13.
(Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berberia se acuda a los oficiales de la casa de Sevylla.» (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.)
Doña Ysabel etc.=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla, de donde se carguen las mercaderias e otras cosas que nos mandaremos enviar a las yndias del mar oceano, asy en las que agora son descubiertas como a las que de aquí adelante se descubrieren, e a berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras partes de donde se resciba todo lo que de alla so truxere, para lo qual avemos nonbrado por nuestro fator de la dicha casa a francisco pinelo, vezino de la dicha cibdad de sevilla, e por nuestro thesorero al dotor sancho de matienço canonigo de la yglesia de sevylla, e por lugartenyente de nuestros contadores a ximeno de briviesca, segund mas largamente en las instrucciones que para ello ovimos mandado dar se contiene, por ende por esta mi cedula, o por su traslado signado de escrivano publico, mando a todas e qualesquier personas de qualquier estado o condicion que sean que de las dichas yndias e berberia e canaria e torre de santa cruz e otras partes truxeren de aquí adelante oro o plata o otros metales, o perlas e aljofar e piedras preciosas e madera, e brasyl e otras qualesquier cosas de qualquier calidad e valor que sean que en qualquier manera pertenescan á nos, que luego que con ellas llegaren a qualquier puerto o playa destos mys reynos e señorios acudan con todo ello al dotor sancho de matienzo o a quien su poder e de los dichos francisco pinelo e ximeno de briviesca ovieren, para que en el nuestro nonbre lo resciba e faga dello lo que por nos les es mandado, al qual por la presente doy poder para lo demandar recebir e recabdar en nuestro nonbre e para nos e dar carta de pago e de finyquito de lo que rescibiere e recabdare, con las quales firmadas de su nonbre e de los dichos francisco pinelo e ximeno de briviesca, mando que sean rescebido asy a cada una de las dichas personas lo que asy le diere e entregare, lo qual mando que asy se faga e cunpla, tomando primeramente la razon deste escrivano juan lopez mi secretario e contador e los unos, etc. dada en la villa de alcalá de henares a treynta de Junio de quinientos tres años=yo la Reyna=yo gaspar de grisyo, secretario de la Reyna nuestra señora, la fiz escrevir por su mandado de don Alvaro.=asentada, juan lopez.