REQUERIMIENTO QUE DON JORGE DE CASTRO HIZO AL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS.

Este Requerimiento e protestacion que yo Don Jorge de Castro, Capitan de la fortaleza de San Juan de Ternate, e Islas de Maluco, Banda, Berneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, e Manado, Panciave, con toda la costa de los Calabres e Oanborno, con todo el Arzepielago de los Papuas, por el Rey de Portugal nuestro Señor, fago al muy magnifico Señor, el Señor Capitan General de la gente de las Naos que agora nuevamente en este año de mill e quinientos e quarenta y tres años han aportado a la Isla de Mindanao que esta dentro de la demarcacion de estas Islas que agora por el dicho Señor rijo, e govierno, e mando, e vuestra merced me mandara dar de todo lo que asi pido é requiero, e un instrumento, o quantos necesarios me fuesen, lo qual sea por ante un Escribano publico que ante su merced escriba, o por qualquier Nao, o Navio de su compañia, lo qual sea autenticado de manera que haga fee entera, con su respuesta, o sin ella, si dar no la quisiere: e que por esto tambien requiero a qualquier de los dichos Escribanos que esta de mi parte fuere presentada, por quanto de lo asi hacer hara lo que es razon e justicia, e lo que es obligado por el cargo que tiene, e juramento e oficio, e protesto no lo queriendo dar vuestra merced, o mandar dar lo contenido en este requerimiento, me sea de todo dado el dicho instrumento publico por la necesidad del tiempo, e lugar donde se lo mando hacer, que se puede decir ser fecho en yermo e despoblado, e de qualquier prueba entera su merced apartado en derrota camino de dicho Señor e de las Naos que del Reyno e India, Malaca, para estas Islas e fortaleza vienen, el qual camino muchos años ha, e los Navios de Su Alteza muy cotidianamente ollado y franqueado la dicha navegacion con mucha paz e sosiego, tranquilidad de los naturales de la tierra e de nos, son muy contentos, sin constreñimiento ninguno, sino de sus propias voluntades que tienen firmada por muchos años la dicha paz e amistad, con el Rey nuestro Señor e sus Capitanes, e vasallos, y en el dicho camino fazen su derrota e nos dan mantenimientos e todas las mercaderias de la tierra por nuestro dinero, e a trueque de nuestras haciendas: el qual comercio esta asi fecho, e no solamente resulta dello este provecho e señorio que el Rey nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, mas aun parece ser asi la voluntad de Dios nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, por se tornar por todas estas Islas muchos Moros christianos; e quiso el dicho Señor dar muchas dadivas e despender mucho de lo suyo por los atraer a nuestra Santisima Fee, como se hizo en la propia isla de Mindanao, donde agora su merced esta con la dicha gente e Armada, son tornadas muchas almas christianas, en que entraron algunos Reyes e Señores principales que habra cinco años que so hicieron christianos por mano de un Francisco de Castro. Capitan de un Navio de alto bordo de Su Alteza que paso de esa fortaleza por el Capitan que entonces era de la Antonia, Galvao: que hoy en dia ay en esta fortaleza mugeres de la dicha Isla de Mindanao, christianas, casadas, e que tienen hijos de portugueses; e tan junta e asentada esta la dicha paz e amistad de los naturales Moros de las dichas Islas, e hombres e mugeres en muchos lugares de la costa de los Calabres son fechos christianos e algunos de los principales dexaron sus propias naturalezas e se vinieron a vivir e viben en esta fortaleza con sus mugeres e hijos, pues en las Islas e costa de Mio de diez años a esta parte son fechos tantos lugares christianos que ya no hay lugar entre ellas que sea de Moros, por donde parece e se muestra ser en la dicha costa e Islas de Moro fechas, pasadas diez mill almas christianas, pues destas Islas declaro se hacen cada dia christianos, y el propio Rey desta Isla de Ternate que es, esta en la India fecho christiano va en seis años; e agora me han dicho e certificado que vos, Señor, sois aportado a la dicha Isla de Mindanao con cinco Naos y una Galeota, e que por la dicha Isla andais destruyendo e quemando lugares, e catibando muchas personas, lo que todo parece ser asi, e mucho contra servicio de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, pues dentro en sus demarcaciones e conquista e navegacion, parece su merced a levantar la tierra y escandalizarla, de manera, que podria acontecer algun desastre e traycion a los nuestros naturales Portugueses, haviendo como havemos de pagar los males y daños que vos Señor les hicieredes por ser nos todos christianos: por lo qual de mi parte vos pido mucho por merced, e requiero de parte del Rey de Portugal nuestro Señor, cuya tierra es de pacifica posesion; e ansi mesmo os requiero de parte del Rey de Portugal, de la Sacra Magestad del Emperador que vos, Señor, tal non fagais, nin perturbeis, ni empidais el paso e segura navegacion que por todas estas Islas e Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor; e por el consiguiente me afirmaron vuestra venida ser con determinacion e proposito de venir a estas Islas de Maluco para en ellas contratar y asentar, lo que me es dura cosa de creer por no estar en razon ni justicia, e por cierto tengo no ser tal verdad, por quanto, e razon e parentezco, e amistad ay entre nuestros Principes, y entre el Emperador y el Rey de Portugal, de que no se espera perjudicar ni dañar uno a otro, ni le querer usurpar lo que es suyo como son estas tierras e Islas, e tratos dellas que el Rey nuestro Señor tanto tiempo ha que tiene e posee sin contradicion alguna, y le pertenecen por las dichas Islas caer en sus