, Caballero hijo dalgo, segun uso de España, que usareis bien y fielmente del dicho oficio de Teniente de Governador, y Capitan General, que yo os encargo, y que me acudireis con los descubrimientos y aprovechamientos que me pertenecieren ami, y no a otra persona alguna, segun y como Su Magestad por su Real provision lo manda, y que direte ni indirete no escondereis ni hareis cosa en mi perjuicio como yo de vos confio.

Y luego que vos hayais hecho el pleyto omenaje, hareis tomar juramento a los Capitanes, caballeros y soldados que fueren de la dicha Armada y de los Pilotos y Maestres, y gente de mar, que os obedeceran y haran vuestro mandado en todo y por todo, y que no haran motines ni alzamientos, y que seguiran vuestra derrota y vandera, y asimismo juraran de obedecer a vuestros Capitanes en los Navios y en tierra.

Recivireis en la dicha Armada los oficiales que Su Magestad tiene señalados para la dicha jornada, y presentadas ante vos las provisiones que para servir los dichos oficios tienen, guardareis y cumplireis lo que por ellas Su Magestad manda que se guarde y cumpla, sin ceder nada en ello; los quales llevareis en vuestro Navio, sino fuere que alguno dellos por su voluntad, y por ir mas a su placer querra ir en otro Navio, y hacellos eis muy buen tratamiento, por que demas de ser razon por los cargos que llevan, lo merecen por sus personas.

A cada Capitan dareis la orden que ha de tener con la gente que le encargaredes en seguir su derrota y navegacion para que en ello sigan vuestra voluntad, y lo que determinaredes que conviene hacerse.

Quando norabuena hayais tomado asiento en la parte que os pareciere mas conviniente y necesaria, embiareis con la nueva de vuestra llegada y asiento un Navio o dos, como a vos bien visto fuere, los quales encargareis a la persona o personas que bien visto os fuere con el Piloto, o Pilotos que os parecieren mas suficientes, pues sabeis quanto va para el bien de vuestra jornada en la vuelta, y por que en esto tengo platicado con vos largo, remitome a la orden que vos en ello dieredes.

Y los Navios que embiaredes vengan bien adrezados y aparejados, y bastecidos de manera que puedan hacer bien su viaje, y que por defecto de aparejos y recaudo y bastimentos no se pierda el viaje; pues como sabeis, el viaje de la vuelta no esta descubierto ni sabido, de cuya causa haveis de pensar que ha de ser largo.

Y en ellos me embiareis la relacion de vuestro viaje, y de la tierra que huvieredes descubierto, y de la calidad della, y de los generos de cosas que en ella hay, y donde haveis fecho asiento, y la nueva que de otras tierras teneis, y donde pensais embiar algun Navio, o Navios, y lo que pensaredes hacer, y donde os podran ir a buscar los Navios que de aca yo embiare, y lo que conviene y es necesario que de aca se provea, todo muy especificado y claro.

Ansimismo embiareis muestra de todas las cosas de la tierra que pudieredes haver que en ella se crian, y hay, y se labran, y hacen, y del vestido que traen, y como viven, y que rito o seta tienen, y que calidad de vivir y governarse, y que orden de guerra con sus vecinos y comarcanos, y si os han recivido de paz, o teneis amistad con ellos o como quedais.

En lo del manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y atraer a ella a los que tuvieredes por amigos y de paz, terneis muy especial cuydado y toda sagazidad en lo que para esto conviniere, pues llevais tan savios y doctos Religiosos y Sacerdotes para este respeto; y para usar los Sacramentos y oficios Divinos con vos y con la gente que llevais, dalles eis mano en ello, y tomareis su parecer y consejo sobre lo que en ello huvieredes de hacer; y esto os ruego y encargo con toda instancia que lo hagais prudente y sabiamente y muy bien con todo zelo y hervor del servicio de nuestro Señor, y ensanchar y ampliar su santa fee catholica, por que este es el principal intento de vuestra jornada, y en que demas de servir a Dios nuestro Señor, servireis a Su Magestad, y a mi me hareis entero placer.

Y para dar exemplo a los que se ha de manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y para cumplir lo que como christiano y honrado deveis al servicio de Dios y de Su Magestad, procurareis que la gente que llevais a vuestro cargo viva catholicamente, y como buenos christianos, y quel nombre de nuestro Señor, y de su gloriosisima Madre sea reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos; y terneis muy especial cuydado que sean castigados los blasfemos y pecados publicos.

Ansimesmo honrareis e reverenciareis a los Religiosos y Sacerdotes que con vos van, y hareis que los honren y reverencien la gente que va en el Armada, por que demas de deversele por su habito y bondad, para atraer los Gentiles e Infieles a nuestra santa fee catholica es gran causa ver los Infieles su buena vida, y la consideracion y acatamiento que los christianos los tienen.

Y por que quando con el ayuda de Dios embieis el Navio o Navios querran escribir la gente del Armada, ninguna carta o cartas de las que a mi se escribieren permitais que se abra, ni la abrais antes libremente dexa escribir a todos los que me quisieren escribir sin que nadie las abra, y encaminallas eis bien, por que hacer lo contrario seria mal hecho.

