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(Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real Cédula á los oficiales de la casa de la Contratacion de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca en el Alcazar viejo. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.)
La Reyna=Dotor matienzo e francisco pinelo mis oficiales de la casa de la contratacion de las yndias vi la carta que me escrivistes cerca de la ynstruccion que vos mande enviar sobre la forma e orden de la dicha nuestra casa de contratacion de que vosotros aveys de aver cargo e en quanto a lo que dezis en la casa que mande hazer para la dicha contratacion en las atarazanas desa cibdad que sera mejor que se faga en el Alcazar viejo en el cuerpo que dizen de los Almyrantes que sera menos costoso e mas suficiente luego pan tener a mejor recabdo las mercaderias de la dicha contratacion pues asy paresce á vosotros fagase la dicha casa donde dezis que sea el hedeficio segun la calidad de la negociacion para que se haze que sea buena e llana e tratable e no alla en ella obra suntuosa, ny de mucho costo porque para adelante andando el tiempo se podria fazer mejor como vieremos.
Y en quanto a lo que dezis que por agora es mejor que se contrate con navios al fleyti y para adelante el tiempo mostrara lo que sea nescesario en esto me paresce que es tanbien por agora y fagase como dezis e para lo de adelante sienpre me avisad de lo que vos paresciere que en ello se deve hazer.
Iten a lo que dezis que aveys escripto al governador e á los oficiales de las Yndias para que vos fagan saber de las cosas que se allan e convengan de se enviar conforme a lo que vos envie a mandar esta bien lo que en esto aveys echo y asy lo avisadades de las cosas que cunplen al bien de la dicha negoçiaçion.
Iten en lo que dezis de la contrabtacion de la mar pequeña y de lo que antonio de torres avia enviado a la mar pequeña a la torre de santa cruz en paños latas e bordares para esperimentar el dicho trabto, sobre esto se vos envia otra tal cedula como la que se dio a antonio de torres para que conforme a ella entendays en la dicha contrabtacion por ende yo vos mando que conforme a la dicha cedula y a lo que demas de aquello vos paresciere que cunpla á mi servicio proveays en ello como vierdes que cunple.
Iten en quanto a lo que dezis que algunas personas que han hablado para ir a la tierra que descubrió bastida e a las yslas de donde se hallan las perlas y que sy se llegaren a lo que fuere razon me lo hareys saber, y que vos paresce que sy a estas personas quisieren yr a su costa dandome a my cierta parte syn descontar ningund costo que esto es lo que conviene que se haga para que la dicha contratacion sea a menos costa nuestra y en quanto a esto ya por otra cedula que llevo Ximeno de brinyesca, vos mande escrevir lo que cerca dello aca paresció como aveys visto y agora paresce lo mysmo que se remitirla a vosotros para que tomeys la conclusyon segund vierdes que mas cunple a mi servicio e al bien e provecho de la dicha hazienda.
Y asy mysmo en todo lo otro que convenga á la dicha contrabtacion vos mando que tengays el cuydado e diligencia que de vosotros confio guardando en todo la forma que por la dicha instruccion vos envie a mandar y hazedme saber continuamente todo lo que suscediere porque yo vos envie a mandar lo que en ello fagays. de la villa de alcalá de henares á cinco de Junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por mandado de la Reyna, lope de conchillos.