REPLICATO DE DON JORGE DE CASTRO.
Replicando yo Don Jorge de Castro, Capitan e Governador desta fortaleza, San Juan de Terrenate, e Islas del Maluco, Banda, Burneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, Manado, Paragocal, con todas las costas de Calabre e Amboino, e Omoro, e con todo el Arzepielago de los Papuas por el Rey de Portugal nuestro Señor, a un replicato a mi dado por el muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General del Armada e gente de la Sacra Magestad del Emperador, que agora esta junto con Mindanao en la Isla de Maluco que la claman tomá[44], digo: Que por el Señor Ruy Lopez me fue respondido a un requerimiento por mucho antes deste por mi parte le fue presentado por Antonio de Almeyda, e su merced respondio e dice, que el viene a estas partes e demarcaciones por mandado del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España, e que la Sacra Magestad del Emperador tenia dado el descubrimiento de mar de Poniente de estas partes e Provincias, que por tanto venia al dicho Mindanao, por ser tierras e Islas e demarcacion de las tierras de la Sacra Magestad; e que venia para asentar en estas partes, diciendo que no venia para entrar en Maluco, e que esto era mandamiento de fee, e por su Sacra Magestad, e por sus especiales provisiones, lo que complira enteramente, e asi non entrare en ninguna tierra donde Su Magestad del Emperador tuviese tupado fuera de limite, e hallando entrada mas adelante alguna cosa en las tierras del Rey nuestro Señor luego se saldria dellas; a lo qual replicando digo: Que pues asi es que su merced me tiene confesado lo arriba dicho, le pido de mi parte mucho por merced, e requiero de parte de la Sacra Magestad del Emperador e del Rey de Portugal nuestro Señor en cuyo nombre yo tengo e govierno pacificamente estas Islas e Arcepielago, que el Señor Ruy Lopez de Villalobos luego se salga e vaya fuera de la Isla de Mindanao, e de otras, las otras deste Arzepielago e conquista por quanto con derecho e justicia segun el ha confesado su merced non puede en ellas entrar ni asentar contrato en nombre suyo, porque siendo a ellas venido por caso fortuyto, o por qualquier necesidad, o con fortuna de mar que le sobreviniese, en tal caso aqui en esta fortaleza podra estar su merced e su gente, e sera de mi servido e favorecido de todo lo que de mi le compliere, como es razon que a su noble persona se haga, e mas siendo Armada e gente de Su Magestad, y con la manera e nombre que su merced dize, yo non puedo facer, ni deve en tal caso consentir que hablando en esta con aquella cortesia devida a su noble persona, contienda de lo tal decir, digo, que las razones de su merced parecen mas, palabras de cumplimientos, que judiciales razones, e que mañosamente se venia a meter en estas Islas e tierras e demarcaciones del Rey de Portugal nuestro Señor, a donde con derecho no puede entrar, por que, pues confiesa serle defendido que no venga a Maluco, claro esta que no puede entrar en este Arzepielago, que todo se llama las partes de Maluco, en quanto non ha en estas partes tasados, e limites donde se acaban nuestras demarcaciones, tal declaracion non es hecha entre Su Magestad e Su Alteza, e confiesa el Señor Ruy Lopez el contrato fecho entre los Principes, e confiesa serle defendido non entrar ni venir a Maluco, por que claro esta que ya fueron determinados los limites de la demarcacion de cada uno, y el contrato fecho entre los Principes, fuera escusado la dadiva que sobre eso es movida, cesara, mas para esa razon se fizo el dicho contrato que en por tiempo de treinta años las Armadas de Su Magestad y su gente no viniesen a estas partes; por donde non puede con razon ni derecho estar, ni entrar en ninguna tierra del Rey de Portugal, ni deste Arzepielago, por que todo se nombra por Maluco: e que queria su merced decir, que no se deve dentender sino en las Islas de Clavo comente, eso me parece pensar otro entendimiento, o mostrar el contrato fecho entre tan altos Principes podra tener ni haver un engaño que yo temo pensarlo, quanto mas decirlo; no es licito hablar en eso, y si en eso hablo es por no poder escusar de apuntar lo que me hace caso, y protesto lo haverlo dicho con acatamiento que devo, no por que asi sea, ni yo crea: El Señor Ruy Lopez por su parte deve procurar non facer cosa de que tal se deva presumir lo que seria que siendo llevar adelante lo que dice que puede a estas tierras entrar como no sean en las Islas de Maluco, como de hecho consta se dexa estar en la Isla de Mindanao, e darme han certificado, e certificaron que havia embiado un Navio a la Nueva España por socorro e provision, e como espera estar y asentar en esta tierra lo que digo, e dado caso, e non se de que ya estuviera determinado los limites y demarcaciones en el punto e hora que el Rey nuestro Señor e la Sacra Magestad del Emperador se contrataron como son contratados, cerca de la deferencia destas demarcaciones e al caso quedo indeterminado, e ansi como de antes estaba e luego ceso su abcion si alguna tenia de venir a estas partes durante el tiempo del contrato, y aun contestando mas en ayuda de mi razon dexa poseer pacifica e con justo titulo en esta contienda de Maluco e sus demarcaciones al presente; e asi por no estar determinada la duda, como por el señorio hay posesion pacifica que de todo este Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor, sin