Y a la persona o personas que embiaredes por prencipal en el Navio o Navios que embiaredes, encargalles eis mucho que haga recoger y recoja todas las cartas que en el Navio vinieren sin dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego dirigido a mi, sellado y cerrado y a buen recaudo, para que como yo haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis, hare dar las otras a quien vinieren, y esto es por los inconvenientes que se siguen, y aun daño de publicarse las cosas de descubrimientos antes que yo tenga razon dello, o la persona que a ello embio.

Y demas desto haveis de encargar mucho a la tal persona principal que con el dicho Navio o Navios embiaredes, que hasta tener aviso mio de como sé su venida, y he recevido las letras no dexe saltar a nadie en tierra, y si saltare sea de manera que ninguno de los que con él vinieren tenga comunicacion con ningun español, y que no digan ni consientan decir ninguna nueva de la tierra, ni de lo que trae, ni ha sucedido en el viaje, de bien ni de mal.

Y con las cartas echara en tierra para que las traiga a donde yo estuviere una persona de bien y de recaudo, de quien tenga confianza que guardara mucho secreto, y no dira cosa ninguna, y que podrá andar alguna jornada a pie hasta llegar a poblado, donde halle Indios, o algun Corregidor que le de recaudo para su venida, que en las comarcas de los Puertos estaran prevenidos los corregidores que huviere, para que le den recaudo, o embien los despachos a muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de quien le mostrare cedula mia en que diga que se los puede dar, por que yo se las mandare dar para ello, y esta sera la mejor orden; y tambien le haveis de encargar que a estos no digan nada, que tambien le probeeran del refresco, y de lo que mas fuere necesario para la gente que viniere.

Hareisme embiar en los dichos Navios lo que me hubiere pertenecido en la dicha jornada, y por mis oficiales se hoviere rescatado y comprado que venga bien acondicionado y a buen recaudo de qualquier calidad que sea, conforme a lo que por la instruccion que llevan mis oficiales de mi hacienda y Armada mando.

Tambien embiaran los oficiales de Su Magestad lo que huvieren havido de lo que a Su Magestad pertenece, consignado por de Su Majestad a mi, para que aca lo mande proveer al recaudo que convenga.

Y por que yo deseo el aprovechamiento de la gente que va en la Armada, si algunos quisieren cargar o embiar algun oro, o plata, o joyas, o otras cosas, o mercadurias dexallas eis cargar y embiar como no sean tanta cantidad que embaraze a lo de Su Magestad, y mio; y en esto terneis la orden que en la instruccion de los dichos mis oficiales mando que se tenga, y terneis respeto a lo de Agustin Guerrero que lleva a cargo Guido de Labezares, pues saveis lo que me ha servido y ha trabajado y trabaja en lo de esta Armada, y a que en los primeros Navios embien lo que dello hoviere havido.

Y por que parece ser necesario y conviniente que en las cosas arduas y de calidad, tomeis parecer y consejo en lo que se deve proveer y hacer, por que de lo contrario se sigue incombinientes, por que de tratar y platicar de las cosas con muchos se saca buena resolucion, y se viene á entender mejor, quando se ofrecieren cosas de calidad como de asentar pazes, rompellas, o determinar el sitio donde haveis de asentar, o si fuere necesario mudar de aquel, o si sera bien embiar dos Navios juntos aca, o como converna mejor embiarse, y asi otras cosas de esta calidad, o de menos que os pareciere comunicallas para hacellas con mas acuerdo y maduro concejo: vistas las personas que van en esa Armada, me ha parecido que lo deveis comunicar y acordallo con el Padre Prior Fray Geronimo, y con Fray[27]————que fue Prior de Totonilco, y con Jorge Nieto, y el Veedor Arevalo, y con Gaspar Xuarez Davila, y con Francisco Merino, y con Matias de Alvarado, y con Bernardo de la Torre, y con Estrada, y con otras personas de esta calidad.

Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada, comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca, dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo con Su Magestad.

Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias, asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho, antes para ello tengan entera voluntad y livertad.

En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.

Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su Magestad.

Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante los oficiales de Su Magestad.

Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para lo que sucediere, y no descuydada.

So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios, antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden en nada sino fuere con vuestra licencia.

Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les mandaredes, sino antes menos.

El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y esto manda mirar mucho.

A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un Capitan suyo que esta en estas partes.

De los traslados autorizados que se os embian, asi de la Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados, hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para usar dellas segun y como Su Magestad manda.

En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre de 1542 años.═Don Antonio de Mendoza.═Por mandado de su Señoría═Almaguer. (Orig. A. de I.)

[5].

(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Obligación que hizo Ruy López de Villalobos al encargarse de la Armada que debía salir en descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 4.)

