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(Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla Española, entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundicion, que se pague á los clérigos 100 ps. al año, &. (139-1-4, lib. 1º, fol. 100.)
Respuesta al governador.
El Rey e la Reyna=fray nycolas de ovando comendador de lares nuestro governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, vimos lo que nos escrivistes y tuvimos vos en servicio todo lo que aveys fecho en el cargo que llevastes y asy confiamos de vos que lo hareys adelante e en quanto a las cosas que en los capitulos de vuestra carta nos escrivistes que mandasemos proveer nos las mandamos ver e platicar sobre ello con algunos del nuestro consejo e lo que en ello avemos acordado e mandamos se guarde es lo siguiente:
En quanto al capitulo que desis que ay nesçesidad de se hazer dos casas de fundicion una do dizen el arbol gordo ques una legua de las mynas de San christoval e otra en la concebçion que es seys leguas de la myna de çibao y que en cada una dellas se den las cedulas que fueren menester para las quadrillas que fueren a coger el oro e que se registre el oro que cogieren las personas que llevaren las dichas çedulas para que dello se tomen los derechos que pertenesçen á nos, en esto como quiera que para el buen recabdo de la hasienda nos parescia que bastava una casa de fundicion en que se funda e afine el oro que de las dichas mynas se cogiere pero pues que vos desis que ay nescesidad que sean dos casas para la dicha fundicion fazed que se fagan en los lugares que a vos bien visto fuere que seran mas convenyentes e tales que aya buen recabdo en ellas e que se pueda traer a ellas todo el oro que se cogiere en las dichas mynas e las çedulas que dierdes á las quadrillas que ovieren de yr a coger el dicho oro las deys vos el dicho nuestro governador e los oficiales que por nos han seydo e fueren nombrados para tener cargos de la dicha negociacion, é mandamos que las tales çedulas se sienten en los libros que tovieren los dichos oficiales ponyendo por ystenso las quadrillas e personas que fueren para que mejor se sepa lo que cada uno dellos traxiere.
En quanto al otro capitulo que desis que Rodrigo de Alcantara dize que le son devidos allende, de sus derechos de escobilla e relaves e comysion donde se funde el dicho oro dizyendo que asy se hase en las casas de la moneda de estos nuestros reynos en esto direys al dicho Rodrigo de Alcantara que no ha de llevar cosa alguna de lo que pide e que se contente con el salario que tiene con su oficio porque no es igual caso lo que se hase en las casas de la moneda e son solo de ella y porque ansy se asento con el.
En quanto al salario que desis que se ha de dar a los clerigos que en ellas estan por el servicio que hazen en confesar e bautizar e dar los Santos Sacramentos porquel comendador bovadilla avia señalado á cada uno dellos ciento e cinquenta pesos de oro en cada un año e questo se les facia poco e que despues vos les aviades facer pagar a respeto de sesenta pesos de oro en cada un año y los frayles tornen lo que llevaron demas mandamos que de aqui adelante fasta tanto que nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos clerigos tengan de salario en cada un año cient pesos de oro e quen lo pasado que hayan servido les sea pagado a este respeto sobre lo que ovieren rescevido.
En quanto al capitulo que dezis que seria bien que el papa concediese bulas plenarias de conposycion para los vezinos de estas yslas, a vesto nos paresçe que por agora no es nesçesario.
En quanto al capitulo que dezis que fray Juan de Robles traia memorial de los hornamentos que se previene ser para las yglesias de alla, ya lo mandamos proveer como vereys por las cosas que se envian para ello.
En quanto al capitulo que dezis que se concedan algunas yndulgencias para los que dieren limosnas a las yglesias e ospitales, en esto nos escriviremos a nuestro muy santo padre e se procurara como asy se fagan.
En quanto a lo que dezis de los quynse estrangeros que alla estan e de la calidad que son, mandamos que pues ha tanto tiempo que estos han travajado y estado en ello, que se queden; conque de aqui adelante no acojays ny sean acogidos otros estranjeros algunos.
En quanto al ginoves que en ella dezis que quedó, que se dize rafael cataño, porque tenia los libros del tiempo del almirante e fuistes que por ellos se averiguasen ciertas cuentas, mandamos vos que averigueys luego las dichas cuentas e fagays quel dicho ginoves se venga luego acá.
En quanto a las vesindades que dezis que habeys dado segund quel comendador bobadilla las avya dado dando a los casados el tercio mas que a los otros, porque vistes que seria muy necesario para que cada uno fiziese su asyento, para esto vos teneys el poder que es necesario é por virtud del deveys fazer lo que vierdes que conviene a nuestro servicio e nombre e al bien de la poblacion desas yslas, y lo que cerca dellas escribis nos parece bien por si permitis que se faga con mucho tiento, como de vos esperamos.
En quanto al otro capitulo que dezis que nos ovimos mandado que de las cosas de algodon e otras cosas que se oviesen de los yndios e de otras partes fuera del termino de las poblaciones, se pagase a nos el diezmo, e que por las libertades que ovimos concedido a los yndios no se puede aver cosa dellos sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al bien de los vezinos de las dichas yslas.