demarcaciones, como tambien por la via e razon de ser el primero que estas Islas descubrio, y en ellas asento trato e paz, que del dia que se contrato fasta oy dia nunca mas quebro por asi ser las dichas Islas por mandado de Su Alteza descubiertas, e por sus vasallos e naturales Portugueses, porque ningun otro Principe christiano entro a posesion dellas por la regla e primero ocupare, por que dado caso que asi no fuera por el contrato que la Magestad del Emperador tiene asentado catorze o quinze años ha con el Rey de Portugal nuestro Señor, en que Su Magestad tiene prometido que dentro en treinta años no hablara en esta contienda de Maluco sobre que fue movida entre los Principes que al cabo dellos queriendo Su Magestad hablar en ello tornaria al Rey nuestro Señor trescientos mill cruzados que en este comedio recivio de Su Alteza; e para se complir el dicho tiempo del contrato faltan aun quinze años, o diez y seis años, por donde no creo, ni es razon que Su Magestad contra la fee e verdad del contrato por el confirmado, diese lugar, ni consentiese que gente ni Armada suya, ni de los naturales viniese a estas partes, lo que me hace parecer fortuito de derrotamiento de viage vos traeria a estas partes, o que esa Armada no venia imbiada por Su Magestad, e que veniendo deve de tener ya con el Rey nuestro Señor en este negocio de Maluco, e contratacion dél, fecho algun contrato por aplazimiento de ambos, e que ayan desfecho algun contrato, e renovado lo que de antes contrataban; lo que siendo asi vuestra merced deve traer su derecha derrota a esas partes, e de todos estos recados e provisiones del Rey nuestro Señor de Portugal para poder venir libremente a estas partes, y en ellas estar y contratar, o como mas fuese asentado por los dichos Principes, e por todo estoy presto para cumplir lo que el Rey nuestro Señor manda, mostrandome vuestra merced papeles contratados autenticados que fagan entera fee, como se suelen mostrar en los tales casos, e se requiere; los quales si trae le pido, e requiero, e pido por merced que se torne e vaya mucho en buenas horas, sin en estas partes e Islas contratar ni hacer nengun escandalo a gente de la tierra, e se pase de Mindanao y desta fortaleza, e tierras del Rey nuestro Señor e si de su fetoria, e hacienda le cumple alguna cosa como a vasallo e naturales de Su Magestad ternan en mi todo servicio que pueda ser, e la tierra lo compadesca; para que vuestra merced sea proveydo de qualquier necesidad que tenga; e siendo su venida a estas partes en otra manera, o con propositos para en estas tierras asentar o contratar por qualquier via que sea, no siendo con provisiones del Rey nuestro Señor, antes contra el contrato que entre el y Su Magestad esta asentado, por este mi requerimiento le pido, y requiero, de parte de Dios, e de la justicia, e verdad, e de parte del Emperador, y del Rey nuestro Señor, que vuestra merced no haga tal, ni entre en todas las tierras ni Islas, o en alguna dellas, ni en ellas se entremeta a comprar ni vender ningunos maravedis, salvo mantenimientos de que tengan nescesidad para su tornaviaje e sustentamiento de su gente e Armada, por quanto por la obligacion que tengo de mi cargo, por me ser entregadas estas tierras por el Rey nuestro Señor, las quales estan mansas e pacificas en su servicio, y no puedo, ni devo poder consentir que en estas tierras de Su Alteza, que en su nombre rijo e govierno, en perjuycio del dicho Señor, e destas sus tierras, e de los Moros naturales dellas, y de los Portugueses vasallos del dicho Señor; por que queriendo vuestra merced contra razon e derecho como en modo de me hacer fuerza entrar en qualquiera destas Islas e Arzepielago, e por lo justo natural defension que cada uno por ley de natura ha conseguido, e derecho da lugar por el que diz vinmere repelua tomando primero de mi razon e justicia, e deste cumplimiento pongo a Dios por testigo e Juez del caso, e digo e protesto, que por resistir e defender no me se ha fecho fuerza, nin sea espojado del mundo, e señorio, e pacificacion que en todas estas Islas e Arzipielago tengo; e si sobre esto recreciere algunas muertes, daños, e perdimientos de Naos, o hacienda, e de otros qualesquier daños e roturas de guerra que de aqui sobrevinieren, asi de la una parte, como de la otra, vuestra merced sea obligado de todo dar cuenta e satisfacer e pagar al Rey nuestro Señor e al Emperador; lo qual le pido por merced, e le requiero una, e dos, e tres veces, e quantas con derecho puedo y devo, e soy obligado a facer, e protesto que de todo lo que en este caso suceder pueda non se me pueda atrebuir culpa alguna, e de como asi protesto, e requiero, pido a vuestra merced que me mande dar un instrumento como arriba digo, e baya declarado, sino protesto qualquier pedazo de texa que sobre eso tomare con dos testigos me quedara por instrumento para poderlo presentar ante su Sacra Magestad, y el Rey nuestro Señor, para saber la culpa e razon de cada uno, e del tenor deste me quede otro autorizado para las justicias de Su Alteza. Fecho en esta Isla e fortaleza de San Joan de Terrenate a 20 dias de Jullio de 1543 años.═Don Jorge de Castro.

En esta isla Antonia a nueve dias del mes de Agosto de 1543 años: Antonio de Almeyda notefico este requerimiento, firmado de Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco por el Serenisimo Rey de Portugal, a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de las Islas e Provincias del Poniente por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España por Su Magestad: testigos que fueron presentes Jorge Nieto, contador de Su Magestad, e Onofre de Arevalo, Factor de Su Magestad, y el Capitan Don Alonso Manrique.