Sepan quantos esta carta vieren como yo Rui Lopez de Villalobos Theniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente digo, que por quanto el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorrey de la Nueva España conforme el asiento e capitulacion que tiene tomado con Su Magestad acerca del descubrimiento e poblacion de las dichas Islas del Poniente me nombro por su Lugarteniente de Governador e Capitan General de la dicha Conquista; y para la efectuar me ha mandado entregar y ha entregado realmente, e con efeto 4 Navios e una Galeota e una Fusta; el uno que es la Capitana nombrado Santiago; el otro nombrado San Jorge; el otro nombrado San Antonio, y el otro nombrado San Juan de Letran; e la Galeota nombrada San Christoval; e la Fusta nombrada San Martin con todos los aparejos, e municiones, e artilleria, y armas, e bastimento y otras cosas, marinados y puestos para navegar, conforme a la relacion e memorial que ante Escrivano tengo dado e otorgado, que recivi en nombre de Su Señoria por mano de Juan de Villareal para ir con las dichas velas e con la gente de guerra de Su Señoria Ilustrisima que en ella va en seguimiento e prosecucion del dicho viage e descubrimiento. E porque Su Señoria Ilustrisima sea mas cierto que acudire a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere con la dicha Armada, o con la parte que della restare, e con los descubrimientos e aprovechamientos que en el dicho viage en qualquier manera se hallare y oviere por qualquier via e forma tocantes a Su Señoria, e de todo ello e de cada una cosa e parte de ello, que a mi cargo fuere, dare quenta e razon con pago a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere, e no a otra persona alguna, so pena de caer en mal caso, e de caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los hijos dalgo que no guardan e cumplen lo que han de guardar e cumplir en el dicho viage e descubrimiento, e guardare e cumplire las Instrucciones e forma e orden que por Su Señoria Ilustrisima me han sido mandadas dar y entregar firmadas de su nombre so las dichas penas en quanto fuere posible, e el bien del negocio lo requiriere, e si por Su Señoria Ilustrisima fuere llamado a que venga a dar la dicha cuenta e razon vendre a se la dar a el, o a quien su poder oviere, o a sus herederos, lo qual hare e cumplire so las dichas penas. E para lo asi guardar e cumplir obligo mi persona e bienes havidos e por haver para cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello. E renuncio e aparto de mi todas e qualesquier leyes que en mi favor hablen; e especialmente renuncio la ley que diz que general renunciacion de leyes que ome haga que me no valan, e todas las otras leyes que en este caso hablen. E doy poder a todas e a qualesquier Justicias ansi de los Reynos y Señorios de Su Magestad, como de otras qualesquier partes a la jurisdicion de las quales me someto, para que me hagan tener, guardar, e cumplir todo lo suso dicho por mi persona e bienes; haciendo la exemcion y exemciones que convinieren fasta ser cumplido e pagado lo suso dicho, como si se oviese contenido en juicio, e contra mi fuese dada sentencia difinitiva; e la sentencia pasada en cosa juzgada: e demas de lo suso dicho me obligo como cavallero hijodalgo, e doy mi palabra, e hago fe e pleito homenage como tal, segun fuero de España, en manos de Alonso Carrillo cavallero hijodalgo, de guardar e cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello e no ir ni venir contra ello ni contra cada una cosa de parte de ello por ninguna via ni manera directe ni indirectemente so las dichas penas e de caer en mal caso. En firmeza de lo cual otorgue esta presentacion ante Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, e de los testigos de yuso scriptos. En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España a 22 dias del mes de Octubre de 1542 años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es.═Antonio de Luna, e Juan de Aguilar, e Juan de Estrada, e Mathias de Alvarado, e Don Gabriel de Cardenas, e Bernaldo de la Torre, e Pero Ortiz de Rueda, e otros muchos cavalleros, e el dicho General lo firmo de su nombre en el registro de esta.═Rui Lopez de Villalobos.

E yo Juan de la Torre Scrivano de sus Cesareas y Catholicas Magestades, Scrivano publico en la su Corte, y en todos los sus Reinos y Señorios, presente fui al dicho otorgamiento del dicho Rui Lopez de Villalobos, que en mi registro firmo su nombre por pedimento de Juan Villareal en nombre del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España lo escrivi e fice aqui este mi signo.═En tistimonio de verdad.═Juan de la Torre Scrivano de Su Magestad.

El testimonio es original y se halla desde el fol. 409 hasta 410 del códice ij. V. 4. de los del Escorial.

[6].

(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Testimonio del juramento que hicieron los Capitanes de la Armada de Villalobos, seguido del que se tomó á los pilotos y de las instrucciones dadas por el General.—(C. i. de N., t. 15, d. n. 7.)