contradicion alguna de los naturales de las dichas Islas, como tambien por la razon del contrato quando otra no hoviese; digo, Señor Ruy Lopez de Villalobos, que no puede ni deve entrar en estas demarcaciones de Maluco, e quando con derecho deva de entrar en alguna parte deste Arzepielago seria muy lexos, e muy apartado de la navegacion donde no perturbase de nuestra derrota e navegacion que alli en Mindanao que es el propio camino de Maluco, para esta fortaleza, por que no hablando en la desguarda que en cosa de tanto peso se requiere e deve dar, y que esta es concedida por derecho sus entradas, e salidas, e confrontaciones libres y desembargadas, cuyo respeto aunque estuviera claro y determinado ser Mindanao de la demarcacion de Su Magestad, como el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos dize, en la hora que en el contrato entre los principales fue firmado derechamente, luego aunque es por no fuese sentido Su Magestad haver de dar con Maluco todos sus limites entradas y salidas, que derechamente le pertenecen e necesarias fuesen, que de otra manera por demas pensara al guardarme su casa sino me diese su puerta, que confesando no venir para entrar en estas Islas, e serle defendido asentarse ocuparnos la puerta por donde es nuestra navegacion derecha y franqueada para esta nuestra fortaleza, segun ansi me he certificado por Antonio de Almeyda que con cartas e requerimientos mios fue al Señor Ruy Lopez, y por otros Portugueses de su compañia no tocando en las cortesias y agasallados, y buen tratamiento que todos recivieron de su merced, la mucha virtud y nobleza de su merced lo requiere, e siempre haze, en todo recivimos mucha merced en lo qual yo le soy en mucha obligacion de lo servir, mas en lo demas me afirmaron que el Señor Ruy Lopez no quisiera consentir que Antonio de Almeyda, ni otro ningun Portugues llegase ni fuese donde su Armada estaba, ni tan solamente, verla de los ojos, antes lo defendio, noteficandoles que si de alli pasasen, o alguna cosa les aconteciese con su gente donde reciviesen algun daño, que ficase a culpa con los dichos Portugueses, declarandole que en la dicha puerta hallara una Fusta, en lo qual su merced bien muestra ser asi querer encobrir no tener, ni venir con justo titulo, y que diz que entiende no estar como en lugar que deve, ni dentro las demarcaciones de Su Magestad, como dice; mas antes parece conocer que estando alli como esta con poder y Armada, nos perjudica e ofende salir fuera de su limite, y en las demarcaciones de el Rey nuestro Señor, hace mucho daño e destruye la tierra como esta notorio que tiene hecho, de modo que en dos Islas, una por nombre Cubalo, e la otra propia Maluco, son destruydas y despobladas, ansi que ambas las Islas en que los Portugueses solian ser agasallados y proveydos de la gente de la tierra y mantenimiento, y cosas necesarias, agora no hallaron sino muchos cuerpos muertos, lo que el dicho Señor Ruy Lopez no niega, antes confiesa tener hecho algun daño, dando culpa a los naturales de la tierra que no quisieron consentir su gente posar en tierra, por donde claro esta la mistica amistad de las gentes de las dichas Islas e Arzepielago con los Portugueses e con esta fortaleza del Rey nuestro Señor que no conocen otra superfidelidad sino la de Su Alteza, por donde esta clara la razon, y por ella la obligacion que tengo de mi cargo de a esto acudir, y Su Magestad esto querer eynsistir, digo: Que por ello y por todas las otras razones que dicho tengo, requiero una, y dos, y tres veces, y quantas con derecho puedo y devo hacer al dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de la gente y Armada de Su Magestad, y quel se salga de la dicha Isla de Mindanao, y de todo este Arzepielago e Islas, y en ellas no haga mas daño, e no asiente en ninguna dellas por quanto es en mucho perjuicio del Rey nuestro Señor y desta nuestra navegacion, y mar, con dominio que en estas partes tenemos, pues claro parece no puede ni deve vuestra merced con justa causa entrar en este Arzepielago, e si por caso, que para su tornaviaje tuviere necesidad de mantenimientos, o de cualquier otra cosa de almacen, o de oficiales para reparo o corregimiento de algunos Navios, que pido a su merced me lo embie a decir, y para eso embie un hombre con una su señal e memoria de lo que el desta fortaleza tiene necesidad, y tenga por muy cierto que sera proveydo propiamente como si fuese nuestra su Armada, y no queriendo el dicho Señor Ruy Lopez contentarse lo que le pido, ni se queriendo salir destas Islas, yo protesto ante Su Magestad de le ser muy gravemente estrañado, y ser el obligado a todos los daños e perdidas que sobre esto recrecieren, e todo satisfacer e pasar al Rey nuestro Señor, o a quien derecho fuere por justicia que deso Su Magestad mandara hacer; y todo esto que pido me mandara dar un instrumento por el señalado, e autorizado por Gaspar de Castilla, Escribano mayor de Su Magestad, y con su respuesta del Señor Ruy Lopez, o sin ella si la dar no quisiere para mi resguarda; y quando la dar no quisiere protesto de lo tomar por Melchor Foz que el dicho requerimiento lleva de mi parte, para le presentar, este tal instrumento me sera valioso, e autentico por en toda parte, por el contestar mi derecho e justicia e cumplimiento en toda la parte, y en este tiene hecho hoy 2 dias de Septiembre de 1543 años.═Don Jorge de Castro.