12.
«Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren qualesquier cosas que se hayan traydo de las yndias e berberia e torre de santa cruz acudan con ella á los oficiales de la casa de sevylla.»
La Reyna=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla donde se carguen las mercaderias e otras cosas que mandaremos enviar de las yndias del mar oceano asy en las que agora son descubiertas como las que de aqui adelante se descubrieren e berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras partes en donde se resciba lo que de alla se traxere por lo qual avemos nonbrado por nuestro Thesorero de la dicha casa al dotor sancho de matienzo canonigo de la yglesia de Sevylla, por ende por la presente mando a vos benyto castellon vezino de (en blanco) e a otras qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sean en cuyo poder estan qualquier oro o plata o guanin, perlas, aljofar, maderas e brasyl e otras cualquier cosas de qualquier calidad e valor que sean pertenescientes a nos que se ayan traydo de las dichas yndias o de berberia o canaria o la mar pequeña o la torre de santa cruz e a cada uno de vos que luego que con esta mi cedula fuesedes requeridos lo entregueys todo sin falta ny dismynucion alguna al thesorero sancho de matienço para quel faga dello lo que por nos le es mandado e tomad carta de pago firmada de su nonbre e de francisco pinelo nuestro fator e de Ximeno de briviesca nuestro contador de la dicha casa de lo que asy le dierdes e entregardes, con lo qual e con el traslado desta my çedula signado de escribano publico mando que vos sean rescibidos tomando primeramente la desta razon mi cedula Juan lopez mi secretario e nynguno e non fagades ende al. fecho en la villa de alcala de henares a treinta de junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por mandado de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de Don Alvaro=asentada, Juan lopez.