En el Puerto de la Navidad desta Nueva España en 22 dias del mes de Otubre de 1542 años, por ante mi Juan de la Torre, Scrivano de Sus Magestades Alonso Carrillo, estando presente el muy magnifico señor Rui Lopez de Villalobos, Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos cavalleros e soldados, estando en la Iglesia del dicho Puerto acabado de decir misa en presencia de todos les leyó lo siguiente:

Que vuestras mercedes, señores Capitanes Bernaldo de la Torre e Don Alonso Manrrique, e Francisco Merino, Mathias de Alvarado, Pero Ortiz de Rueda, Christoval de Pareja, e cavalleros de esta Armada, de que va por General el señor Rui Lopez de Villalobos por Su Señoria Ilustrisima, jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que en este libro de los Santos Evangelios estan escritas, e a esta señal de la cruz en que cada uno dellos puso su mano derecha, que como fieles e buenos e catholicos cristianos, e prometeis, e dais vuestra fe e palabra, e pleito omenage como cavalleros hijosdalgo al fuero de España una e dos, e tres veces de ser fieles, e ovedientes, e tener por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e guardareis las instrucciones que os ha dado en quanto el bien del negocio lo requiere, e sereis ovedientes e deligentes a sus mandamientos, e les dareis e aconsejareis lo que os pareciere a vos e a cada una de vos ser cumplidero e necesario al bien de la jornada, preguntandooslo, o no preguntandooslo, aunque penseis que se ha de enojar e le ha de dar pesar de oir lo que le quereis decir; pero le dareis la razon, porque os fundais de ser bueno lo que decis, en todo os fundareis sobre desear acertar, e no dareis el consejo con pasion ni aficion, sino con libertad. E si os enviare alguna parte, os tornareis e acudireis a el, e no a otra persona con la respuesta de lo que fallaredes, o con la muestra o rescate, o noticias que tuvieredes, e desto no le encubrireis cosa alguna, ni lo direis a otra persona alguna caso que le toparedes. E vos ni alguno de vos no fara motines, ni escandalos, ni bollicios, ni conjuraciones, ni hablareis palabra en contra de vuestro Capitan General ni de la jornada; antes si algo de esto supieredes o varuntaredes lo direis e descubrireis a vuestro General para que se remedie; y en todo hareis lo que buenos e leales cavalleros deben e son obligados a facer. E que todos vosotros los soldados, e cada uno de vos por si jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las santas palabras que estan escritas en este libro y en esta señal de la cruz do haveis puesto vuestras manos derechas en un crucifijo de tener e obedecer por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e como a tal seguireis su vandera do quiera e como quiera que fuere de dia e de noche, e obedecereis a sus mandamientos e los de sus Capitanes que tiene nombrados, e de los que nombrare, cada uno a su Capitan que siguiere, teniendo por su superior a vuestro General en todo, e le sereis obedientes, diligentes, e fieles a lo que os mandare, y le revelareis lo que supieredes que se dice o trata, ansi particular como generalmente, ora sea en deservicio del Rey nuestro Señor, o en daño de la jornada, o contra lo que el Visorey en esta Armada face, manda; o en perjuicio de la persona de vuestro General, o de qualquiera de sus Capitanes, e se lo direis siempre que venga a vuestra noticia sin tenello encuvierto ni dilatallo; y en cosa que os preguntare la verdad de lo que pasa en algun negocio, se la direis sin rodeos, ni añadiendo ni menguando a lo que os preguntare; e no hablareis en cosas escandalosas, ni tramareis motines, ni alzamientos, ni conjuraciones. En la mar, e en la tierra hareis lo que vuestro Capitan General e los demas Capitanes os mandaren. E finalmente no encubrireis cosa que sea convenible, e paresciere necesaria en qualquier manera que sea justo que lo sepa vuestro General o el Capitan debajo de cuya vandera fueredes. E lo contrario faciendo, demas que Dios nuestro Señor os lo demandara y os fara mal en este mundo al Cuerpo, y en el otro el Alma, como a perjuros e malos christianos, e fareislo como malos cavalleros que no cumplen, ni facen lo que son obligados á su Capitan. Los quales e cada uno dellos dixeron: Si juro e Amen. E luego Juan de Villareal en nombre del señor Visorey lo pidió por testimonio a mi el dicho Escrivano; e yo el dicho Escrivano de su pedimento di la presente segund que ante mi paso, a lo qual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Diego de Almodovar, e Diego Alcalde, e otras muchas personas que presentes estavan.

E yo Juan de la Torre, Scrivano de sus Cesareas e Catolicas Magestades, e Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señoríos, presente fui a lo que dicho es; e de pedimento del dicho Juan de Villareal lo escrivi, e fice aqui este signo.═En testimonio de verdad.═Juan de la Torre, Scrivano de Sus Majestades.

[7].

(Año 1542.—de Octubre.—Puerto de Navidad.)—Juramento de los Pilotos y hombres de mar.—(C. i. de N. t. 15 d. n. 8.)

En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España en 22 dias del mes de Octubre de 1542 años por ante mi Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, Matias de Albarado, estando presente el muy magnifico Señor Rui Lopez de Villalobos Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos Cavalleros e Pilotos e Marineros, e Lombarderos, e Calafates, e otra gente de la mar, estando en la Iglesia del dicho Puerto en presencia de todos el dicho Matias de Alvarado leo lo siguiente.