En quanto a lo que dezis que Rodrigo de la bastida trae muchos guaninos e cosas de algodon que en esa ysla valen mucho mas que aca e que lo deviamos mandar conpartir para lo tomar e enviar allá, en esto nos lo mandaremos proveer para que se faga asy.
En quanto á lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla porque los que alla avia se han huydo, en esto nos mandaremos que se faga como lo dezis.
En quanto a lo que dezis que todos los cristianos de la ysla se quexan porque les mandamos pagar la mitad del oro que cojen porque lo sacan a mucha costa y trabajo, y que deviamos mandar que se pagase el tercio porque con aquello aviamos ganado trabajar y se ganaria mas en ello, en esto por hacer merced a los vezinos desas yslas y porque mejor se pueblen y sean aprovechados agora e de aqui adelante nuestra merced, e mandamos que se faga asy como lo dezis, e que como fasta oy pagaron la mytad de aqui adelante nos paguen el tercio de todo el oro que cogieren, e no mas, desde el dia questa nuestra carta recibierdes en adelante para siempre jamas.
En quanto a lo que dezis que diesemos licencia para que todos los vezinos desa ysla pudiesen llevar de aca libremente todas las bestias e ganado e todas las cosas de comer que ovieren menester con tanto que no lo lleven para mercadurías, salvo para su servicio, e que el vino e rescates e ropas de vestir e calzar e herramientas que dicen porque no lo mandasemos enviar, en quanto a esto mandamos que se faga asy como vos lo dezis.
En quanto a lo que dezis que nos enviemos mandar que las cosas que en ella se enviaren á vender se den a precios razonables, por manera que quien los llevare resciba ganancia e los de alla lo puedan sufrir, en esto mandamos que vos veays los precios porque se venden las cosas que de aca se enviaren para alla, e esto asy en lo que toca a lo que nos enviaremos como a lo que otras qualesquier personas enviaren, e por aquellos prescios se vendan e no mas.
En quanto a lo que dezis que mandasemos enviar las cosas que se contenian en un memorial que vos enviavades aca no vino syno el que enviastes de las cosas que aveis menester cada año; sy otro enviamos, facednos saber que cosas son por que vistas las mandasemos proveer.
En lo que dezis que no vaya mas gente de los que alla estan por agora porque no ay labranzas mas fechas para mas fazer que los aya, asy se hara como lo dezis.
En quanto a los salarios que dezis que los oficiales que en ella estan vos piden que les acrecenteys, en esto enviadnos la relacion de quales oficiales son e que salarios tienen para que nos lo mandemos ver e proveer y lo que piden con vuestro parescer.
Otro sy porque vuestro Contador tiene de salario veinte y cinco maravedis al millar por la thesoreria e la quantia del oro que se ha rescebido e con la ayuda de Dios se rescebira es grande, notificadle de que a de llevar los dichos veinte y cinco maravedis al millar fasta en montamyento de trescientos mil maravedis por año, esto en quanto nuestra merced e voluntad fuere, e si los dichos veinte y cinco maravedis al millar montaren mas, esto no lo ha de llevar sin haver antes a de quedar por nos.
En quanto á lo que dezis del cacique que agora enviabades, este non vino aca como no ha venido la capitana en que venia el comendador bobadilla ny otras caravelas que venian en su compañía ny sabemos dellos, debe ser que los presos y este cacique e los memoriales e otras cosas que enviastes vernian en aquellas caravelas.
En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e que se creia que los arrendatarios perderian la mytad y que todos se agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.
En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales casos no se lo proyvimos para que de alli tomen su viaje.
En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la capitana que no ha venydo ny paresce.
Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia a (está en blanco) para que pusyese una barca en el rio que esta entre la poblacion de santo domyngo e la de (en blanco) e quel dicho (en blanco) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e questo es muy excesivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga a su costa e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el derecho que a vos paresciere que deven pagar con tanto que no pase de lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.
Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello no pueden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente, pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede desto seguir enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.
Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestro que tengan cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos mandaremos enviar a esas islas e asy mysmo del oro e mercaderyas e cosas que desas yslas vinieren para aca, la qual casa y oficios dellas, creemos con ayuda de dios que sera muy provechosa e ayudaran al bien e poblacion desas islas e de contino aveys de escrevir asy a nos como a los oficiales de la dicha casa de sevilla toda la manera de las mercaderyas e otras cosas que de aca sean provechosas para enviar alla y facedlo de todas las que de alla pueden venir aca.
Por ende nos vos mandamos que todos los capitulos contenidos en esta nuestra ynstruccion los proveays e cumplays e fagays guardar e conplir segun que de suso se contienen e en todas las otras cosas que vierdes que cumplen a nuestro servicio nos avisad e escrevid siempre largamente e en tanto proveedlos vos conforme a las ynstruciones que nos vos avemos mandado dar e de las que no tuvierdes instrucion nuestra entretanto que lo consyntais proveedlo vos con el tiento e discrecion que de vos confiamos. dada por mi la Reyna en la villa de alcala de henares a veynte dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro señor Jhesucristo de myll e quinientos e tres años, é por my el Rey en la cibdad de Zaragoza á veinte y nueve dias del mes de marzo del dicho año de quientos tres.=Yo el Rey=Yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, juan lopez=Señalado del secretario e de juan lopez.