Que vos Gaspar Rico Piloto de la Nao nombrada Santiago, que es la Capitana desta Armada, de que va por Capitan General el señor Rui Lopez de Villalobos, e vos Francisco Ruiz Piloto de la Nao nombrada San Anton, e vos Alonso Fernandez Tarifeño Piloto de la Nao nombrada San Jorge, e vos Gines de Mafra Piloto e Maestre de la Nao nombrada San Juan, e los Maestres e Contramaestres de las dichas Naos e Lombarderos jurais á Dios nuestro Señor todo poderoso, e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que estan escritas en este libro de los Santos Evangelios, que el muy reverendo Padre Fray Geronimo de Santiestevan, Frayle del Orden de San Agustin tiene en sus manos, e a esta señal de la cruz, donde poneis vuestra mano derecha, que en el presente viage de que vais por Pilotos e Maestres e Contramaestres seguireis vuestra derrota buena derecha qual conviene para ir á las Islas del Poniente, donde es el dicho viage de la dicha Armada; e con fidelidad e diligencia fareis todo vuestro saver segund vuestro juicio, e mirareis lo que conviene para el acertamiento y brevedad del dicho viage; e lo direis al Capitan General, e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e quando os preguntardes los demas Pilotos la derrota, la direis la verdadera e aquella que penseis correr, e abiertamente os declarareis con los que os mandare vuestro Capitan General, e vosotros e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e sereis fieles e leales a vuestro Capitan General, e le obedecereis por tal agora en el dicho viage, e en las Islas del Poniente donde vays, e con deligencia fareis lo que os mandare, e tornareis con brevedad e respuesta de la parte donde os enviare, e guardareis la Instruccion que os he dado, e no fablareis palabras escandalosas, ni fareis motines escandalosos, bollicios, ni conjuraciones, antes como catholicos christianos las que supieredes si las oviere las direis al señor Capitan General, o si el estuviere absente al Capitan que por el alli estuviere, e en todo hareis lo que buenos Pilotos e Maestres e Oficiales, e Lombarderos fiel e deligentemente e fiable debeis obligados a facer; e por malicia ni descuido no dexareis de facer cosa alguna en todo lo susodicho, e en cada cosa dello; los quales e cada uno dellos dixeron, si juro, e Amen, e so cargo del dicho juramento ansi lo prometieron; e luego el dicho señor General lo pidio por testimonio. E yo el dicho Scrivano di la presente segund que ante mi paso; a lo cual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Alonso Carrillo, e Antonio de Mata, e otros muchos. E yo Juan de la Torre Scrivano de Sus Cesareas e Catholicas Magestades, e su Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señorios presente fui a lo que dicho es. E por mandado del dicho señor General lo escribi e fice aqui este mi signo a tal.═En testimonio de verdad.═Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades.

[8].

(1542.—22 Octubre.)—Instrucciones de Villalobos á los Capitanes de las naves de la Armada que bajo su mando van al descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N., t. 15, d. n. 9.)

Lo primero terneis mucho cuidado que al tiempo de nuestro embarcar no rescivais soldado en vuestra Nao, sin que lleve cedula de que esta confesado y comulgado, y no la llevando terneis diligencia que en la Nao se confiese con el clérigo que en ella fuere, y si dentro en tercero dia no se confesare, mandalle eis quitar la media racion del agua, y apremialle eis a que en todo caso se confiese.

Terneis mucho cuidado que nadie blasfeme del nombre de Dios nuestro Señor, ni de su gloriosa Madre, ni el de los Santos, y el que lo hiciere sea castigado en esta manera, que el que digere pese á tal, por la primera vez esté 30 dias en prisiones, e por la segunda se le quite la mitad de la racion del pan y del agua por 15 dias, y esté preso a cumplimiento de los 30; y si lo tuviere por uso, que se destierre de la Compañia a parte que no nos pueda hacer daño ni mal; o si fuere persona que lo sufriere lo echen a la Galera por 6 meses; y si dixere descreo o reniego, por la primera vez este 30 dias en prisiones, y quitenle la mitad de la racion de comida e agua, e por la segunda se destierre el hijodalgo por 4 meses en parte do no haga daño; y si fuere otra persona lo echen a la Galera por 8 meses; y si estando en la prision o cumpliendo la pena, lo tornare a decir, al hijodalgo lo destierren a Isla despoblada, e a la otra persona le corten la lengua é le echen á la Galera por 2 años.

Y porque en nuestra Armada van Frailes o Clerigos, terneis mucha vigilancia que sean muy honrrados e agasajados de todos, porque los naturales de aquellas partes conozcan en lo que tenemos nuestra Santa Fe Catolica, y como honramos los Ministros del Evangelio.

Y estareis advertidos que en entrando en vuestro Navio tomeis y quiteis las armas ofensivas á todos los soldados y marineros, e ponellas eis en parte que esten bien tratadas, e se les puedan dar cuando sean menester, porque no haya escandalos ni revueltas entre la gente, e esto sera hasta que entremos en tierras do paresca que tenemos enemigos. Mandareis dar el agua a la gente por su medida, que sera a cada soldado media azumbre, y a los marineros a 3 quartillos, y a las pretas[28] y negros quartillo y medio, e mandareis dar agua para el caldero una vez al dia la que os pareciere que es menester, teniendo isperiencia de la primera vez, y mandareis dar para guisar a los enfermos sus comidas la que ovieren menester, como no se saque ni se de sin vuestro mandado.

Mandareis que todos los dias el Dispensero y Maestre o Piloto o Contramaestre visiten las pipas del agua, y de 4 á 4 dias visitallo eis por vuestra persona para mirar si se sale la agua que hay para acortar ó alargar razion.

Mandareis dar a cada soldado de razion una libra de pan para cada dia, y estas se le den de sabado a sabado, y a los marineros se les de tambien cada dia su razion qual mas ellos quisieren, y si quisieren razion se les de libra y media de pan cada dia, y a los Indios se les de entre 3 dos libras de vizcocho.

A cada uno de los soldados mandareis dar una libra de carne, e en ella se entiende que sea de baca, puerco, e tocino; e a los marineros siempre se les faga alguna equivalencia si gastaren mas de lo suso dicho, y la carne se de como el pan de sabado a sábado.

En siendo las 4 horas de la tarde se mate el fuego, y no quede sino para la lantia[29], salvo sino fuere para guisar alguna cosa al que estuviere enfermo, y esta se guise con mucho cuidado, y se mate luego, y no traiga nadie lumbre por la Nao sin lanterna.

No consintireis que ninguna persona de ninguna calidad que sea juegue armas ofensivas ni defensivas so pena quel que las ganare las haya perdido, y el que las jugare lo mismo, y le quiten por los 4 dias siguientes la razion de pan y agua.

Repartireis toda la gente que tuvieredes y llevaredes en vuestra Nao para la vela y guarda de noche y dia, poniendo conforme á la cantidad de vuestra gente, guarda a popa, y al combes, y a proa, y las guardas no sean de mas de 2 ampolletas[30] cada uno, porque se govierne y vele mejor, y porque vastaran dos hombres para la vela en cada parte de estas, con que el de proa sea marinero, y estos sean demas del que govierna; y el que se dormiere en la guardia y le tomaren dormido, o supieren que se durmio; si fuere hombre de cargo lo tenga perdido, y no le tengan en numero de soldado, ni de hombre que se le pueda confiar cosa, y si le quisieren tornar a provar en la vela, y se tornare a dormir que le echen a la mar; y al soldado que no fuere hijodalgo le estropen 3 estropadas[31] mojadas por la primera vez, e por la segunda vaya á la mar. Entiendese que esto de las guardas tome el Capitan cada noche una guardia; y reparta las demas a los otros como veniere, no escusando a nadie que no tenga muy justo impedimento.

Terneis cuidado de cada semana visitar todas las armas ofensivas y defensivas, y al soldado que no las toviere bien aderezadas le castigueis y riñais, de manera que siempre las tenga a punto.

Y porque en esta mar suele haver algunos desastres, por evitar inconvenientes terneis 6 hombres de quien os confieis que duerman cerca de vos y velen vuestra persona, y sepan lo que se hace en la Nao en el tiempo de su guardia.

No consintais que a do esta la polvora metan lumbre, sino que la saquen fuera a escuras, y terneis mucho cuidado que los artilleros tengan cargados los tiros que mando que lleven a punto, y sus botafuegos y aderezos, por manera que al tiempo de la necesidad esten aderezados para usar dellos.

Iten. Si acaesciere en vuestra Nao algunas palabras de motin, aunque sean livianas, ni se digan con intencion de tal motin, sino simplemente, si fueredes en mi conserva, como espero en Dios que sera, luego que lo tal acaesciere arrivareis sobre la Capitana; porque yo hare tomar el tal hombre para que sea castigado; y si por ventura, lo que Dios no permita, acaesciere en mi absencia, prendereis el tal hombre que cosa semexante simplemente dixere, y preso lo llevareis hasta que en buena hora llegueis a do yo estuviere; y si las palabras fueren graves en qualquier manera, o vinieren a las armas, luego me avisar si ser pudiere, y sino hareis vuestro proceso, y brevemente como Capitan hareis Justicia, porque para ello por esta Instruccion, que es firmada de mi nombre, os doy poder cumplido como en tal caso se requiere.

It. Llevareis una aguja de marear siempre en vuestra camara[32], y terneis cuidado de requerilla y miralla muchas veces de noche y de dia, por la qual vereis si os hurtan la derrota; y terneis cuidado de algunas veces con sagacidad, de manera que no lo sientan, de mirar si los hierros[33] de la aguja con que la Nao se govierna si os lo han mudado, y para saver bien lo que conviene a entender vuestra navegacion travajareis de deprender a tomar el Sol y el Norte, y cartear[34] y terneis memoria por escrito de los grados que toma el Piloto cada dia, y a que viento corre, y esto aveislo de ver por vista de ojos, para que quando vinieredes sobre la Capitana veais si me informa bien el Piloto de lo que le preguntare.

It. Si acaesciere, como tengo dicho, que el Navio se derrotare[35], en tal caso el tal Navio a la tierra que llegare sin mi estad avisado y mandareis que no se haga ningun mal tratamiento a los naturales en poco ni en mucho, por palabra ni por obra, caso que los naturales den ocasion a ello; ni consentireis que entren en sus casas, ni Pueblos, ni Templos, ni les hablen a las mugeres, ni les tomen cosa ninguna de comer ni de otra calidad, antes pondreis una persona tal que sepa contratar, y este compre por todos los que ovieren menester; y travajareis de informaros de lo que hay en la tierra, y de haver algunas muestras della, y de la manera de la gente y tierra, para que quando nos juntaremos me aviseis dello, y se pueda informar de todo a Su Señoria Ilustrisima.

It. Quando hubiere necesidad de saltar en tierra, no saldreis vos de vuestra Nao en ninguna manera, sino embiareis una persona de calidad con la gente, y a este tomalle eis juramento que hara lo que vos mandaredes, y a los que fueren con el que le ovedeceran, mandarle eis lo susodicho, y lo que mas os pareciere que toque al buen tratamiento, porque por ninguna via se pueda quebrar con los naturales, sino que siempre queden pacificos y nuestros amigos, y desen nuestra conversacion, mas con todo esto estad avisados de no confiaros dellos, y mandar que ande vuestra gente armada, y se recoja antes que anochezca dos horas; de manera que nadie duerma en tierra, y hareis muy buena guardia ansi a las amarras, como a las guardias de la Nao; y si por ventura os recivieren de paz, y quisieren contratar con vosotros, y para ello fuere menester salir alguno de vuestra compañia en tierra, hacello eis teniendo en la Nao antes que nadie para esto salga muy buenos rehenes fiables, de calidad que quedeis satisfecho, y entonces salga quien sepa hacer la contratacion; pero vos en ninguna parte saltareis en tierra.

It. Terneis cuidado en que Dios nuestro Señor no sea ofendido por causas de las Indias que llevais; y para esto dalles eis lugar en la Nao que duerman donde sean vistas; y el que velare mire que en el tiempo de su vela no haga alguna suciedad; y mirareis que en lo que se ofreciere de delitos y sentencias que dieredes que las penas las apliqueis a obras pias.

It. Vereis las Instrucciones de los Pilotos, y mandalles eis guardar y cumplir como en ellas se contiene; y para que sepais lo que les mando, os doy la Instruccion que ellos llevan, que es esta que se sigue[36].—Rui Lopez de Villalobos.

Original y firmada del mismo Villalobos se halla esta Instruccion desde el fol. 420 hasta el 422 del códice de Misceláneas ij. V. 4, de la Biblioteca alta del Escorial.

1542 á 1547.—Relación de la navegación y sucesos del Armada de Ruy Lopez de Villalobos[37] que salió del puerto de Juan Gallego en la costa del mar del Sur de Nueva España á 1.º e Noviembre de 1542 al descubrimiento de las Islas del Poniente, escrita al Virrey de Méjico Don Antonio de Mendoza, por Fr. Jerónimo de Santisteban que fué en la misma Armada. (Desde Cochin en la India de Portugal á 22 de Enero de 1547.) Hállase impresa en la 1.ª serie de la Colec. de Indias, t. 14, página 151, bajo el epígrafe «Carta escripta por Fray Xeronimo de Sanctisteban á Don Antonio de Mendoza, Virey de Nueva España, relacionando la pérdida del Armada que salió en 1542 para las Islas del Poniente, al cargo de Ruy Lope de Villalobos.»—Enero 22.—Cochin «India del Rey de Portugal.»

Existe otra muy circunstanciada sobre este mismo viaje, escrita en Lisboa á 1.º de Agosto de 1548 por García de Escalante Alvarado, y se halla igualmente impresa en la 1.ª serie (C. de Ind., t. 5.º, pagina 117) bajo el epígrafe «Relacion del viaxe que fizo dende La Nueva España á la Isla de Poniente, Ruy Gomez (debe decir Lopez) de Villalobos, fecha por Garcia Descalante Alvarado»[38].

[9].

(Año 1543.—20 de Julio á 2 de Septiembre).—Dos requerimientos de Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, hechos en 20 de Julio y 2 de Septiembre á Ruy Lopez Villalobos, General del Armada que despachó el año anterior de las costas de Nueva España su Virrey Don Antonio de Mendoza, con las respuestas de él sobre su arribo á aquellas Islas al mando de la dicha Armada, y otros puntos referentes á la propiedad y demarcación de las mismas Islas, etc. (C. i. de N. t. 15 d. n. 11).

Muy magnifico Señor.═En fin de Jullio pasado tube por nueva de ser vuestra merced aportado a este Arzepielago, y entrado en estas tierras y demarcacion del Rey nuestro Señor con cinco Naos, e una Galeota, y estaba imbernando en una Isla quemando e destruyendo Lugares, y cativando muchos de los naturales de la tierra, e de las dichas Islas, las quales me han imbiado quejandose del mal que hacian, pediendome que les favoreciese, como tambien por la dicha nueva traian tres carcoas[39] que desta Isla de Ternate eran idas con mi licencia a visitar esas partes, e a rescatar algunas mercaderias como continuamente hacemos, e puesto que muy muchas veces me dieron la nueva de todo y me afirmaron ser asi como dezian, dandome muchas señales, y poniendo sus cabezas en prendas de ser asi, nunca fasta hoy dia lo pude creer, ni creo tal novedad, porque no ay caso[40] que a eso de lugar, ni esta en razon que gente ni Armada de Su Magestad del Emperador haya de venir ni entrar en estas tierras, e demarcaciones del Rey nuestro Señor que tanta amistad e parentesco tiene con el Emperador, e mas sobre este negocio de Maluco tanto tiempo ha que esta contratado e asentado entre ellos pacto firmado por Su Magestad, de no venir ni mandar, ni consentir que a estas partes viniesen gentes ni Armada suya, dixeronme que vuestra merced era entrado en estas Islas con una Armada, e nos perturbaria e alborotaria en perjuicio de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, e de los naturales de la tierra me he tan espantado, que con mucha importunacion de personas que me afirmaron por verdad, ordene de mandar inviar un par de caracoas donde va Antonio de Almeyda persona mucho honrada y de creer, para que dello se informase, e me truxiese recado, al qual encomende que si soy[41] venido a estas partes (fue) por algun caso fortuyto como creo que seria, o por derrotamiento de viaje esa Armada ay[42] fuese aportada, e la guerra que por esas Islas andaba faciendo era por alguna necesidad de mantenimiento, siendo vuestras mercedes gentes e vasallos del Emperador, que por su mandado en esa parte les ayudasen e favoreciesen con la gente de la tierra, e les hiciesen dar todos los mantenimientos que necesarios fuesen, segun la calidad de la tierra; para lo qual lleva cartas de recaudo mio para el mesmo Rey de Mindanao e algunos Regidores de Lugares para que todo den y paguen, vendan a vuestras mercedes por su dinero, e si las mercaderias que truxieren fueren diferentes del trato de la tierra, que ni por eso dexen de dar todo lo necesario, que me obligo a todos les pagar e satisfacer a troque de pacto las qualesquier maravedis que ellos quisieren, lo qual mucho les encomiendo, y esto que lleva el dicho Antonio de Almeyda por mi regimiento, que se cumplira, dexara para eso un Portugues en rehenes que lo haga, e allende deso que luego me lo haga saber, e vuestra merced me escriva de lo que tiene necesidad, inviarle baya para arroz, e algunas carnes, y pescado lo que verdaderamente tiene asentado e determinado de hacer, y mandar en la compañia del dicho Antonio de Almeyda, y si lo dexe de hacer fue porque tenia por incierta e dudosa la nueva de vuestra merced ser asi aportado, e porque tambien aunque sea verdad no quedase por hacer todo el complimiento que era razon e que devia a mi obligacion por el cargo que tengo de Governador en estas tierras, e por que no sé la manera de su venida le envio un requerimiento, que el dicho Antonio de Almeyda lleva para le presentar á vuestra merced; besole las manos, y recibalo como es razon, e dello le mandara dar respuesta, e un instrumento como en toda la christiandad se acostumbra, e deso no reciva nengun descontentamiento, por que en fin de todo espero que nos quedemos con mucha paz e amistad como vasallos que somos de Principes tan excelentes e tan amigos, e ligados de tanta razon e parentezco. Beso las manos de vuestra merced. De esta Isla de Ternate San Juan a los 20 de Jullio de 1543 años.═Don Jorge de Castro.

Yo Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General de las Islas e Provincias del Poniente, por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Capitan General dellas, Presidente Visorrey de la Nueva España por su Sacra Magestad del Emperador mi Señor: Por la presente doy licencia en nombre de Su Magestad a Antonio de Almeyda, Capitan de dos Caracoas, para que seguramente, sin que os temais de la gente de mi campo, podais salir a esta Isla Antonia e hallarme e decirme lo que quisieredes, e darme los recaudos que traeis de vuestro Capitan, y con esto os podeis tornar a embarcar seguramente sobre mi seguro, que por la presente os tomo sobre mi amparo, y en nombre de Su Magestad para que en los dias que estuvieredes en esta Isla Antonia no os sera hecho ni dicho cosa en vuestro perjuycio, y mando a los Capitanes y Alferez, y cabos de esquadra, caballeros, y otras gentes de este campo, que tengan y guarden este seguro, so pena de caer en el mayor caso de la pena que los quebrantadores de mi palabra en nombre de Su Magestad lo merecieren. Hecho en esta Isla Antonia a 9 dias del mes de Agosto de 1543 años.═Ruy Lopez de Villalobos.═Por mandado de su merced.═Garcia de Segovia.